¿Cuánto se cobra estando de baja?

Te explicamos qué porcentaje del total de su sueldo recibe el trabajador cuando está de baja laboral.
Calcular la cantidad que le toca percibir a un asalariado cuando está en un período de baja laboral es esencial, pero varía en función del tipo de incapacidad laboral y de los días que dure la baja. En este artículo, además de detallar cuánto se cobra estando de baja, enumeraremos los tipos de baja que existen, los derechos a los que puede acogerse el trabajador o quién se debe encargar de abonar la baja, entre otras cosas. ¡Sigue leyendo!

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¿Cuánto se cobra estando de baja?

Lo que cobra el trabajador estando de baja, sea por enfermedad común o accidente no laboral, depende del tiempo que esté incapacitado a nivel laboral. Durante los tres primeros días no existe prestación, sí a partir del cuarto, y hasta el día 20, en los que se le abona el 60% de la base reguladora de su sueldo. Desde el día 21 en adelante, el asalariado recibe el 75% de la base reguladora.

No obstante, si la baja se cursa debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional, lo que cobra el trabajador es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Pero si quieres saber más sobre cómo se regula la cantidad que cobra un trabajador durante la baja, consulta el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para calcular la base reguladora, esencial para saber lo que se va a cobrar estando de baja, es necesario dividir por 30 días el importe de la base de cotización del mes anterior a la incapacitación, siempre y cuando la persona cuente con un salario de carácter mensual.

¿Es posible cobrar el 100% estando de baja?

Por lo general no se suele cobrar la cuantía total, pero conviene revisar el contrato o el convenio colectivo que aplique, puesto que en ciertas ocasiones se estipula que el afectado tiene el derecho a percibir el 100% de la base reguladora (dada la incapacidad temporal de la que es víctima).

Sin embargo, para cobrar el total de la base reguladora, también se puede realizar una reclamación de indemnizaciones, poseer un seguro de baja laboral, o exigir un recargo sobre las prestaciones. Esto último sólo se podrá solicitar en aquellos casos en los que el empresario haya incumplido la Ley general de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Quién se encarga de pagar lo que el asalariado cobra estando de baja?

Como ocurre con las que “derivan” de una enfermedad común o un accidente no laboral, lo que se cobra
estando de baja (siendo asalariado) corre a cargo de la empresa desde el cuarto día hasta el día 15. Pasado este período, la Seguridad Social se encarga del abono.

En realidad, la Seguridad Social se encarga del pago de la baja desde el primer momento, solo que emplea a la empresa correspondiente como delegada de ese pago.

¿Se sigue cotizando aunque se esté de baja?

La respuesta es sí, el trabajador no se queda sin cotizar durante el período de baja laboral. Al mismo tiempo que recibe la prestación por incapacidad temporal, seguirá cotizando a la Seguridad Social. Del mismo modo, la empresa continuará realizando sus cotizaciones correspondientes.

¿Se pierden los días libres estando de baja?

Según queda recogido en el artículo 38 del Estatuto de Trabajadores, el empleado “tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal”. Esto quiere decir que el asalariado no pierde los días libres estando de baja, pudiendo solicitar los 30 días naturales de vacaciones que le correspondan al año (incluso si el año natural ha finalizado).

¿Eres autónomo y estás de baja? BBVA puede ayudarte

Los autónomos también tienen derecho a recibir una prestación por baja, bien sea por un accidente no laboral o enfermedad común. De la misma manera que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a percibir un subsidio por baja laboral, aunque las condiciones económicas varían en función de la base reguladora que haya escogido.

Si eres autónomo y, sea por enfermedad común o profesional, o por accidente (laboral o no laboral), quieres estar protegido cuando estés de baja, desde BBVA ponemos a tu disposición nuestro Seguro Baja Laboral para autónomos, con el que podrás cubrir la disminución de tus ingresos cuando te encuentres en situación de baja médica y no puedas trabajar (según las condiciones establecidas en la póliza).

BBVA también te ayuda si eres asalariado

Los asalariados también tienen la posibilidad de estar cubiertos, más allá de la protección económica que le ofrecen sus derechos como trabajador. El seguro de accidentes de BBVA te ofrece la posibilidad de mejorar tus condiciones.

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