El descubierto tácito en cuenta se produce cuando el cliente de un banco se queda sin saldo en su cuenta y entra en números rojos. Esto significa que el dinero existente en su cuenta no es suficiente para hacer frente a un determinado pago y su entidad bancaria admite el descubierto tácito y adelanta el dinero necesario para cubrir esa deuda, aunque por ello cobra una comisión y/o unos intereses que dependen de la cuantía de la deuda contraída. Esta situación se puede desencadenar cuando no se ha hecho una buena previsión de la relación entre cobros y pagos. O también cuando se haya dado algún imprevisto, como el retraso en el cobro de la nómina o la existencia de un pago que no se esperaba.
Para conocer la cuantía de los intereses y comisiones que puede generar el descubierto tácito en cuenta habrá que recurrir al contrato de apertura de la cuenta. En él se recogen las condiciones generales de este y otros supuestos.
Comisiones frecuentes del descubierto tácito en cuenta
Aunque cada entidad bancaria aplica diferentes intereses y comisiones ante un descubierto tácito en cuenta, algunos de los más frecuentes son:
- Intereses deudores. Son los que se aplican sobre los números rojos. Se calcula multiplicando el saldo negativo por el número de días de descubierto tácito y por el tipo de interés deudor que se haya pactado.
- Comisión de descubierto tácito. Es la comisión que se cobra por entrar en descubierto tácito. Para su cálculo, se toma el mayor saldo deudor del período de liquidación y se le aplica un porcentaje, que en ningún caso podrá dar lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en los descubiertos tácitos en cuenta con consumidores.
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