Requisitos legales para abrir un negocio
Son varios los requisitos legales a cumplir, en España, para abrir un negocio:
Elegir la forma jurídica
El primer requisito legal a destacar, para abrir un negocio, es escoger la forma jurídica que tendrá la empresa (entre las siguientes):
- Autónomo: es la persona física que realiza una actividad económica de forma habitual, directa y por cuenta propia, y recibe una remuneración por ella. Es la opción que eligen, habitualmente, aquell@s que se quieren encargar al 100% de la empresa, pudiendo, o no, tener empleados a su cargo (para el desempeño de la actividad profesional).
Si es la elegida, hay que tener en cuenta que, si bien no existen impedimentos económicos iniciales (al no haber límite de capital) ni personales (al ser el propietario único y dueño del negocio), tampoco se va a compartir la responsabilidad (en ambos casos), lo que implica que si el negocio no va bien, es uno mismo el que responde con su patrimonio.
- Sociedad civil: es la unión de dos o más personas, mediante un contrato de colaboración, las cuales ponen un capital en común para formar un negocio y para, en el futuro, repartirse las posibles ganancias que se generen.
Si es la elegida, hay que valorar la “no necesidad” de un capital concreto y el hecho de que este puede ser económico o con bienes (socio capitalista) o ejerciendo la propia actividad que se desempeña en él (socio industrial). Al igual que en el caso anterior, los socios son los responsables, íntegramente, de la empresa y responden con su propio patrimonio a las posibles deudas que se contraigan (si se dan).
- Sociedad cooperativa: es la unión de varias personas, en torno a esta figura jurídica, las cuales serán, al mismo tiempo, soci@s y trabajador@s de la empresa.
Si es la elegida, hay que tener en cuenta, primero, que tiene que estar conformada, al menos, por 3 socios y que, a diferencia de los anteriores, existe un límite de capital (definido en sus propios estatutos) que se tendrá que abonar, sin excepción, antes de entrar en ella. En relación a la responsabilidad de sus “miembros”, esta será proporcional al capital aportado.
- Sociedad limitada: conocida por sus siglas (S.L.), es una sociedad de capital (caracterizada por su carácter mercantil y su personalidad jurídica propia) que, hoy en día, es muy común en España.
Si es la elegida, es importante que se entienda, por ejemplo, que puede tener un socio (es lo que se llama Sociedad Limitada Unipersonal o S.L.U.) o varios y que, para participar en ella, hay que facilitar un capital mínimo de 3.000 €, siendo esta cantidad aportada la que “define” el grado de responsabilidad que se tiene en la empresa (es decir, se responde en ella en base a la participación que se tenga).
- Sociedad anónima: conocida por sus siglas (S.A.), es una sociedad de carácter mercantil que es dependiente de las aportaciones que realicen sus socios
Si es la elegida, hay que saber que, como en el caso anterior, integra a uno o más socios que tendrán que aportar un capital mínimo de 60.000 € (aunque al constituirla solo será necesario que se abone el 25%) para participar en ella. Además, tienen que disponer de órganos de gobierno: por una parte, la junta general de accionistas (que coordina los acuerdos con los socios) y, por otra, los administradores (que gestionan, de forma permanente, la empresa).
Constituir la empresa
El siguiente requisito legal para abrir un negocio es, sin duda alguna, la constitución, legalmente hablando, de la empresa. Para ello, se tiene que realizar una serie de acciones previas, entre las que se encuentran:
- Obtener el certificado negativo en el Registro Mercantil: es fundamental que se consiga este documento, al ser el que certifica que no existe un negocio en España que tenga el mismo nombre. Se puede hacer telemáticamente y tiene un periodo de validez de 3 meses (desde su expedición). Es un requisito que, si bien es necesario en el proceso de apertura de un negocio en España, lo es, es concreto, al realizar la escritura notarial del mismo.
- Abrir una cuenta bancaria: otra de las acciones que se han de realizar, y que son requisito indispensable para abrir un negocio, es abrir una cuenta bancaria (única y exclusiva) para depositar el capital social (así lo exige la Cámara de Comercio). Una vez se disponga de ella, es el momento de ingresar el dinero que, siendo uno o varios, aporta cada socio.
- Redactar de los estatutos: otros de los pasos a dar, sin duda, es la creación de los estatutos, en los que incluirán, entre otros, lo siguientes datos:
- La denominación de la empresa.
- El domicilio social.
- El capital que aporta cada socio.
- Los órganos administrativos.
- El reparto de los dividendos.
- El proceso de disolución de la empresa.
- Escriturar la empresa: una vez se obtiene y/o elabora lo anterior, se debe acudir a un notario para la formalización de las escrituras del negocio (con la documentación y, también, el DNI de cada socio).

Llegados a este punto, y con los requisitos previos ya cumplidos, se tendrá que solicitar el NIF provisional, a la AEAT, para, posteriormente, dar el paso y registrar la empresa en el Registro de la Propiedad (concretamente, en la oficina del registro que haya en la provincia).
Acto seguido, hay que comunicar su apertura a la Dirección General de Trabajo (o a la delegación que pertenezca, por la zona en la que se opere) antes, si es posible, en los 30 días posteriores a que se lleve a cabo.
Obtener el NIF definitivo
Una vez que el negocio se ha inscrito, se procede a conseguir el NIF definitivo. Este es el número que permite la identificación de la empresa, a nivel fiscal, en las transacciones comerciales que realice (al igual que en sus obligaciones tributarias). Lo proporciona la Agencia Tributaria (puede hacerse telemáticamente), presentando el modelo 036 o 037 (marcando, en cualquiera de ellos, la casilla 120).
Otros requisitos legales a cumplir para abrir un negocio (una vez registrado)
Obtención de la licencia de apertura y actividad
El siguiente paso, tras el registro de la empresa, es conseguir la licencia de apertura y actividad. Esta es un requisito fundamental para abrir el negocio al ser la que permite que se pueda trabajar en el local, nave u oficina que tenga el negocio (al cumplir con las condiciones de habitabilidad y uso). Se le solicita al Ayuntamiento y es este, tras un estudio pormenorizado y el pago de las tasas correspondientes, el que la concede.
Esta no es la única licencia que se requiere, existiendo las relativas al ámbito sanitario (es decir, las que se vinculan al uso de este tipo de productos) o, también, la licencia de obra (solo en el caso de que se vayan a realizar modificaciones en el espacio en el que se va a trabajar).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Otro de los requisitos legales para abrir un negocio, en España, es darse de alta en el IAE (o Impuesto de Actividades Económicas), presentando el modelo 840. En concreto, hay que “registrarse”, dentro de las opciones existentes, en el/los epígrafe/s que corresponda/n a la/s actividad/es que se va/n a desarrollar, debiendo hacerse en el mes que sigue al inicio de la actividad.
Esto no significa, en ningún caso, que se vaya a tener que abonar este impuesto, ya que solo lo hará la empresa que ingrese una cantidad de dinero determinada (concretamente, aquella que llegue o supere el millón de euros).
Elaboración de los contratos y acuerdos legales
Es importante, siendo por tanto un requisito, que antes de abrir un negocio se redacten y revisen, concienzudamente, los contratos relacionados a ella (entre los que se encuentran, por ejemplo, los contratos de trabajo, de arrendamiento, de distribución o, también, los acuerdo de confidencialidad). De esta forma, se van a proteger, lo máximo posible, sus intereses comerciales.
Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil
Es indispensable, para poder abrir el negocio, que se disponga de un Seguro de Responsabilidad Civil, de cara a protegerse ante posibles daños a terceros que puedan ocurrir en el desarrollo de la actividad empresarial. Junto a este, y sin ser obligatorios, se recomiendan otro tipo de seguro con los que “salvaguardar” el bienestar de la empresa, por ejemplo, el Seguro Multirriesgo (con el que protegerse de una amplia variedad de riesgos) o el Seguro de Accidentes o de Baja Laboral.
Por último, y como requisito final para abrir legalmente una empresa, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social (trámite que se tendrá que haber hecho previamente) y hacer lo propio con los empleados que se contraten.