El descubierto tácito en cuenta se produce cuando el cliente de un banco se queda sin saldo en su cuenta y entra en números rojos. Esto significa que el dinero existente en su cuenta no es suficiente para hacer frente a un determinado pago y su entidad bancaria admite el descubierto tácito y adelanta el dinero necesario para cubrir esa deuda, aunque por ello cobra una comisión y/o unos intereses que dependen de la cuantía de la deuda contraída. Esta situación se puede desencadenar cuando no se ha hecho una buena previsión de la relación entre cobros y pagos. O también cuando se haya dado algún imprevisto, como el retraso en el cobro de la nómina o la existencia de un pago que no se esperaba.
Para conocer la cuantía de los intereses y comisiones que puede generar el descubierto tácito en cuenta habrá que recurrir al contrato de apertura de la cuenta. En él se recogen las condiciones generales de este y otros supuestos.
Comisiones frecuentes del descubierto tácito en cuenta
Aunque cada entidad bancaria aplica diferentes intereses y comisiones ante un descubierto tácito en cuenta, algunos de los más frecuentes son:
- Intereses deudores. Son los que se aplican sobre los números rojos. Se calcula multiplicando el saldo negativo por el número de días de descubierto tácito y por el tipo de interés deudor que se haya pactado.
- Comisión de descubierto tácito. Es la comisión que se cobra por entrar en descubierto tácito. Para su cálculo, se toma el mayor saldo deudor del período de liquidación y se le aplica un porcentaje, que en ningún caso podrá dar lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en los descubiertos tácitos en cuenta con consumidores.
- Comisión por la reclamación del descubierto tácito. Si el descubierto tácito en cuenta se alarga unos días, la entidad bancaria puede repercutir esta comisión fija por las gestiones realizadas para reclamar al cliente ese saldo negativo.