Jubilación parcial

La jubilación parcial es aquella que se inicia antes de cumplirse la edad ordinaria de jubilación, mediante la cual mantenemos parte de nuestra actividad laboral.

La jubilación parcial puede adoptar dos modalidades: Con contrato de relevo (la empresa estará obligada a contratar a otro trabajador que complete las horas que el jubilado parcial deja sin cubrir) y sin contrato de relevo. También es posible compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad a tiempo parcial una vez que ya se ha accedido a la jubilación, en lo que se conoce como jubilación flexible.

Por lo general la jornada laboral resultante para el trabajador que desea acogerse a una jubilación parcial se ve reducida entre un 25 % y un 50 %.

El jubilado parcial recibe una pensión correspondiente a lo que se reduce su jornada laboral, al igual que cobra la parte proporcional de horas trabajadas.

Cuando se pasa de la jubilación parcial a la plena hay que recalcular el importe de la pensión, ya que se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas durante el tiempo que duró la jubilación parcial.

Para calcular la base reguladora de la pensión se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes al tiempo parcial de trabajo como jubilado parcial. Estas bases se contabilizarán al 100 % de la cuantía que le hubiese correspondiendo seguir trabajando a jornada completa.

La pensión no se vería reducida con los coeficientes reductores por no alcanzar la edad ordinaria de jubilación (65 años y 4 meses en 2016), que sí se aplicarían con una jubilación anticipada (total).

Para hacer efectiva la jubilación parcial deben darse las siguientes condiciones:

  • Tener un contrato a tiempo completo.
  • Tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años.
  • La reducción de la jornada debe ser de un 25 % a un 50 %, pudiendo incrementarse al 75 % si la persona contrata para el relevo es contratada a tiempo completo y con contrato indefinido.
  • Tener como mínimo un periodo de cotización de 33 años. 

El contrato de relevo debe formalizarse con una persona desempleada o que estuviera trabajando en esa misma empresa con un contrato temporal, o al menos, el tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

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