¿Qué es el devengo?
El devengo es un principio contable en el que se indica que los ingresos y gastos que tiene una empresa se han de registrar en la fecha en el que tienen lugar (independientemente del momento en el que se cobran o se pagan).
¿Por qué es importante el devengo (para las cuentas de una empresa)?
El devengo es el que permite que se conozcan las cuentas reales de una empresa (y, con ello, el estado de su economía) en un periodo contable determinado, lo que ayudará a tomar mejores decisiones (económicas).
Es decir, el devengo hace posible que una empresa sepa, de forma precisa, lo que ha ingresado y lo que ha gastado en un periodo concreto, aunque todavía no se lo hayan pagado, reflejándose así su “auténtica” situación financiera.
Por ejemplo: si una empresa de informática realiza un servicio en el mes de noviembre de 2023 por el que va a ingresar 1.200 €, esta cantidad, en base al principio de devengo, se tiene que contabilizar en el trimestre correspondiente (el cuarto del año) de ese año (aunque, realmente, el ingreso se perciba en enero de 2024). Esto ocurre, igualmente, si se trata de un gasto: si a una empresa le facturan un servicio por 500 € ese mismo mes (noviembre de 2023), este se incluirá en los gastos de ese cuarto trimestre del año 2023 (a pesar de que se abone en 2024).
¿Qué es el devengo de un impuesto?
El principio de devengo es aplicable a los impuestos, siendo habitual en uno en concreto: el IVA.
Pero, primero, conozcamos lo qué es el devengo en un impuesto:
- La LGT define este devengo en un impuesto como “el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal”.
- La RAE, por su parte, entiende el devengo (también aplicado a un impuesto) como “el momento en el que nace la obligación de pago de un tributo”.
En ambos casos, este devengo del impuesto hace mención a la “obligación tributaria” que se adquiere, no así a la exigibilidad del pago de ese impuesto. De hecho, la fecha del devengo (día concreto en el que “nace” ese deber “por y para” el pago de ese impuesto) no tiene porque coincidir con aquella en la que se tiene que abonar.
Por ejemplo: en el caso del IRPF (más adelante se explicará el caso del IVA), este se devenga el 31 de diciembre (en la declaración de la renta), no siendo en este momento en el que se tiene que pagar (se hará más adelante).
Otro aspecto a tener en cuenta, tal y como se indica en la LGT, es el siguiente: “la ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo”.

¿Cómo es el devengo del IVA?
La fecha de devengo del IVA (llamado, técnicamente, IVA devengado) corresponde al momento en el que se lleva a cabo la venta de un producto o la prestación de un servicio. Sin embargo, y como es bien sabido, la empresa no es la que realmente paga ese IVA: lo hace el comprador.
El papel de la empresa es el de recaudador del impuesto, que luego debe tributar a Hacienda (utilizando el modelo 303).
¿Existen excepciones en el devengo del IVA?
Sí, hay casos en los que el devengo del IVA se aplica de forma distinta:
- Criterio de caja: es un régimen especial de este impuesto en el que no se realiza el devengo del IVA de las facturas hasta que estas no se cobren.
- Recargo de equivalencia: es otro régimen especial de este impuesto, aplicado a comerciantes minoristas y profesionales que venden sus productos directamente al consumidor final (sin modificarlos), en el que se paga un IVA algo más alto y no se tiene, en compensación a lo anterior, que declarar este impuesto a Hacienda (por lo que la fecha de devengo del IVA, en este caso, es el momento en el que se realiza la transacción).
¿Y si el devengo del IVA se realiza en una operación de comercio exterior?
En este caso, la forma de tratar el IVA devengado es distinta, dependiendo de si es:
Operación intracomunitaria (entre países de la UE)
- Si se trata de una compra intracomunitaria, sí está sujeta al IVA (intracomunitario), que se declara por autoliquidación. ¿Y quién lo tiene que pagar? Aunque el comprador recibe la factura sin IVA, se tiene que encargar de abonarlo en su país (contabilizándolo como IVA soportado y repercutido) utilizando el modelo 349.
- Si se trata de una entrega intracomunitaria, no está sujeta al IVA, por lo que no es necesario que se repercuta en la factura, siendo el cliente el que lo liquida (en su país).
Operación con países que no son miembros de la UE
- Si se trata de una importación, el IVA se abona en la aduana.
- Si se trata de una exportación, está exenta de IVA.
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