Fiscalidad de los seguros de ahorro

Conoce la fiscalidad de las prestaciones derivadas de los seguros de ahorro
Los seguros de vida ahorro combinan una doble protección para el cliente que los suscribe. Por un lado, comprenden la percepción de un capital o renta derivados de las primas aportadas; por otro, también cubren la contingencia de fallecimiento del titular, que garantiza que los herederos o beneficiarios designados reciban también el pago de una cantidad que habrá quedado estipulada de antemano.

Sin embargo, a diferencia de otros productos financieros similares, los seguros de vida ahorro no conllevan ventajas fiscales en el momento de su constitución, pero sí traen consigo una interesante fiscalidad en el momento de recibir las prestaciones.

Para conocer la fiscalidad de las prestaciones derivadas de los seguros de vida ahorro hay que atender tanto a la forma en la que se reciben estas prestaciones como quién las recibe.

La fiscalidad según el tipo de prestación recibida

Llegado el momento de recibir las prestaciones derivadas del seguro de vida ahorro, es necesario decidir en qué forma se desea acceder a ellas. No es una decisión intrascendente ya que de ella se derivarán las diferentes maneras de tributar en el IRPF por el dinero que se percibe.

Es necesario destacar que, independientemente de la forma de recibir las prestaciones, una de las ventajas que presentan los seguros de vida ahorro es que únicamente se tributa por el rendimiento del capital mobiliario, es decir, por los intereses que el dinero del cliente ha generado dentro del seguro.

Así, existen tres maneras de acceder a las prestaciones del seguro: en forma de capital, en forma de renta vitalicia y en forma de renta temporal.

Prestación en forma de capital

Si el titular del seguro decide recibir sus aportaciones en forma de capital accederá a todo el dinero aportado, más sus intereses, de una sola vez. La tributación, siempre sobre los rendimientos generados, para esta forma de prestaciones es la siguiente en 2016:

  • Tributación del 19 % sobre los rendimientos cuando éstos son inferiores a 6.000 €.
  • Tributación del 21 % sobre los rendimientos cuando se sitúan entre los 6.001 y los 50.000 €.
  • Tributación del 23 % sobre los rendimientos cuando éstos son mayores a 50.000 €.

Prestación en forma de renta vitalicia

Si el titular del seguro decide recibir las aportaciones en forma de renta vitalicia, solo se tributará por un porcentaje de los rendimientos, que dependerá de la edad del titular, como se indica a continuación:

Edad
Tributación de capital mobiliario
Menos de 40 años
 40 %
De 40 a 49 años
35 %
De 50 a 59 años
28 %
De 60 a 65 años
25 %
De 66 a 69 años
20 %
Más de 70 años
8 %

La exención fiscal en esta forma de rescate puede llegar hasta el 92 %.

Prestación en forma de renta temporal

La fiscalidad de las prestaciones que se reciben en forma de renta temporal difiere de las que se reciben en forma de renta vitalicia. En este caso se consideran como rendimientos de capital mobiliario el resultado de aplicar a anualidad los siguientes porcentajes:

  • 12 % si la renta que se percibe tiene una duración igual o inferior a 5 años.
  • 16 % si la renta que se percibe tiene una duración de entre 5 y 10 años.
  • 20 % si la renta que se percibe tiene una duración de entre 10 a 15 años.
  • 25 %; si la renta que se percibe tiene una duración superior a los 15 años.

Es decir, a mayor periodo de recepción de las prestaciones, mayor será el porcentaje de impuestos que el cliente tendrá que pagar por ellas.

Tributación de las prestaciones cuando las reciben herederos o beneficiarios

En el caso de que las prestaciones derivadas del seguro de vida ahorro sean percibidas por alguien diferente al titular del seguro, estas tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso, la fiscalidad dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se deba tributar.

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