¿Cómo se aplica la reducción del 40% en los planes de pensiones?

Te contamos cómo se aplica la reducción del 40 % en los planes de pensiones a la hora de rescatar las aportaciones más sus intereses

Tras años de esfuerzo llega la jubilación, y una de las primeras cuestiones que muchos recién jubilados se plantean es la posibilidad de rescatar su plan o planes de pensiones.

Es importante matizar que no hay obligación alguna de rescatar un plan de pensiones al llegar a la jubilación. De hecho, es posible seguir realizando aportaciones al mismo, las cuales podrán seguir siendo desgravadas en IRPF. Solo hay que tener en cuenta que, una vez se inicie el cobro del plan, las aportaciones realizadas a partir de entonces no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación (estarían destinadas a la contingencia de fallecimiento). 

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Por tanto, la primera cuestión a resolver es si realmente se necesita rescatar el plan de pensiones. De hecho, hay partícipes que no lo rescatan en la jubilación y lo dejan como masa hereditaria para sus herederos, dada la flexibilidad fiscal en la contingencia de fallecimiento (no tributa en el Impuesto de Sucesiones y permite diferir el pago de impuestos a un momento futuro elegido por el beneficiario). 

¿En qué momento es más interesante el rescate de un plan de pensiones?

Si se opta por rescatar el plan de pensiones, hay que considerar que, al tratarse de una cuantía que será ingresada “a favor”, hay que tributar por ella

Si bien es cierto que, hasta el momento de rescatarlas, las aportaciones que se realizan al plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF, una vez se produce el rescate, y tal y como indica la Ley 35 / 2006 de IRPF, el capital del plan de pensiones es considerado a efectos fiscales como rendimientos del trabajo, lo que lo equipara al salario o a las prestaciones por desempleo que se perciben durante la vida laboral. Esto conlleva que, al contrario de lo que ocurría en el momento de realizar las aportaciones, las prestaciones recibidas aumentan la base imponible del IRPF y, por tanto, también los impuestos que se pagan

Aun así, existen diferentes maneras de conseguir una tributación algo más ventajosa que dependerá, principalmente, del tipo de rescate que se elija: 

  • En forma de capital: el beneficiario percibe el importe total del plan en un único cobro. Este puede ser inmediato (al producirse la contingencia) o diferido (en una fecha posterior señalada por el beneficiario). 
  • En forma de renta: las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertirse a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor. 
  • En forma mixta: combina un capital y una renta. 
  • En forma de disposición: el beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad. 

Ahora, ¿sabías que existe lo que se conoce como “reducción del 40%”, con lo que podrás ahorrarte algo en tus impuestos?

¿Qué es la reducción del 40%?

La reducción del 40% es una “rebaja” que se aplica al rescate de planes de pensiones y, en concreto, respecto de las aportaciones que, realizadas en ellos, son previas al 31 de diciembre de 2006

Poniendo un ejemplo: si se dispone de un plan de pensiones con un capital de 500.000 € y, de este, 250.000 € corresponden a aportaciones realizadas en fechas previas a las indicadas en la ley, será esta cantidad la que se “beneficie” de la reducción del 40% (tributándose, únicamente, el 60% restante).

¿Cómo y cuándo se puede aplicar la reducción del 40%?

A la hora de que se aplique esta reducción del 40%, al rescatar un plan de pensiones, es necesario que se produzca, como se avanza en el apartado anterior, en el plazo estipulado en la ley (que depende de la fecha en la que tenga lugar el hecho causante): 

  • Si la contingencia se produjo en 2010 (o antes): se puede aplicar la reducción del 40% con fecha límite el 31 de diciembre de 2018 (por lo que el plazo, en este caso, habría concluído). 
  • Si la contingencia acaeció entre 2011 y 2014: la reducción del 40% se puede aplicar, en todo caso, si el rescate se produce antes de la finalización del octavo año (desde que esta se produce). 
  • Si la contingencia acaece a partir del 1 de enero de 2015: la reducción del 40% se puede aplicar si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el esta tiene lugar o, también, en los dos siguientes. 

¿Qué otros límites tiene la reducción del 40%?

No solo el plazo es limitante a la hora de beneficiarse de la reducción del 40%. 

Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la reducción del 40% solo se aplica la primera vez que se haga un rescate (por cada plan de pensiones), no siendo posible en posteriores (en el caso de que, en el primero, no se recuperase el total de lo aportado). 

De igual modo, si se rescata el plan de pensiones en varias veces, por hacerlo en supuestos distintos (incapacidad, jubilación, etc.), la reducción del 40% se aplica en cada caso (y solo la primera vez, como se indica en el párrafo anterior).

¿Cómo se aplica la reducción del 40% si se tiene más de un plan de pensiones? 

Hasta el año 2023 y conforme al criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, en caso de rescate de varios planes de pensiones, la reducción del 40% se podía aplicar a los rescates que se realizaran por la misma contingencia en un único año. Sin embargo, tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del 24 de octubre de 2022, es posible aplicar la reducción del 40% por aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2007 a los rescates en forma de capital de más de un plan de pensiones por la misma contingencia en diferentes ejercicios, en el año de la contingencia y los dos posteriores.

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