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¿Puede el tomador del seguro de hogar ser diferente al propietario?

Sí, el tomador del seguro de hogar puede ser una persona diferente al propietario de la vivienda. Aunque lo más habitual es que ambas figuras coincidan, la legislación permite que quien contrata y paga la póliza no sea el dueño del inmueble. Lo importante es que exista un interés asegurable y que la póliza refleje correctamente quién es el tomador, quién es el asegurado y cuál es el inmueble protegido. 

¿Puede el tomador del seguro de hogar ser diferente al propietario?

Sí. La normativa permite que el tomador del seguro de hogar no sea el propietario, siempre que exista un interés legítimo en asegurar la vivienda y que las partes estén correctamente identificadas en la póliza.

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En estos casos, el tomador (parte contratante) seguirá siendo quien mantiene la relación contractual con la aseguradora, mientras que el propietario conservará la titularidad del inmueble.

No obstante, en caso de siniestro, la aseguradora podrá realizar las gestiones necesarias para verificar la situación de la vivienda como las personas implicadas en el contrato de seguro.

¿Quién es el tomador del seguro de hogar?

El tomador del seguro de hogar es la persona que contrata la póliza con la aseguradora y asume las obligaciones derivadas del contrato. Entre ellas, destacan el pago de la prima, la comunicación de posibles modificaciones del riesgo y la gestión de la relación con la compañía.

Aunque el tomador suele coincidir con el propietario de la vivienda, no es un requisito obligatorio.

¿Quién es el propietario de la vivienda?

El propietario es la persona física o jurídica que ostenta la titularidad del inmueble.

Su condición viene determinada por la escritura de compraventa, el Registro de la Propiedad o cualquier otro documento acreditativo, independientemente de quién haya contratado el seguro.

¿Qué diferencias existen entre tomador, propietario y asegurado?

En los seguros de hogar suelen intervenir varias figuras que conviene distinguir para comprender cómo funciona la póliza.

Figura

¿Quién es?

Función principal

Figura

Tomador

¿Quién es?

Persona que contrata el seguro

Función principal

Firma la póliza, paga la prima y mantiene la relación con la aseguradora

Figura

Propietario

¿Quién es?

Titular legal de la vivienda

Función principal

Es el dueño del inmueble asegurado

Figura

Asegurado

¿Quién es?

Persona cuyos intereses quedan protegidos por el seguro

Función principal

Puede coincidir o no con el tomador y el propietario, según cada caso

Figura

Beneficiario (cuando exista)

¿Quién es?

Persona que recibe la indemnización en determinados supuestos

Función principal

Dependerá de las condiciones establecidas en la póliza

¿En qué situaciones pueden ser personas diferentes?

Existen distintas circunstancias en las que el tomador del seguro y el propietario de la vivienda no coinciden.

Las más habituales son las siguientes:

  • Un hijo contrata el seguro de la vivienda de sus padres y se hace cargo del pago de la prima.
  • Un padre asegura una vivienda cuyo propietario es su hijo.
  • Un usufructuario contrata el seguro mientras la propiedad pertenece a otra persona.
  • Una vivienda pertenece a varios propietarios y solo uno de ellos actúa como tomador del seguro.
  • Una empresa contrata el seguro de una vivienda destinada al alojamiento de empleados.
  • Un familiar gestiona la contratación del seguro por motivos de edad o dependencia del propietario.

En todos estos casos es muy importante asegurar la vivienda correctamente, indicando el uso al que se destina (vivienda de propiedad habitual, vivienda de propiedad secundaria, vivienda de propiedad en alquiler, inquilino, etc.) para evitar cualquier tipo de incidencia en caso de siniestro.

¿Quién debe contratar el seguro de hogar?

La persona que debe contratar el seguro de hogar dependerá de la situación de la vivienda:

  • Vivienda en propiedad: lo habitual es que el propietario figure como tomador del seguro, aunque puede designar a otra persona para contratarlo.
  • Vivienda alquilada: el propietario suele asegurar el continente (estructura de la vivienda), mientras que el inquilino puede contratar una póliza para proteger sus bienes y su responsabilidad civil.
  • Propietario que no reside en la vivienda: puede contratar el seguro directamente o autorizar a otra persona para gestionarlo.

En cualquier caso, es importante que la aseguradora conozca esta información y se refleje correctamente en el seguro para que la cobertura sea la adecuada y se adapte en cada caso a las necesidades del cliente para que la cobertura sea la adecuada.

¿Quién recibe la indemnización en caso de siniestro?

La persona que recibe la indemnización no siempre es el tomador del seguro. Todo dependerá del tipo de daño producido, de quién tenga el interés asegurado y de las condiciones establecidas en la póliza.

Por ejemplo, si el siniestro afecta al continente, la indemnización suele destinarse a reparar los daños de la vivienda. Si los daños afectan al contenido, la cobertura se aplicará sobre los bienes asegurados que correspondan.

Ejemplo práctico

María es propietaria de una vivienda en la que reside habitualmente. Su hijo Carlos decide contratar el seguro de hogar y asumir el pago de la prima anual.

Meses después, una fuga de agua ocasiona daños en varias paredes y en el suelo de la vivienda. Tras comunicar el siniestro, la aseguradora comprueba si los daños están cubiertos por la póliza. En este caso, la compañía se hace cargo de la reparación de los daños provocados por la rotura de la tubería conforme a las condiciones contratadas.

Otras preguntas frecuentes

¿Puede un hijo contratar el seguro de la vivienda de sus padres?

Sí. Un hijo puede ser el tomador del seguro de hogar de una vivienda propiedad de sus padres, siempre que exista un interés asegurable y, en caso de siniestro y así lo considere la compañía, se pueda acreditar en caso necesario quién es el propietario de la vivienda.

¿Puede un inquilino ser el tomador del seguro de hogar?

Sí. Un inquilino puede contratar un seguro de hogar para proteger sus bienes personales y cubrir su responsabilidad civil. El propietario, por su parte, puede mantener un seguro para proteger la vivienda y los daños que pueda provocar la vivienda al inquilino o a un tercero.

¿Es obligatorio que el tomador sea el propietario?

No. La legislación no exige que ambas figuras coincidan. El tomador puede ser una persona distinta del propietario.

¿Se puede cambiar el tomador del seguro de hogar?

Sí. En muchos casos es posible modificar el tomador del seguro, aunque el procedimiento dependerá de la aseguradora y de las condiciones de la póliza. Lo más recomendable es contactar con la compañía para conocer los trámites necesarios.

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda destinada al alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (solo para la vivienda habitual en la modalidad de inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados (solo para vivienda habitual o secundaria).
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.
  • Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Asesoramiento y protección jurídica.
  • Coberturas y servicios relacionados con la ocupación ilegal.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino (solo para la modalidad de inquilinos).

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad (subidas o bajadas de tensión de la red exterior de suministro, cortocircuitos de origen externo o caída de rayo).
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas y solo para vivienda habitual o secundaria).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’ (incluye las coberturas de la modalidad ‘Mas’ y también las siguientes)

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses y solo para vivienda habitual).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).