Ir al contenido principal

¿Cuál es el plazo para dar un parte al seguro de hogar?

Es fundamental, tras un siniestro, tener claro el plazo para dar parte al seguro de hogar (si no se quieren tener problemas con la cobertura). Porque sí, la normativa establece un periodo de tiempo concreto para realizar este primer contacto con la aseguradora.

¿Cuál es el plazo que se tiene, en España, para dar parte al seguro de hogar?

La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) establece que se dispone de un plazo de 7 días (hábiles) para contactar con la aseguradora y comunicarle lo ocurrido. Estos se contabilizan, y así se indica en la normativa, desde que se tiene conocimiento del siniestro.

Esto supone, y ponemos un ejemplo, que si un martes se inunda una parte de la vivienda, se tiene hasta el siguiente miércoles para dar parte al seguro de hogar (si se tuvo conocimiento ese mismo martes y está cubierto por el seguro).

¿Y si doy el parte al seguro de hogar fuera de plazo?

Las aseguradoras, normalmente, suelen ser flexibles, aunque puede darse el caso de que, al hacerlo ya pasados los 7 días que estipula la ley, la aseguradora reclame daños y perjuicios al asegurado (salvo que esta declaración tardía se haga con dolo o mala fe, caso en el que puede optar por una reducción de la indemnización o incluso el rechazo del siniestro).

Para evitar este problema, lo recomendable es hacerlo lo antes posible y disponiendo de la documentación adecuada.

¡Descubre el Seguro Vivienda BBVA Allianz!

Y haz de tu hogar un lugar seguro.

¿Qué se necesita para poner el parte al seguro de hogar?

Para comunicar el siniestro al seguro de hogar, lo habitual es que se solicite lo siguiente: 

  • Datos personales (nombre y apellidos, DNI, etc.).
  • Número de póliza.
  • Información del siniestro (cómo, cuándo y dónde sucedió, además de las causas y los daños ocasionados).
  • Fotografías o vídeos del siniestro.
  • Información de terceros (de haberlos).

Una vez se da el parte al seguro de hogar, en plazo, ¿qué ocurre después?

Tras dar el parte, y aportar los datos y la documentación que solicite la aseguradora, esta puede enviar un perito a la vivienda para que revise y evalúe lo ocurrido, y dictamine si lo cubre el seguro de hogar, en qué términos y cuál sería su coste.

Sí está cubierto, se procederá a indemnizar los daños o a repararlos (a través de su red de profesionales).

Otras dudas sobre el plazo para dar un parte al seguro de hogar

Tras dar el parte, en el plazo correcto, ¿cuánto tarda la aseguradora en responder?

En base a la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980), la compañía de seguros tiene un máximo de 40 días para responder al parte (desde que se le facilita la información y documentación del siniestro). 

Si no lo hace, se aplicarán intereses de demora a la indemnización que corresponda aplicar.

¿Se puede reclamar si la aseguradora no da una respuesta en el plazo que le corresponde?

Sí, se puede reclamar una respuesta a la aseguradora, por escrito, en la que también se le reclamarán los intereses de demora.

Si no hay contestación a esta segunda comunicación, lo siguiente será dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la propia aseguradora y, si estos no lo solucionaran, a la Dirección General de Seguros.

Por tanto, ¿cómo es el proceso completo de valoración y aceptación/rechazo del parte?

Lo más común es que el proceso que siga la aseguradora al evaluar y responder a un parte al seguro de hogar sea:

Paso 

Tiempo

Paso 

Apertura del parte

Tiempo

Primeras 24 - 48 horas

Paso 

Designación y envío del perito

Tiempo

Entre 3 - 7 días

Paso 

Elaboración del informe

Tiempo

Entre 7-15 días

Paso 

Resolución del parte y reparación (y/o pago de la indemnización)

Tiempo

Hasta el día 40 (desde la entrega de la documentación)

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda destinada al alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (solo para la vivienda habitual en la modalidad de inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados (solo para vivienda habitual o secundaria).
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.
  • Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Asesoramiento y protección jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.
  • Coberturas frente a la ocupación ilegal.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino (solo para la modalidad de inquilinos).

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad (subidas o bajadas de tensión de la red exterior de suministro, cortocircuitos de origen externo o caída de rayo).
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas y solo para vivienda habitual o secundaria).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’ (y adicionalmente a las coberturas de la modalidad Más)

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses y respecto de la vivienda habitual o secundaria).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).