A la hora de hacer frente a los gastos y trámites que derivan del fallecimiento de un familiar, lo primero es comprobar las coberturas que incluye la póliza y lo segundo es revisar el importe del que se dispone (o capital asegurado en el seguro de decesos).
Un término, el de capital asegurado (o suma asegurada), con el que no todo el mundo está familiarizado y que, en este artículo, se explica en detalle, por lo que… ¡no dejes de leer si quieres saber más!
¿Qué es el capital asegurado en un seguro de decesos?
El capital asegurado en un seguro de decesos es la cantidad que, estipulada en la póliza, sirve de límite a lo que cubre la compañía aseguradora de los gastos originados por el fallecimiento del tomador.
¿Qué puede ocurrir al “hacer efectivo” ese capital asegurado en el seguro de decesos?
Son 2 las casuísticas posibles:
- Si los gastos son menores que el capital asegurado en el seguro de decesos: la aseguradora les devolverá a los beneficiarios designados en la póliza (y, en su defecto, los herederos legales) la cantidad de dinero que no se ha “gastado”.
- Si los gastos son mayores que el capital asegurado en el seguro de decesos: los beneficiarios (y, en su defecto, los herederos legales) se deberán hacer cargo de la diferencia que exceda sobre la suma asegurada. Ahora bien, la mayoría de las aseguradoras ajustan y adaptan el capital asegurado con la intención de que cubra los gastos necesarios para sufragar todos los costes del sepelio (según el tipo de póliza contratada).
¿Para qué se utiliza el capital asegurado en un seguro de decesos?
El capital es la cantidad indicada en la póliza, que representa el límite máximo para la garantía de decesos, de la indemnización o del valor del servicio a pagar por el asegurador, según el caso, en cada siniestro. El importe corresponde al coste actual de los elementos del servicio que se establecen más adecuados en ese momento para la localidad que figure en la póliza.
Lo habitual (aunque va a depender de lo incluido en la póliza) es que este tipo de seguros se encargue de, entre otros servicios:
- El alquiler del nicho (o de la incineración).
- El féretro.
- Los servicios que realicen en el tanatorio.
- Los servicios de floristería.
- La/s esquela/s.
- El traslado en el coche fúnebre.
- Los gastos que origine el oficio religioso.
- El asesoramiento legal y gestión de servicios jurídicos.
- La asistencia psicológica.
- La asistencia en viajes.
Eso sí, tal y como se indica en el apartado anterior, la aseguradora abonará lo que corresponda al capital asegurado en el seguro de decesos (nunca por encima de dicho importe). Por lo tanto, si el coste es superior al capital asegurado, los beneficiarios designados en la póliza (y en su defecto los herederos) serán los responsables de pagar la diferencia.