A la hora de abonar el impuesto de sociedades, hay que tener en cuenta que este impuesto se puede adelantar, mediante pagos a cuenta, con el objetivo de reducir el importe que se tendrá que “costear” en la declaración anual.
En este artículo, y en detalle, se explican los pagos a cuenta del impuesto de sociedades, indicando lo que son, para qué sirven, en qué casos son obligatorios (y sus exenciones), cuáles son sus tipos y con qué modelo se presenta (y cuando hay que hacerlo). ¡No dejes de leer!
¿Qué son los pagos a cuenta del impuesto de sociedades?
El pago a cuenta del impuesto de sociedades es el abono, por adelantado, de este impuesto (consiste, por tanto, en ir “costeando” una parte de lo que se tendrá que pagar en la declaración anual por este tributo, antes de que termine el año.
¿Para qué sirven el pago a cuenta del impuesto de sociedades?
Como se ha avanzado, el objetivo del pago a cuenta del impuesto de sociedades (IS) es fraccionar el importe a pagar por este tributo, adelantando una parte, de forma que no se tenga que abonar la totalidad, a Hacienda, de una sola vez.
Y es que, estos pagos a cuenta del impuesto de sociedades, llegado el momento de hacer la declaración anual, se descontarán del importe final.
Ejemplo de pagos a cuenta del impuesto de sociedades
Juan tiene una empresa y, en el último año, su cuota del impuesto de sociedades es de:
- 6.000 € (el correspondiente a 2024).
- 10.000 € (el correspondiente a 2025).
Teniendo en cuenta que cada pago se hará en los meses de abril, octubre y diciembre, y en base a lo estipulado en el artículo 40.2 LIS, se aplica un 18% en cada caso:
- Abril: 6.000 / 18% = 900 €.
- Octubre: 10.000 / 18% = 1.800 €.
- Diciembre: 10.000 / 18% = 1.800 €.
¿Qué tipos de pagos a cuenta (del impuesto de sociedades) existen?
Son 3 los tipos de pagos a cuenta del impuesto de sociedades:
- Fraccionados: son los adelantos que, como se ha explicado, realiza el contribuyente a Hacienda (normalmente, cada trimestre), anticipando el pago anual de dicho tributo.
- Retenciones: es la cantidad de dinero que se “resta” de algunos de los ingresos que tenga el contribuyente (sueldo, alquiler de un inmueble, etc.).
- Ingresos a cuenta: al hacerse en especie, no se podrá retener, lo que obliga al contribuyente a realizar el ingreso de una cantidad que equivalga a lo que se avanzaría (por el IS).
¿Quién está obligado a realizar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades?
Existen, en base a lo indicado en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), una serie de casos en los que el pago a cuenta del impuesto de sociedades es obligatorio:
- Las entidades que, en el ejercicio anterior, tienen un volumen de negocio que supere los 6 millones de euros (en concreto, los 6.010.121,04 €).
- Las entidades que, no llegando a la cantidad que se indica (en el punto anterior), tienen un resultado positivo.
¿Y quién no está obligado a realizar los pagos a cuenta (del IS)?
Esta misma ley es la que muestra, junto a los casos anteriores, aquellos que no tienen la obligación de realizar los pagos a cuenta (de este impuesto de sociedades):
- Las entidades que, por lo establecido en el artículos 29 (apartado 4 y 5) del impuesto de sociedades, tributan al 1% o al 0%.
- Las entidades que, como Sociedades Limitadas, son de nueva creación (estarán exentas en sus 2 primeros periodos impositivos, desde que se constituyen).
- Las entidades que, como empresas emergentes, pidan el aplazamiento de estos pagos a cuenta (del IS), siempre que mantengan la condición de emergente.
¿Cuándo se tendrán que hacer los pagos a cuenta del impuesto de sociedades?
¿Qué modelo se utiliza para realizar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades?
Es el modelo 202 el que se utiliza en los pagos a cuenta del impuesto de sociedades, rellenando los apartados que lo componen:
- Identificación y Devengo.
- Datos adicionales.
- Liquidación.Información adicional.
- Ingreso.
¿Cómo se calcula este pago a cuenta del impuesto de sociedades?
Este cálculo es dependiente de la modalidad que se elija, pudiendo elegirse una de las 2 que explicamos a continuación:
- General: su base es la cuota íntegra del último periodo impositivo que cierre el 1 de abril, octubre y diciembre (minorada en las deducciones y bonificaciones que correspondan, legalmente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta), siendo el importe del pago a cuenta (o fraccionado) el obtenido al aplicar un porcentaje del 18% a la base (antes mencionada).
- Opcional: su base es la parte de la base imponible del periodo de los meses 3, 9 y 11 de un año natural, a la que se le aplica un porcentaje que se obtiene de multiplicar por 5/7 el gravamen que ha sido previamente redondeado por defecto (por ejemplo, si se tributa un 23%, sus 5/7 son 16,42%, por lo que se redondea a 16%). Al resultado se le restan las bonificaciones, las retenciones y los ingresos a cuenta y pagos fraccionados de dicho ejercicio, obteniendo el importe a ingresar.