Rescatar tu plan de pensiones, ¿qué implica?

Optimiza el cobro de tu plan.

Rescatar un plan de pensiones es el último paso en la vida de este producto. Previamente, ha pasado por una fase de acumulación en la que el partícipe ha ido realizando sus aportaciones durante un período largo de tiempo, mientras la Entidad Gestora se encarga de invertir y gestionar el capital con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible para los partícipes. 

En esta fase, además, el capital invertido en el plan de pensiones reduce la base imponible del IRPF con los límites anuales establecidos por la legislación en cada territorio (en el régimen aplicable en territorio común, la menor cantidad entre 1.500 € anuales o al 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio) lo que se traduce en su caso, en un menor pago de impuestos. 

El período de inversión, por su parte y en el caso de que ahorremos para la jubilación, puede durar décadas, lo que hace que debamos de tener en cuenta ciertos aspectos para poder obtener el máximo rendimiento. Como en cualquier otro producto de inversión, invertir en planes de pensiones implica asumir un determinado nivel de riesgo ya que estos productos ofrecen una rentabilidad variable a los inversores, pudiendo acarrear pérdidas en caso de escenarios negativos. Salvo en el caso de planes garantizados, la inversión inicial del cliente no está garantizada y la rentabilidad dependerá de la evolución de los activos en los que el plan ha invertido el capital. Por eso es tan importante seleccionar aquel producto o productos que mejor se ajusten a nuestras preferencias y perfil de riesgo.

Además, recuerda que se pueden realizar traspasos entre planes de pensiones (en el caso de planes individuales y asociados) por lo que podremos invertir inicialmente en planes con mayor nivel de riesgo (con capacidad de ofrecer una rentabilidad más alta a medio plazo) e ir evolucionando hacia un perfil de riesgo más moderado o conservador a medida que pasen los años y se acerque el momento de la jubilación. 

Tras estas, y como hemos avanzado, se procede al rescate del plan. (El valor de los derechos de movilización de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones, y puede provocar pérdidas relevantes). Una fase en la que el partícipe cobra el dinero generado, el cual se puede solicitar en casos concretos.

Cuándo solicitar el rescate de mi plan

Únicamente se puede rescatar el plan de pensiones si se da alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones y contemplados en las especificaciones del propio plan. Destacan: 

  • La jubilación, ya sea ordinaria, anticipada o diferida. También, y como excepción si así lo contemplan las especificaciones del propio producto, puede anticiparse al ser víctima de un ERE o al causar baja en la Seguridad Social tras cumplir 60 años y contar con los requisitos de acceso a la pensión correspondiente. 
  • La incapacidad laboral total o permanente, si se trata de la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo. También contempla la gran invalidez. Todos los casos se establecen conforme al régimen que corresponda de Seguridad Social. 
  • Gran dependencia o, también, casos de dependencia severa. 
  • Fallecimientos que generan derechos a favor de un o varios beneficiarios, sean herederos o designados. 

Existen también supuestos excepcionales de liquidez relativos a casos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o liquidez por antigüedad de las aportaciones. Este último implica que, tras la nueva reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, desde el 1 de enero de 2025 se podrá solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años. 

Además, existe un régimen transitorio según el cual, las prestaciones percibidas en forma de capital disfrutarán de una reducción del 40% por la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas con anterioridad a 01/01/07, siempre que el Plan se cobre dentro del calendario establecido al efecto en función del momento en el ocurra la contingencia.

Opciones que tengo para rescatar mi plan de pensiones

Las fórmulas para rescatar cada plan de pensiones vienen recogidas en las especificaciones del mismo, un documento que detalla su funcionamiento y las condiciones que le son de aplicación. Los formas de rescate más habituales para los planes de pensiones son las siguientes: 

  • En forma de capital: se recibe el importe total en un cobro único el cual puede ser inmediato, es decir, al producirse la contingencia, o diferido en una fecha elegida por el propio beneficiario. 
  • En forma de renta: se cobra de forma periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) una cantidad de dinero que puede ser fija o variable en base al tipo de renta elegida (asegurada o financiera). 
  • Mixto: combina las dos anteriores, es decir, una parte de lo ahorrado en capital y otra de forma periódica.

¿Qué ocurre al rescatar mi plan de pensiones?

Si te encuentras en alguna de las contingencias o supuestos excepcionales que hemos citado previamente, puedes rescatar tu plan de pensiones si lo deseas. Debes tener en cuenta que, si por ejemplo te jubilas, las rentas que recibas desde ese momento incrementan la base imponible del IRPF al considerarse rendimientos de trabajo. Por eso es importante tener en cuenta la forma de rescate de tu plan ya que el mismo tiene implicaciones fiscales. 

Si realizas el rescate en forma de capital, el pago de impuestos será único y dicho capital rescatado se incorporará a los rendimientos del trabajo del ejercicio. Esto incrementará el tipo marginal haciendo que el impacto fiscal en el ejercicio del rescate pueda ser muy elevado. 

En régimen común, en el caso de que las aportaciones se hayan realizado hasta el 31/12/2006, se podría aplicar una reducción del 40 % al rendimiento del trabajo, lo que hace que solo haya que tributar por el 60 % restante. Para beneficiarse de esta reducción, el rescate debe producirse en el ejercicio de la contingencia o en los 2 siguientes si la contingencia tiene lugar a partir del 1 de enero de 2015, siendo el margen de 8 ejercicios para las contingencias acaecidas entre 2011 y 2014. En normativa foral puede cambiar. 

Si optas por rescatar tu plan de pensiones en forma de renta, su impacto fiscal es más progresivo y, además, es la forma más flexible al poderse paralizar y reactivar cuando sea necesario o variar el importe (aumentándolo, reduciéndolo o fijando, incluso, una actualización creciente). Eso sí, debes tenerlo todo bien planificado para determinar con antelación cómo podría afectar a tu factura fiscal.

Por último, si tu elección es el rescate mixto, antes debes valorar hasta qué punto te interesa recibir la parte capital y afrontar el incremento, o no, del tramo del IRPF. 

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