El seguro de hogar es uno de los más comunes en España, a pesar de no ser obligatorio en la mayoría de los casos (solo si se tiene una hipoteca), ya que es el encargado de proteger el continente (la estructura de la vivienda) y el contenido (los bienes que hay dentro) ante posible incidentes.
Es por ello que, vista su importancia, lo normal es que se renueve cada año de forma automática, salvo que el tomador indique lo contrario, sin revisar el documento de renovación que envía la compañía aseguradora en los meses previos, el cual puede indicar una subida en su importe.
Seguro Hogar BBVA Allianz
¿Es legal que me suban el seguro de hogar sin avisar?
Esta es la pregunta clave.
La respuesta es sencilla: no, la compañía de seguros no puede subir el importe del seguro de hogar sin avisar (debe comunicarlo, al menos, con 2 meses de antelación).
Es lo que indica la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (en el tercer punto del artículo 22, en la sección cuarta): “el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro”. Esto incluye, por supuesto, cualquier variación en el coste de la póliza.
Además, se debe hacer de forma fehaciente, es decir, de manera que quede constancia de que la comunicación se ha hecho y el tomador la ha recibido.
El plazo, previamente avanzado, que estipula la ley, en este caso, es de 2 meses antes de que finalice el contrato. En el caso de que no se haya recibido dicha “notificación” en este plazo, no se podría aplicar la subida de la prima (debiendo mantenerse la del año anterior).
¿Por qué me puede subir el seguro de hogar?
Tal y como se ha indicado, la aseguradora puede subir el precio de la póliza del seguro de hogar si, previamente, avisa en el plazo indicado por la ley. Y lo puede hacer, por ejemplo, por factores como los siguientes:
- Subida del IPC: es una causa común, ya que si sube este índice, al seguro de hogar le costará más la resolución de cada siniestro.
- Revalorización del capital: el valor de la vivienda, y los bienes que hay en ella, suben con el paso de los años, lo que lleva a la compañía a ajustar las cantidades que se aplican al continente y el contenido (para que sea suficiente en caso de que se produzca un incidente). Esto conlleva que la compañía tenga que asumir un mayor riesgo, lo que repercute en la prima, aumentándola.
- Siniestralidad: si esta crece, lo que se demuestra en el número de partes que se abran, también lo hará el importe de la póliza de seguros (ya que será indicativo de que la compañía va a asumir un mayor riesgo).
Se resumen en esta tabla:
Causa |
Explicación |
|---|---|
| Causa
Subida del IPC |
Explicación
Si sube el coste de la vida, también lo hace el importe de la prima (ya que, para la aseguradora, los arreglos son más caros) |
| Causa
Revalorización del capital |
Explicación
Dado que un inmueble se revaloriza (también sus bienes) han de hacerlo los capitales (para asegurar que se está bien cubierto en caso de incidente) |
| Causa
Historial de siniestros |
Explicación
Dar más partes demuestra que el riesgo asumido por la aseguradora es mayor, lo que lleva a un alza en el precio del seguro |
Me han subido el seguro de hogar sin avisar, ¿qué puedo hacer?
Si a uno le han subido el seguro de hogar sin avisar, lo más importante es no ponerse nervioso y seguir las siguiente indicaciones:
Revisar la documentación
En primer lugar, se debe verificar la fecha de vencimiento de la póliza y revisar, además, las comunicaciones con la aseguradora (correo postal y electrónico, y notificaciones en el área de cliente de la página web y/o app) para comprobar que no ha enviado el aviso (o no se ha hecho en el plazo legal de 2 meses).
Contactar con la aseguradora
Si esto se confirma, lo siguiente es ponerse en contacto con la compañía de seguros (o, directamente, con el agente asignado) para exponer el caso y especificar que, en base a la ley, la subida de la prima no es válida (por no notificarse en tiempo).
Es posible que se ofrezcan una de estas 2 soluciones:
- Mantener la prima del año anterior.
- Llegar a un acuerdo (en relación al coste del seguro) que beneficie a ambas partes.
Presentar una reclamación formal
Si este primer contacto con la aseguradora no resuelve el problema, se tendrá que presentar una reclamación por escrito ante el Departamento de Atención al Cliente o el Defensor del Asegurado de la compañía. Este paso es obligatorio para poder recurrir a instancias superiores.
En el escrito se incluirán, entre otros datos, los personales, el número de póliza, el importe anterior y el nuevo, y la ley que se ha incumplido (el punto 3 del artículo 22 de la Ley 50/1980, en este caso).
Recurrir a organismos externos
Si la aseguradora no contesta en un plazo máximo de 2 meses (o si la respuesta sigue siendo insatisfactoria), se puede acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), organismo supervisor que se encargará de mediar y evaluar el caso.
¿Me pueden subir el seguro de hogar sin avisar y tan solo por dar un parte?
Es legal que se suba la prima con tan solo un parte realizado si, como se ha comentado, se hace en tiempo y forma. Que esto suceda va a depender de:
- La aseguradora: no todas son iguales, habiendo algunas que si aplican esta premisa y otras que no.
- El coste del siniestro: hay compañías que no suben el precio del seguro si el parte es por un incidente leve, no así en los que son de mayor gravedad (y requiere, por ello, una mayor indemnización o es más alto el coste de la reparación).
- La frecuencia de los siniestros: tan importante como la gravedad de lo ocurrido es el número de veces que suceda. Si se tiene que abrir un parte cada cierto tiempo, lo habitual es que se encarezca la póliza.
Otras dudas relacionadas con una posible subida del seguro de hogar
¿Cuánto puede subir el seguro?
No existe una cantidad exacta, a la hora de que suba un seguro (al depender de factores externos, como el IPC, o de internos que no son fijos, como la actualización de los capitales o la ampliación de coberturas).
¿Está obligada la aseguradora a comunicar la subida o lo puede hacer sin avisar?
Como se ha indicado, sí, está obligada a comunicar la subida.
Esto significa que no se puede subir el seguro de hogar sin avisar al tomador con, al menos, 2 meses de antelación (como indica la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 22).
¿Qué se puede hacer si la aseguradora no atiende a las reclamaciones por la subida sin avisar?
Si, tras un primer contacto con la aseguradora, se presenta la reclamación a la misma y esta la desestima o no contesta en el plazo máximo de 2 meses, se debe elevar la queja a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Este es el organismo público que puede actuar de mediador, al tener la capacidad de emitir informes que den la razón al asegurado (estos no son directamente vinculantes, pero tienen un gran peso y suelen ser cumplidos por las compañías).
¿Qué ocurre si no acepto la subida de la aseguradora?
En el caso de que la aseguradora si haya notificado la subida en el plazo legal de 2 meses y no se quiera aceptar la subida del precio del seguro de hogar, puede rechazarse la renovación.
En ese caso, se tiene que comunicar la decisión de no renovar la póliza a la aseguradora, al menos, con un mes de antelación al vencimiento del contrato (tal y como recoge el mismo artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros).
¿Necesitas un seguro de hogar?
Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:
La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:
- Incendio, explosión, humo y ruina total.
- Daños por agua y otros líquidos.
- Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
- Gastos de restauración estética.
- Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
- Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
- Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda destinada al alquiler).
- Daños causados por robo al continente.
- Traslado temporal de bienes (solo para la vivienda habitual en la modalidad de inquilinos).
- Gastos de reposición de documentos privados (solo para vivienda habitual o secundaria).
- Asistencia a la vivienda.
- Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
- Asistencia Informática.
- Mantenimiento por uso y deterioro.
- Asesoramiento y protección jurídica.
- Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.
Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:
- RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
- RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
- RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino (solo para la modalidad de inquilinos).
Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’):
Si se contrata la modalidad ‘Más’
- Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
- Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
- Daños causados por la electricidad (subidas o bajadas de tensión de la red exterior de suministro, cortocircuitos de origen externo o caída de rayo).
- Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas y solo para vivienda habitual o secundaria).
Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’
- Robo en el interior de la vivienda asegurada.
- Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
- Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
- Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
- Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
- Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.
Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:
- Todo riesgo accidental.
- Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
- Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
- Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
- Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
- Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda, hasta 3 meses (solo para vivienda habitual).
- Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
- Control de plagas.
A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).