¿Qué es el sharenting y cómo afecta a un menor?

Te explicamos en qué consiste esta práctica y cuáles son sus posibles consecuencias.
Se estima que el 80% de los bebés, antes de cumplir los 6 meses, ya tienen presencia en Internet (según los datos obtenidos por la firma informática AVG), siendo su entorno más cercano el que, habitualmente, publica las imágenes. Una acción que, de hacerse mal, puede llegar a repercutir negativamente en su futuro. Todas las claves, al respecto de este tema, se abordan en este artículo y en el videotutorial realizado por Educación Conectada, un proyecto de BBVA y Fad Juventud que trabaja por la transformación digital de la educación. 

¿Qué es el sharenting?

Hablar de sharenting es hacerlo de la publicación de imágenes de menores de edad, por parte de sus padres y/o madres, en las redes sociales. Una práctica que, hoy, es bastante común y que puede acarrear una serie de riesgos, con consecuencias negativas, para ellos. 

¿Qué riesgos tiene el sharenting?

La práctica del sharenting trae consigo una serie de riesgos para el menor:

  • Falta de privacidad: aunque se piense que no va a ocurrir, es posible que las imágenes salgan del perfil privado en el que están (sobre todo si se comparten con amigos o familiares).
  • Burlas, acoso o ciberacoso (dentro y fuera del entorno escolar): aunque se piense que lo compartido es gracioso, y que no va a tener consecuencias, es posible que les afecte (llegándose a producir, en algunos casos, este tipo de hechos).
  • Delitos de índole sexual: aunque se piense que no, muchos de los ciberdelincuentes obtienen las fotografías de los menores en las redes sociales.
  • Incomodidad del menor (con lo publicado “tiempo atrás”): aunque se piense lo contrario, un estudio de la Universidad de Michigan ha concluido que el 56% de los padres y madres suben imágenes de los hijos que podrían resultarles vergonzosas, a futuro, para el menor.

¿Cómo cuidar la identidad digital de un menor (practicando un sharenting responsable)?

La identidad digital es la información que hay en Internet sobre una persona

El sharenting, aunque no lo parezca, va a influir en la futura identidad digital de los niños y niñas, por ejemplo, por una sobreexposición de imágenes durante su infancia. Para que esto no ocurra, os aconsejamos una serie de acciones que fomentan un sharenting más responsable:

  • Informarse bien de las políticas de privacidad y el uso de datos de las redes sociales en las que se van a publicar las imágenes.
  • Fijarse bien en lo que se postea, de forma que no se aporten más datos de los necesarios (evitando, por ejemplo, hablar de la localización o incluir los logotipos de los colegios o su nombre).
  • Confirmar la privacidad del perfil propio, asegurando que nadie puede ni va a compartir la información sin darle el consentimiento para ello.

Por último, y quizás el más importante: preguntar a los niños y niñas si, realmente, están de acuerdo en que se publiquen esas imágenes. Es más, a partir de los 14 años ya pueden, o no, dar su consentimiento. Lo explicamos a continuación.

¿Cuáles son los derechos digitales que tiene un menor?

Varias son las normativas que se refieren a la privacidad de los menores, empezando por la Constitución, en la que se menciona el derecho al honor, a la intimidad (personal y familiar) y a la propia imagen.

Si se pone el foco en los derechos digitales, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales habla de un aspecto que es clave a la hora de utilizar los datos personales (incluida la imagen): el consentimiento. En particular, esta normativa determina que:

  • Si la niña o el niño es mayor de 14 años: puede dar su consentimiento para difundir su imagen o datos personales en redes sociales 
  • Si la niña o el niño es menor de 14 años: será necesario el consentimiento del padre y la madre (o de la persona que tiene su tutoría legal) para la utilización de su imagen o datos personales en redes sociales.

¿Hay que tener cuidado con el sharenting?

Como padre y/o madre, y aunque se tenga la potestad sobre la difusión de las imágenes de los hijos e hijas que no superan los 14 años, hay que tener en cuenta la responsabilidad que se tiene de protegerlos y de, por supuesto, no utilizar sus datos personales (y, en particular, su imagen) de forma arbitraria. No hay que olvidar que los menores de 18 años son sujetos de pleno derecho (tal y como se estableció en 1989 a través de la Convención sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas).

Es comprensible, en cierta medida, que se quiera compartir con otras personas las imágenes de un hijo o hija, motivado/a por la ilusión y la alegría. Sin embargo,hay que ser conscientes de lo que conlleva y de las repercusiones futuras que podría tener para el/la menor.