Autónomo o sociedad limitada, ¿qué opción es la adecuada?

Descubre si te conviene más ser autónomo o sociedad limitada, en base a las ventajas e inconvenientes que te explicamos.

Cada vez son más frecuentes las consultas de profesionales y empresarios que dudan a la hora de elegir si ser autónomo o sociedad limitada. 

Es por ello que, en este artículo, vamos a detenernos a explicar, en detalle, lo que es un autónomo y una sociedad limitada, cuáles son las características por las que ambos se definen (y, en la mayoría de los casos, se diferencian), qué impuestos se deben abonar en una y otra y, visto esto, las ventajas que, según se escoja, se obtendrán. ¡No dejes de leer! 

¿Qué es un autónomo?

Un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, recibiendo una remuneración por ella.

En lo que a impuestos se refiere, el autónomo tributa el IRPF (o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

¿Qué es una sociedad limitada (S.L.)?

Una sociedad limitada (S.L.) es una entidad jurídica con personalidad propia, en la que sus socios no asumen más responsabilidad que la vinculada a su aportación a la misma, lo que evita que su patrimonio personal se pueda ver comprometido si hay deudas. 

En lo que a impuestos se refiere, la sociedad limitada tributa el IS (o Impuesto de Sociedades).

¿Cuáles son las diferencias entre un autónomo y una sociedad limitada?

Son varias las diferencias entre un autónomo y una sociedad limitada, relacionadas, principalmente, con aspectos como la fiscalidad, la responsabilidad, la gestión o los costes asociados

Las analizamos:

La primera diferencia entre un autónomo y una sociedad limitada, como se ha indicado, es la responsabilidad que tienen:

  • Autónomo: es ilimitada, es decir, el autónomo responde con su patrimonio personal a las deudas del negocio.
  • Sociedad Limitada: está limitada al capital aportado en la sociedad, lo que protege el patrimonio personal de cada uno de los socios.

La segunda diferencia entre un autónomo y una sociedad limitada es la fiscalidad:

  • Autónomo: tributa en el IRPF, de manera progresiva, en tipos que van del 19% y el 45% (según los ingresos que obtenga).
  • Sociedad Limitada: tributa en el Impuesto sobre Sociedades, a un tipo fijo del 25% sobre sus beneficios netos (lo que, en muchos casos, puede resultar más ventajoso si los ingresos superan ciertos umbrales).

La tercera diferencia entre un autónomo y una sociedad limitada son las obligaciones fiscales y contables:

  • Autónomo: los trámites fiscales son más sencillos y la contabilidad es menos compleja.
  • Sociedad Limitada: requiere una contabilidad más detallada, auditorías en algunos casos y la presentación de balances anuales.

La cuarta diferencia entre un autónomo y una sociedad limitada son las prestaciones sociales que puede percibir:

  • Autónomo: las prestaciones, como incapacidad o jubilación, son más limitadas en comparación con las de los empleados de una empresa.
  • Sociedad Limitada: el socio, como parte de la empresa, tiene acceso a una mayor protección social y beneficios laborales.

La quinta diferencia entre un autónomo y una sociedad limitada es el desembolso inicial:

  • Autónomo: no tiene que desembolsar, al inicio, cantidad alguna.
  • Sociedad Limitada: es necesario que se abone 1 €, al principio, aunque se tendrá que aumentar este capital en cuanto se obtengan beneficios.

La última diferencia entre un autónomo y una sociedad limitada son los trámites para darse de alta:

  • Autónomo: en este caso, hay que hacerlo en la Seguridad Social (mediante el modelo TA0521) y en Hacienda (modelo 036 o 037). En este último se debe indicar, y es muy importante, el epígrafe del IAE.
  • Sociedad Limitada: hay que seguir un proceso más largo, que se compone de los siguientes pasos:
    • Registro del nombre que va a tener la empresa (en el Registro Mercantil Central).
    • Ingreso del importe total del capital, aportado por los socios, en una cuenta bancaria (abierta previamente).
    • Creación de los estatutos, en los que se incluyen las normas de funcionamiento interno de la S.L.
    • Firma de la escritura pública ante notario (han de hacerlo todos los socios), hecho que dará validez jurídica a la sociedad.
    • Alta en la AEAT (es decir, en Hacienda), con el modelo 036 o 037. Se debe, en este paso, solicitar el NIF.
    • Inscripción en el Registro Mercantil (se dispone de 2 meses desde que obtiene la escritura que certifica la constitución de la sociedad limitada).
Imagen de 2 empleados revisando los documentos de impuestos, representando el trabajo de un autónomo y/o una sociedad limitada.

¿Cuáles son los impuestos que paga un autónomo y una sociedad limitada?

El impuesto en el tributan es una de las diferencias entre un autónomo y una sociedad limitada, como se comenta en el apartado anterior, siendo este:

En el caso del autónomo

El autónomo, a diferencia de la sociedad limitada, lo hace en el IRPF, con tipos progresivos (en base a los ingresos) que se dividen en los tramos que refleja la siguiente tabla:

Ingresos

Porcentaje

Ingresos

Hasta 12.450 euros

Porcentaje

19 %

Ingresos

Desde 12.451 hasta 20.200 euros

Porcentaje

24 %

Ingresos

Desde 20.201 hasta 35.200 euros

Porcentaje

30 %

Ingresos

Desde 35.201 hasta 60.000 euros

Porcentaje

37 %

Ingresos

Desde 60.001 euros en adelante

Porcentaje

45 %

Esto implica que, a partir de una base imponible de 41.400 euros, el tipo de tributación en el IRPF comienza a ser mayor que el del Impuesto sobre Sociedades

Por ejemplo: para un soltero sin minusvalía, tras aplicar el mínimo personal exento de 5.151 euros, la base imponible efectiva se reduce a 36.250 euros. Si los ingresos del autónomo superan este umbral, podría empezar a beneficiarse de una tributación más baja si opta por crear una S.L.

En el caso de la Sociedad Limitada

A diferencia de un autónomo, una Sociedad Limitada tributa a través del Impuesto sobre Sociedades, a un tipo fijo del 25% (lo que resulta atractivo a las empresas con beneficios elevados). 

Sin embargo, los socios deben tener en cuenta que la retirada de los beneficios de una Sociedad Limitada se considera un dividendo y tributa al 18% (19% es superior a los 6.000 euros), lo que implica que la distribución de las ganancias puede tener una carga fiscal adicional. Además, como administradores de la S.L. se les abona una nómina, que será gravada a través del IRPF, pero el sueldo puede ser ajustado para que tributen en un tramo más bajo del este.

Ejemplo: Imaginemos que se desempeñan varias actividades empresariales que reportan unos beneficios íntegros de 75.000 euros anuales. La situación ideal es que la sociedad pague un sueldo anual que no exceda de 41.000 euros. Estos 41.000 euros iniciales tributarán por IRPF a un tipo impositivo global inferior al 25%, lo que significa que, a nivel personal, se perciben unos ingresos con los que se está cubierto (sin necesidad de recurrir a un reparto de dividendos y la sociedad tributará por la diferencia al tipo efectivo del 25%).

En función de la elección, entre autónomo o sociedad limitada, se tendrán una serie de beneficios:

Ventajas de ser autónomo

  • Menos trámites administrativos.
  • Menores costes iniciales.
  • Mayor flexibilidad para gestionar el negocio y tomar decisiones.

Ventajas de ser una Sociedad Limitada:

  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Posibilidad de pagar menos impuestos a partir de unos ingresos elevados (más de 41.400 euros de base imponible).
  • No existe un número máximo de socios.
  • Mayor posibilidad de optimizar la fiscalidad mediante nóminas y dividendos.
  • Mejor imagen y credibilidad para clientes y proveedores.

En definitiva: ¿Qué opción es la correcta: autónomo o sociedad limitada?

Ahora que ambas se conocen, y se sabe lo que diferencia a un autónomo de una sociedad limitada (S.L.), se puede dar respuesta a esta pregunta: depende

Y depende, principalmente, de los ingresos que se obtengan y el tipo de actividad que se realice

Respecto a lo primero, y en general, si el rendimiento íntegro de un autónomo supera los 41.400 euros anuales, optar por una Sociedad Limitada podría ser más ventajoso fiscalmente, ya que tributaría a un tipo fijo del 25% frente a los tipos progresivos del IRPF. Si, por el contrario, los ingresos son más bajos o el autónomo busca simplicidad administrativa y menores costos iniciales, ser autónomo puede ser la mejor opción. 

Sin embargo, es crucial considerar otros aspectos como la responsabilidad personal y la proyección del negocio a largo plazo.

En resumen: elegir entre ser autónomo o sociedad limitada es una decisión que debe tomarse evaluando los ingresos, el tipo de actividad y las necesidades específicas de cada profesional o empresario.

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