Al planificar la jubilación, es inevitable que ‘hagamos un hueco’ en nuestros pensamientos a ‘lo económico’. En este sentido, si bien es cierto que, por ley, vamos a disponer de una pensión, la cuantía de la misma puede no ser la adecuada, o ser insuficiente, para mantener el nivel de vida que tenemos.
Una de las opciones más habituales a la hora de complementar esta pensión de jubilación (y conservar, así, nuestra actual vida) son los planes de pensiones, de los que vamos a hablarte, largo y tendido, en este artículo. ¿Quieres saber más sobre ellos? Entonces… ¡Sigue leyendo!
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¿Qué es un plan de pensiones?
El plan de pensiones es un producto de ahorro ‘previsional’ a largo plazo con un objetivo principal: generar un ahorro del que disponer en la jubilación en forma de capital o de rentas.
Un plan de pensiones se basa en las aportaciones periódicas o puntuales que realiza el partícipe, que son invertidas por los gestores del plan, siguiendo unos criterios de rentabilidad y riesgo previamente establecidos en la política de inversión del plan. De esta forma, a la hora de rescatar su plan de pensiones, el titular obtiene una cantidad de dinero en base a las aportaciones realizadas y la posible rentabilidad obtenida. Veamos con más detalle cómo funciona un plan de pensiones.
¿Para qué sirve un plan de pensiones?
¿Cómo funcionan los planes de pensiones?
Los planes de pensiones se basan en las aportaciones periódicas o puntuales que se realizan y que no son obligatorias (pudiendo suspenderse y reanudarse en cualquier momento).
La aportación máxima (al año) que se puede hacer a un plan de pensiones es de 1.500 € y, adicionalmente, en los siguientes casos:
- Para aquellas personas cuyo cónyuge no disponga de rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales: pueden aportar al plan del cónyuge un máximo de 1.000 € anuales.
- Para aquellas personas con discapacidad (igual o superior al 65 %): el límite máximo anual de las aportaciones a un plan de pensiones se incrementa hasta los 24.250 €, incluyendo las aportaciones realizadas en su favor por terceras personas, que no podrán exceder los 10.000 € anuales.
Estas aportaciones que se realizan a un plan de pensiones, sean puntuales o periódicas, se invierten en un fondo de pensiones que, a su vez, los invierte en activos financieros (como, por ejemplo, fondos de inversión, acciones, bonos, etc.), como bien se detalla en el siguiente apartado.
¿En qué invierte un plan de pensiones?
Como se ha avanzado, las aportaciones que el cliente va realizando en el plan de pensiones se disponen en un fondo de pensiones, en el que los gestores van realizando una serie de inversiones con el fin de buscar su máxima rentabilidad.
Estas inversiones van a depender del tipo de plan que se haya contratado. Los más frecuentes son:
- Planes de renta fija (a corto o largo plazo, renta fija pública o renta fija corporativa), los cuales invierten, por ejemplo, en acciones.
- Planes de renta variable, en los que se invierte, por ejemplo, en bonos.
- Planes mixtos, con distinto peso de renta fija y variable.
- Planes garantizados.
¿Cómo influye el perfil de riesgo en la elección de un plan de pensiones?
Dependiendo del perfil de inversión que se deba adoptar, a elegir entre conservador, moderado o decidido, se aconseja un tipo de plan u otro. Mientras que los planes de renta fija suponen un producto de menor riesgo teórico asociado y, a su vez, menor rentabilidad, los planes de pensiones de renta variable tienen un riesgo teórico mayor pero conllevan una rentabilidad potencial, también, más alta.
Es importante ir adaptando el perfil de riesgo de los planes de pensiones al paso del tiempo, para no incurrir en riesgos adicionales (estar en un plan de mayor riesgo del que nos conviene) o en costes de oportunidad en términos de rentabilidad (estar en un plan de menor riesgo del que se puede asumir). Para quien no quiera preocuparse de este tránsito, existen los planes de pensiones de ciclo de vida, en los que elegiremos un plan con vencimiento cercano a la jubilación y serán los gestores los encargados en todo momento de adaptar el perfil de riesgo.
¿Cuál es la deducción fiscal de las aportaciones a un plan de pensiones?
Las cantidades que se aporten, anualmente, a un plan de pensiones pueden ser desgravadas en el IRPF, reduciendo la base imponible y ofreciendo por tanto un importante ahorro fiscal (que dependerá del tipo marginal del contribuyente).
Por ejemplo: si se tiene un tipo de retención del IRPF del 24 % y se aporta al plan de pensiones un total de 1.500 € anuales, el ahorro en concepto de impuestos sería de 360 €.
La desgravación máxima, al año, que se puede obtener es (la menor de las siguientes cantidades):
- 1.500 €.
- 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
En caso de exceder el límite de desgravación, se podrá trasladar el exceso a la declaración de IRPF de los cinco ejercicios siguientes.
¿Cómo se produce el rescate de un plan de pensiones?
A la hora de rescatar el plan de pensiones, el capital que se obtenga ha de tributar en el IRPF como del rendimiento del trabajo (independientemente de la contingencia que genere el derecho al rescate). Esto hace que, si se rescata por el fallecimiento del titular, los beneficiarios o herederos tributarán en IRPF como rendimientos del trabajo y en ningún caso en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Cómo es el rescate de un plan de pensiones?
Una vez accedido a la jubilación (a edad ordinaria, anticipada o diferida), el cliente puede rescatar su plan de pensiones, es decir, las aportaciones que ha realizado a lo largo de la vida del plan más la posible rentabilidad que éste le ha generado.
Además de la contingencia de jubilación, existen otros “supuestos excepcionales de liquidez” que permiten rescatar el plan de pensiones de manera anticipada:
- Desempleo de larga duración: el titular del plan de pensiones debe acreditar tres requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.
En caso de ser trabajador autónomo, se debe haber agotado el derecho a recibir prestaciones contributivas y estar inscrito como demandante de empleo.
- Incapacidad laboral permanente: puede ser total, absoluta o gran invalidez.
- Dependencia severa o gran dependencia: el titular debe acreditar ser dependiente o gran dependiente.
- Enfermedad grave: el titular tiene que acreditar el estado de enfermedad grave. En este supuesto también se contempla que la enfermedad grave sea padecida por el cónyuge y los ascendientes o descendientes de primer grado.
- Fallecimiento: en caso de fallecimiento del titular, son sus beneficiarios quienes reciben el capital acumulado en el plan de pensiones. Si no se hubieran designado los beneficiarios, son sus propios herederos quienes reciben el dinero.
- Tras un periodo de diez años: desde el 1 de enero de 2025 se podrán rescatar aquellas participaciones con una antigüedad mínima de diez años.
¿Qué opciones de rescate existen?
Cuando se decide rescatar el plan de pensiones, el cliente dispone de diferentes opciones para recibir su dinero.
- En forma de capital: se obtiene de una sola vez todo el dinero acumulado en el plan de pensiones. De esta manera, tan solo se pagan los impuestos asociados al rescate del plan una sola vez, lo que suele generar un impacto fiscal más elevado.
- En forma de renta: se obtiene una cantidad periódica de dinero que depende del tiempo que se haya acordado para rescatar el plan y del tipo de renta por el que se haya optado. Existen dos opciones:
- Renta asegurada: siempre se recibe la misma cantidad de dinero y pueden ser temporales o vitalicias.
- Renta financiera: la cantidad de dinero recibida va a depender de la rentabilidad de las inversiones hechas por los gestores del plan de pensiones y se mantiene mientras dure el saldo existente en el plan.
- Rescate mixto: primero se obtiene una cantidad estipulada de dinero para, posteriormente, recibir una renta periódica que puede ser asegurada o financiera.
¿Cuándo se debe contratar un plan de pensiones?
La respuesta es: lo antes posible.
Y es que, cuanto antes empiece y más años se mantengan las aportaciones al plan de pensiones, más opciones de sacarle partido (con el paso de los años).
Eso sí, antes de hacerlo, hay que asegurarse de que se dispone de una cantidad de dinero, mayor o menor, que se puede ingresar para ser ahorrada (sin que esto afecte a la economía personal y/o familiar).
¿Cómo funciona una plan de pensiones si fallece el titular del mismo?
Si fallece el titular de un plan de pensiones, sus derechos consolidados serán percibidos por la persona que este hubiese designado, previamente, en el ‘Boletín de Designación Expresa de Beneficiarios’.
Si hubiese más de un beneficiario, serán de todos ellos (en los porcentajes que hubiese marcado el titular).
En el caso de no haberse elegido beneficiario/s al contratar el plan, puede/n designarse en el testamento, de forma expresa (esto es indicando el plan de pensiones de forma expresa y los beneficiarios del mismo).
Si se designa en ambos (Boletín de Designación Expresa de Beneficiarios y testamento), prevalecerá el que tenga una fecha más reciente.
Si no se ha elegido en ninguno de ellos, pasarían a ser los beneficiarios (y propietarios de los derechos consolidados del plan) las personas que se indiquen en las especificaciones o el reglamento del plan que, habitualmente, coinciden con los herederos legales.
En todo caso, siempre resulta adecuado designar de forma expresa a los futuros beneficiarios en el ‘Boletín de Designación Expresa de Beneficiarios’.