Diferencia entre titular y autorizado de una cuenta bancaria

Existen varias diferencias entre el titular y el autorizado de una cuenta bancaria, siendo la principal que el primero es el dueño de la cuenta, como firmante del contrato, y el segundo solo tendrá derecho a una serie de operaciones si el titular se lo permite.

Son muchos los casos en los que 2 o más personas pueden tener acceso a una misma cuenta bancaria (por ejemplo, una pareja que se va a vivir juntos o unos compañeros de piso que la necesitan para los gastos compartidos de la casa). 

Eso sí, el hecho de que varias personas figuren como intervinientes una cuenta bancaria no significa que todas ellas sean titulares de la misma, pudiendo alguna ser autorizada. Esto supone un matiz importante, ya que el titular es la persona que solicita y pone en marcha la cuenta bancaria, lo que le convierte en dueño de la misma, mientras que el autorizado es aquel que depende de las concesiones del titular para operar con ella.

En este artículo, y en detalle, se van a explicar ambas figuras y las diferencias que existen entre un titular y un autorizado de una cuenta bancaria, de forma que no queden dudas al respecto.

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¿Quién es el titular de una cuenta bancaria?

El titular de una cuenta bancaria es la persona física o jurídica que se encarga de la apertura de la cuenta y la firma del contrato con el banco, lo que la convierte en la propietaria de la cuenta bancaria (y del dinero que hay en ella).

Tiene una serie de derechos sobre la cuenta (puede realizar la totalidad de las operaciones, como ingresos y retiradas de dinero o transferencias, por poner un ejemplo) y también de responsabilidades (fiscales, entre otros, más si se tiene un préstamo asociado a ella).

¿Qué tipos de titularidades existen (en una cuenta bancaria)?

  • Indistinta (o solidaria): los titulares pueden realizar cualquier operación con la cuenta bancaria sin necesidad de autorización por parte del resto. 
  • Conjunta (o mancomunada): al contrario que la anterior, llevar a cabo una operación necesita de la aprobación de los demás titulares.
  • Subordinada: existe una jerarquía entre los titulares de la cuenta, es decir, unos titulares tienen más autoridad que otros, siendo los primeros los que han de ratificar las operaciones de los segundos para que estas se efectúen.

¿Qué puede hacer el titular de una cuenta bancaria?

El titular de la cuenta bancaria, como dueño de la misma, tiene un control total de la misma. Esto significa que puede llevar a cabo cualquier operativa, desde el ingreso o retirada de efectivo de la cuenta o la realización de transferencias a la contratación de otros productos o, incluso, la elección de autorizados

De igual modo, esta titularidad le otorga unos derechos sobre la cuenta y, también, unas obligaciones. Él/ella es responsable de las deudas que pueda tener la cuenta, así como de cumplir con los temas fiscales (relacionados con la cuenta).

¿Quién es el autorizado de una cuenta bancaria?

El autorizado de una cuenta bancaria es el que necesita del beneplácito del titular para poder operar con ella. Así, y si este le da esta condición, podrá consultar el saldo y disponer de él, y si el titular así lo decide, también consultar los movimientos.

El autorizado dispone de una tarjeta de crédito que previamente el titular ha solicitado a su nombre (en base a las condiciones y al límite de crédito del contrato de la propia tarjeta del titular).

¿Qué puede hacer el autorizado de una cuenta bancaria?

Además de las funciones que puede realizar el autorizado, previamente mencionadas, el titular tiene la opción de configurar los permisos del autorizado de una cuenta (a la hora de consultar u operar con ella). 
autorizado cuenta bancaria

¿Y qué no puede hacer?

Existen “acciones” que el autorizado no podrá llevar a cabo, por ejemplo, la solicitud de nuevas tarjetas (sean de crédito o de débito), contratar productos (o darlos de baja), modificar condiciones de un servicio o incluir a otra persona como titular o autorizado de la propia cuenta. Tampoco podrá utilizar la cuenta una vez fallezca su titular.

Sí puede hacer

No puede hacer

Sí puede hacer

Revisar los movimientos (solo si se le autoriza para ello)

No puede hacer

Solicitar nuevas tarjetas

Sí puede hacer

Consultar el saldo

No puede hacer

Contratar productos (o darlos de baja)

Sí puede hacer

Ingresar o retirar efectivo (en cajeros)

No puede hacer

Modificar las condiciones de los servicios

Sí puede hacer

Hacer transferencias

No puede hacer

Incluir a otra persona como titular o autorizado

Sí puede hacer

Usar Bizum

No puede hacer

Usar la cuenta tras el fallecimiento del titular

¿Cuáles son las diferencias clave entre el titular y el autorizado de una cuenta bancaria?

En esta tabla se resumen las diferencias entre el titular, y dueño de la cuenta bancaria, y el autorizado:

Característica

Titular

Autorizado

Característica

Propiedad

Titular

Sí, es dueño de la cuenta y sus fondos

Autorizado

No es dueño de la cuenta ni de sus fondos

Característica

Control

Titular

Total, pudiendo hacer cualquier operativa

Autorizado

Limitada, ya que solo puede hacer lo que le permita el titular

Característica

Operaciones

Titular

Cualquiera (incluso la contratación de nuevos productos)

Autorizado

Le suelen permitir las básicas (ingresos y retiradas de efectivo, Bizum, etc.).

Característica

Responsabilidad

Titular

Es el responsable de las deudas y de los deberes fiscales que suponga la cuenta bancaria

Autorizado

No es el responsable de nada que se relacione con la cuenta bancaria (salvo en un único caso: que se demuestre fehacientemente que ha participado activamente en actos fraudulentos o en la generación de deudas fiscales).

Característica

Firma

Titular

Es el que rubrica el contrato y por ello figura en él

Autorizado

No figura en el contrato

Característica

Tarjeta 

Titular

La tiene

Autorizado

Puede tenerla si el titular la autoriza (solo la tarjeta de crédito, no así la de débito)

Característica

Cese de uso

Titular

Cuando cierre la cuenta o fallezca (en este último caso, pasaría a los herederos)

Autorizado

Si el titular fallece o le quitar la condición de autorizado

¿Cómo autorizar a alguien en una cuenta bancaria?

Por lo general, el proceso para que una persona sea autorizado de una cuenta bancaria es simple, pese a que puede variar dependiendo de las exigencias de la entidad financiera. Normalmente el banco suele requerir: 

- Copia del DNI de la persona autorizada.

- Documento firmado, tanto por el titular como por el autorizado, en el que ambos muestran su consentimiento.

Como hemos mencionado antes, algunos bancos varían sus requerimientos para la realización del proceso de autorización. Algunos pueden exigir, por ejemplo, que la persona esté físicamente en la sucursal en la entrega de dichos documentos. Otras entidades, sin embargo, solo necesitan de la entrega de los documentos. Por ello, se debe estar atento a cada caso concreto.

Paso a paso: autorizar a una persona a una cuenta bancaria

Se puede añadir una persona autorizada en una cuenta acudiendo a una oficina BBVA.

Una vez la otra persona aparezca como autorizada en la cuenta, el titular puede configurar los permisos desde bbva.es o la app de BBVA.

Desde la app de BBVA

En la parte superior derecha, a través del icono Menú - Perfil - Gestión autorizados.

Desde bbva.es

En la parte superior derecha, a través de Mi perfil - Datos personales y configuración - Gestión autorizados.

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¿Se puede quitar la autorización de una persona (para una cuenta bancaria)?

Sí, el titular de la cuenta bancaria puede retirar la autorización de la cuenta a una 

¿Qué ocurre con el autorizado si el titular fallece?

Como bien lo explica el Banco de España, “el poder de disposición del autorizado se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde entonces, no podrán seguir haciendo uso de este”.

¿Cuál es el número total de titulares y autorizados que se permite en una cuenta?

La respuesta es: depende de la entidad bancaria con la que se abra, ya que cada una establece un límite de titulares y autorizados distintos.

¿Quién responde ante una deuda, el titular o el autorizado?

Es el titular el que se responsabiliza de todas y cada una de las deudas que puedan contraerse a través de la cuenta bancaria (quedando exento el autorizado, de ellas, en todo momento).

¿Y ante las posibles obligaciones fiscales de la cuenta?

Al igual que en el caso anterior, es el titular el que debe responder ante Hacienda por los impuestos derivados de la cuenta (el autorizado no tiene obligación fiscal alguna, salvo que se demuestre fehacientemente que ha participado activamente en actos fraudulentos o en la generación de deudas fiscales).

¿Qué riesgos tiene ser autorizado de una cuenta bancaria?

En principio, el autorizado de una cuenta bancaria no asume riesgos, con respecto a ella, aunque sí que convive con la posibilidad de que su acceso sea revocado por el titular (puede hacerlo en cualquier momento) o de perderlo definitivamente si este fallece.

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