¿Qué es el impuesto de sociedades?
El impuesto de sociedades es el tributo que grava las rentas obtenidas por las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) o las conseguidas por los entes que, sin personalidad jurídica, se consideran sujetos pasivos (fondos de inversión y de pensiones, etc.).
Son 2 las características que definen al impuesto de sociedades (o IS):
- Personal: tiene en cuenta, en su cálculo, circunstancias particulares del contribuyente.
- Directo: se basa en la renta del contribuyente, ejemplo directo de su capacidad económica.
- Periódico: se abona, cada año, el 1 de enero (el periodo impositivo, por tanto, es el año natural).
- Proporcional: dado que el porcentaje que se aplica, por lo común, es siempre el mismo (25% para el gravamen general, existiendo excepciones, por ejemplo, para entidades de nueva creación, cooperativas, etc.).
¿Quién tiene la obligación de tributar el impuesto de sociedades (IS)?
Como se indica en el apartado anterior, el impuesto de sociedades es un tributo que aplica a:
- Entidades con personalidad jurídica: lo que incluye, entre otras, a:
- Sociedades mercantiles (S.M.).
- Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.).
- Sociedades anónimas (S.A.).
- Sociedades colectivas.
- Sociedades laborales.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Sociedades civiles (únicamente las que tienen un objetivo mercantil).
Además, están obligadas a tributar el impuesto de sociedades, junto a las anteriores, las asociaciones, fundaciones e instituciones (públicas, privadas y de ente público) y las agrupaciones de interés económico (AIE).
- Las entidades sin personalidad jurídica: lo que incluye, entre otros, a los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo y de activos bancarios, las uniones temporales de empresas (UTE) y las comunidades de titulares de montes vecinales (en mano común).
Estas entidades, además, han de residir en España, lo que implica que tienen que haberse constituido en base a la legislación española o, en su lugar, tener el domicilio social o la sede de su dirección en el país.
¿Hay excepciones?
Como cualquier otra “norma", tiene sus excepciones:
- Navarra, en la que se sigue el Régimen del Convenio Económico.
- País Vasco en la que se sigue el Concierto Económico.
¿Quién no tiene la obligación de tributar el impuesto de sociedades (IS)?
En el lado contrario, no teniendo la obligación de presentar el modelo 200 (con el que se declara el impuesto de sociedades), se encuentran:
- Ciertos “entes” que carecen de personalidad jurídica (por ejemplo, herencias, yacentes, comunidades de bienes, etc.).
- Sociedades civiles que, sin personalidad jurídica, no tienen un objetivo mercantil.
¿Quién está exento de tributar el impuesto de sociedades (IS)?
Por último, son varias las entidades y organismos que están “libres” de este impuesto (en mayor o menor grado):
- Totalmente: el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales (y sus organismos autónomos), las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social o el Banco de España, entre otras.
- Parcialmente: las fundaciones, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro (según lo establecido en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos o los partidos políticos, entre otras.
¿Qué tipos de gravamen se utilizan en el impuesto de sociedades (IS)?
Tipo de gravamen |
Porcentaje |
|
---|---|---|
Tipo de gravamen
General |
Porcentaje
25 % |
|
Tipo de gravamen
Especiales |
Porcentaje
Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión (cuya cifra de negocio, en el año anterior, sea inferior a 1 millón de euros) |
23 % |
Tipo de gravamen
Sociedades de nueva creación (con actividad económica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente) |
Porcentaje
15 % |
|
Tipo de gravamen
Cooperativas (fiscalmente protegidas) |
Porcentaje
20 % |
|
Tipo de gravamen
Entidades sin fines lucrativos (en las que se aplique el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002) |
Porcentaje
10 % |
|
Tipo de gravamen
Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de regulación del mercado hipotecario |
Porcentaje
1 % |
|
Tipo de gravamen
SOCIMI y Fondos de pensiones (que estén regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002) |
Porcentaje
0 % |
¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades (IS)?
Calcular el impuesto de sociedades es un proceso que se compone de los siguientes pasos:
- En primer lugar, se tiene que conocer el resultado contable (del año), que se consigue con la diferencia entre los ingresos y los gastos.
- En segundo lugar, y una vez se obtiene el dato, se han de realizar (si es necesario) una serie de correcciones y ajustes extracontables en él (fruto de las diferencias que se dan en los criterios de cálculo del resultado contable y la base imponible por parte de Hacienda). El resultado final, tras hacerlos, será la base imponible previa (o renta del ejercicio), que se podrá compensar con las bases negativas de ejercicios anteriores (si las hay).
- En tercer lugar, se aplica el tipo de gravamen a la cantidad que se obtiene, llegando a la cuota íntegra, a la que se le aplicarán, seguidamente, las deducciones y/o bonificaciones, lo que da lugar a la cuota líquida.
- Por último, y para obtener la cuota diferencial (o importe del impuesto de sociedades que se tributa a la AEAT), se le restarán a la cuota líquida las retenciones y pagos a cuenta (del IS).
¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades (IS)?
Hay que tener en cuenta, respecto al impuesto de sociedades (o IS), que la forma de presentarlo (mediante el modelo 200 o, también, el 202 y el 220) es distinta a la del resto de impuestos. Esto se debe, principalmente, a que depende de la fecha en la que termine el periodo impositivo de la empresa (que no necesariamente va a coincidir con el año natural).
En concreto, la presentación del impuesto de sociedades, a través de los distintos modelos, se lleva a cabo, como máximo, en los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Esto significa, y ponemos un ejemplo, que si se cierra a final de año (31 de diciembre), se tiene que tributar el impuesto de sociedades antes del 25 de julio del año siguiente, pero si, por el contrario, el cierre no es coincidente, habría que contabilizar los 6 meses desde este “final” de ejercicio.
¿Qué modelos se emplean en la presentación del impuesto de sociedades (IS)?
Son 3 los modelos que se utilizan para la tributación del impuesto de sociedades:
- Modelo 200: las empresas lo presentan a Hacienda, anualmente, para liquidarlo y lo hacen en los 6 meses posteriores a la finalización del ejercicio (incluso si no hay actividad o no tienen rentas que estén sujetas a este tributo).
- Modelo 202: las empresas lo presentan a Hacienda, trimestralmente (y siempre que el resultado del modelo 200 sea positivo), como un adelanto del pago del impuesto de sociedades que se tributará en el modelo 200 del año siguiente. Lo hacen en julio, octubre y diciembre (entre el 1 y el 20 de dichos meses).
- Modelo 220: los grupos de sociedades lo presentan a Hacienda, anualmente, para liquidar el impuesto de sociedades, y lo hacen en periodos de tiempo que son similares a los del modelo 200.
¿Cuáles son las deducciones que se aplican al impuesto de sociedades (o IS)?
Son varias las deducciones que permiten la rebaja del importe a pagar en el impuesto de sociedades:
- Deducción por I+D+i: se aplica una deducción del 25% a aquellas empresas que destinen una parte de su presupuesto en avances a nivel científico que permitan la fabricación de nuevos productos y/o materiales, además del diseño de nuevos procesos y sistemas productivos. Este porcentaje se reduce al 12% en los avances tecnológicos y al 8% si se invierte en la compra de maquinaria o software (que permitan la innovación).
- Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales: se aplica un 30% en el primer millón que se invierta en este tipo de productos audiovisuales y un 25% en lo que rebase esta cantidad. Para ello, eso sí, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- 50% del gasto deducible tiene que haberse realizado en España.
- No pueden superarse los 20 millones de euros de inversión, en películas, y los 10 millones, en cada episodio de una serie.
- Entregar una copia a la Filmoteca Nacional.
- Deducción sobre gastos en producciones cinematográficas extranjeras: dirigida a los productores, la deducción en el impuesto de sociedades es del 30% en el primer millón y del 25% en el resto de lo invertido, cumpliendo los siguientes requisitos:
- El gasto mínimo es de un millón de euros.
- El límite, respecto al personal creativo, es de 100.000 € (por persona).
- No pueden superarse los 20 millones de euros de inversión, en películas, y los 10 millones, en cada episodio de una serie.
- La deducción no podrá superar el 50% del coste de la producción.
- Deducción sobre gastos en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: se aplica una deducción del 20% en el IS a las empresas productoras, no pudiendo superar los 500.000 € por empresa (y, junto al resto de subvenciones, el 80% del total del coste del espectáculo). Para ello, hay que cumplir unos requisitos:
- Obtener el certificado acreditativo de actividad (otorgado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música).
- Destinar a este tipo de actividades, mínimo, el 50% de los beneficios que se obtengan en el que se genere el derecho a la deducción.
- Deducción por creación de empleo: son 3.000 € que se deducen en la cuota del IS al contratar al primer empleado de manera indefinida (si es menor de 30 años). Además, las empresas que no superan los 50 trabajadores y que contraten a una persona que esté en paro, se podrán deducir el 50% de uno de estos 2 importes:
- Importe del paro que estaba pendiente de cobrar, por parte del trabajador.
- Importe del paro, de las 12 mensualidades, que este tuviera reconocida.
- Y si lo que se contrata es una persona que tenga una discapacidad:
- Si es igual o superior al 33%: la deducción es de 9.000 € de la cuota íntegra.
- Si es igual o superior al 65%: la deducción es de 12.000 € de la cuota íntegra.
- Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias: estas tienen la potestad de realizar una deducción, en el impuesto de sociedades, sobre las inversiones y gastos que se relacionen con la actividad.
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: si se realizan aportaciones a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y planes de pensiones regulados en la Directiva Europea 2016/2341, se accede a una deducción en el IS del 10% (de dicho importe), siempre que:
- El destinatario sea un empleado cuyo sueldo no supere los 27.000 €.
- Si se supera esta cantidad, se aplica en la parte proporcional (esos 27.000 €).
- Deducción por inversión de beneficios: es del 10% sobre la parte de los beneficios que se obtengan de invertir en elementos nuevos de material, inversiones inmobiliarias, etc.