¿Qué es el seguro de desempleo?

Descubre en qué consiste este tipo de seguro y cuáles son sus coberturas.
Ya se lleven años en una empresa, o tan solo unos meses, la posibilidad de que se “ponga fin” al empleo que se viene desempeñando en ella, involuntariamente, hace que sea de vital importancia el que se conoce, entre otros nombres, como seguro de desempleo. En este artículo vamos a explicarte en qué consiste este seguro, para qué sirve, los requisitos necesarios para acceder a él y cuáles son sus coberturas, además de explicarte la forma en la que el seguro de desempleo privado va a complementar la prestación contributiva por desempleo.

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¿Qué es un seguro de desempleo?

Un seguro de desempleo privado (conocido también por seguro de protección de pagos) es el que, pagando una prima (mensual o única), cubre al asegurado ante situaciones muy concretas generadas por la pérdida de empleo, haciéndose cargo, por ejemplo, del pago de una cantidad equivalente a las cuotas de hipoteca o los préstamos personales o, también, ingresa un importe que es proporcional a lo pagado por la póliza (durante el periodo en que uno se encuentre sin trabajo y según las condiciones y los límites establecidos en la póliza).

¿Para qué sirve el seguro de desempleo?

Como se avanza en el apartado anterior, el seguro de desempleo se encarga de “proteger” al asegurado, económicamente hablando, si se queda sin ingresos (normalmente, por un despido) al ser el que, por ejemplo, se encarga de abonar las cuotas (durante el periodo de desempleo del trabajador) de los préstamos personales o hipotecarios (u otros gastos similares) con los límites y exclusiones establecidos en la póliza. 

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a un seguro de desempleo?

Contratar un seguro de desempleo privado no está exento de condiciones, algunas de las cuales, generalmente, son:

  • Tener una jornada laboral con un mínimo de horas semanales.
  • Hay que ser mayor de 18 años (y no superar los 65 años).
  • El tipo de contrato que se solicita, en la mayoría de los casos, es indefinido
  • La antigüedad, en la empresa y el trabajo, debe ser, mínimo, de 6 meses.

¿Qué cubre (y que no) el seguro de desempleo?

Cómo hemos indicado, las coberturas de un seguro de desempleo privado se “activan” si el asegurado es despedido de su trabajo. En principio, no le cubrirá si se produce  el despido por una causa justificada (se trate de un despido procedente), al igual que tampoco se podrá cobrar el seguro por desempleo si la baja es voluntaria, si finaliza el contrato o si no ha superado el periodo de prueba establecido en él. Tampoco si el empleado se jubila anticipadamente.

Seguro por desempleo: ¿complementa a la prestación contributiva por desempleo?

El seguro por desempleo, en muchos casos, se contrata como un “suplemento” de la prestación contributiva por desempleo, que se percibe por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y que protege a quiénes hayan perdido su trabajo (siempre que se cumplan los requisitos establecidos por dicho Organismo Público).  

¿Qué es la prestación contributiva por desempleo?

La prestación contributiva por desempleo es un ingreso temporal, por parte del gobierno de un país (en este caso, España), gestionado e ingresado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que percibe un trabajador que ha perdido su empleo, siempre que haya cotizado, previamente, durante el tiempo que ha estado trabajando y que cumpla los requisitos establecidos por la normativa vigente.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la prestación contributiva por desempleo?

Para cobrar la prestación contributiva por desempleo, son varios los requisitos a cumplir. Enumeramos algunos:

  • Estar dado de alta como afiliado en la Seguridad Social (en un régimen que contemple la contingencia por desempleo).
  • Haber cotizado, por regla general, al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Haber terminado la relación laboral principalmente por uno de los siguientes motivos:
    • Despido.
    • Fin de contrato.
    • Expediente de regulación de empleo (ERE).

Si es así, y se quiere cobrar la prestación contributiva por desempleo, se podrá optar por la tramitación telemática o acudir a una oficina del SEPE para realizar los trámites correspondientes, portando la siguiente documentación: DNI y libro de familia (en el caso de tener hijos o hijas a cargo), número de la cuenta bancaria (en la que se va a realizar el ingreso de la prestación de desempleo) y otra información que, en función de cada caso, podría ser requerida. 

¿Cuánto se cobra por la prestación contributiva de desempleo y cómo puede complementarla el seguro de desempleo privado?

A la hora de cobrar la prestación contributiva por desempleo, porque se han cumplido todos los requisitos (como trabajador por cuenta ajena), el importe que se percibe es del 70% de la base reguladora (indicada en el certificado de empresa) durante los primeros 180 días, porcentaje que se rebaja al 60% para el resto del tiempo en el que se perciba el seguro de desempleo. 

Eso sí, existen unas cuantías mínimas a percibir (en 2023).

  • 560 €/mes, en el caso de no tener hijos a cargo.
  • 749 €/mes, si se tienen hijos a cargo.

De igual modo, existen unas máximas:

  • 1.225 €/mes, en el caso de no tener hijos a cargo.
  • 1.400 €/mes, en el caso de tener un hijo a cargo.
  • 1.575 €/mes, en el caso de tener dos o más hijos a cargo.

Si se tiene contratado un seguro de desempleo privado, este se haría cargo de los pagos (en relación, por ejemplo, a una hipoteca o un préstamo personal), hasta que sea posible hacerles frente.

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