¿Qué es la estimación directa (para un autónomo)?

Descubre en qué consiste la estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, y lo que la distingue de la objetiva (o por módulos).
Entre las decisiones que tiene que tomar un autónomo, tanto al empezar como durante el tiempo que ejerce de trabajador por cuenta propia, está la elección del régimen en el que opera, pudiendo optar por: estimación directa o por módulos (u objetiva). En este artículo se pone el foco en el primero, explicando lo qué es, cuáles son sus tipos, los requisitos para poder acceder a él y, por último, las diferencias que hay si comparamos sus distintas modalidades o si lo ponemos “cara a cara” con la estimación objetiva. ¡Sigue leyendo!
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¿Qué es la estimación directa siendo autónomo?

Para un autónomo, la estimación directa es uno de los tipos de régimen a los que puede acogerse, en concreto, aquel en el que se calcula el IRPF en base a los ingresos y gastos reales (y mediante la resta del segundo al primero).

En la estimación directa, los ingresos son los beneficios que se obtienen (como persona o empresa) por el trabajo realizado, o la venta de algún bien, y como gasto se entiende el dinero que se emplea en el ejercicio de la actividad empresarial (por ejemplo, para el alquiler de un local comercial, de los suministros que se utilizan, etc.).

¿Qué tipos de estimación directa existen?

Como autónomo, se puede elegir entre 2 las modalidades de estimación directa:

  • Estimación directa simplificada: es aquella que se escoge si se cumplen los siguientes requisitos:
    • No se ingresan, al año, más de 600.000 € (condición fundamental, ya que si se superan se pasaría, inmediatamente, a la estimación directa normal).
    • No se realizan actividades que estén acogidas al régimen de estimación objetiva o al de estimación directa normal (aplicable si la persona o la empresa desempeñan más de una actividad como autónomos).
    • No se ha renunciado a su aplicación.

Es la más habitual, de entre las 2 opciones, ya que es la que, por defecto, se aplica a los autónomos al empezar su actividad (como trabajador por cuenta propia).

  • Estimación directa normal: es aquella que se escoge si se cumplen los siguientes requisitos:
    • Se ingresen, al año, más de 600.000 €.
    • Se haya excluido al autónomo de la estimación directa simplificada, al menos, en uno de los 3 ejercicios anteriores.
    • Se haya preferido esta opción (renunciando a la estimación directa simplificada, o la objetiva por módulos, mediante la presentación del módulo 036/037).

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la estimación directa?

Antes de decantarse por la estimación directa, y no por la objetiva (o por módulos), el autónomo tiene que comprobar que cumple los requisitos que se piden en este tipo de régimen (en cada una de sus modalidades):

Si se es autónomo y se elige la estimación directa simplificada

  • Estar dado de alta como autónomo.
  • Tener unos ingresos que, anualmente, no superen los 600.000 €.
  • Si se realizan más actividades, además de la habitual, estas no pueden estar en el régimen de estimación directa normal o en el objetivo.
  • Pagar, en tiempo y forma, el IRPF que corresponda.

Si se es autónomo y se elige la estimación directa normal

  • Estar dado de alta como autónomo.
  • Tener unos ingresos que, anualmente, superen los 600.000 €.
  • Renunciar, si es posible, al régimen de estimación directa simplificada.
  • Si la actividad realizada es mercantil, la contabilidad tiene que llevarse de acuerdo a lo estipulado en el Plan General de Contabilidad y el Código de Comercio.
  • Si la actividad realizada no es mercantil, la contabilidad tiene que llevarse de acuerdo a lo indicado en el Código de Comercio (para este caso, es en libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión).
  • Si la actividad realizada es profesional, la contabilidad tiene que llevarse en libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
estimacion directa autonomo

Estimación directa normal o simplificada, ¿qué las diferencia?

En base a lo explicado en los apartados anteriores, esta son las principales diferencias entre la estimación directa normal y la simplificada:

  • Límite de ingresos: establecido en 600.000 €, si se supera se tendrá que elegir la estimación directa normal y si, por el contrario, se está “por debajo”, la opción más común es la estimación directa simplificada.
  • Obligaciones contables: en la estimación directa normal son marcadas por el Código de Comercio, lo que las asemeja a las de una empresa, mientras que en la simplificada son más sencillas.
  • Amortización del inmovilizado: si se elige la simplificada, estas se realizarán en base a unas tablas de Hacienda, no así en la normal, en la que se escoge una de las opciones que ofrece el Impuesto de Sociedades (o IS), entre las que destacan: cuotas fijas o sistema de cuotas crecientes.

Estimación directa (o por módulos) u objetiva, ¿cuál elegir?

Una vez se conoce el sistema de estimación objetiva, en sus 2 modalidades, es el momento de compararlo con el régimen “por módulos” o de estimación objetiva y establecer lo que les diferencia, que es:

  • Cálculo: como se ha indicado, en el régimen de estimación directa se calcula en base a los ingresos y los gastos reales, mientras que en la estimación por módulos se toman de referencia unos indicadores que ya están preestablecidos.
  • Pago: eligiendo la estimación directa se tiene la posibilidad de fraccionarlo por trimestres, algo que no es posible en la estimación objetiva (se abona anualmente).
  • Límites: son más amplios en la estimación directa que en la objetiva.
  • Deducciones: es mayor el número de gastos a deducir en la estimación directa, si lo comparamos con la objetiva, la cual es menos flexible en este sentido (al no tratarse de gastos reales). 

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