¿Cuál es la aportación máxima a un plan de pensiones?

Descubre el importe máximo que se puede aportar anualmente a un plan de pensiones.

Contratar un plan de pensiones, además de facilitar la obtención de unos “ingresos complementarios” a la pensión pública por jubilación, permite que se obtengan unas importantes ventajas fiscales. Y es que, las aportaciones que se realizan a los planes de pensiones dan derecho a una reducción en la base imponible del IRPF, lo que implica que los años en los que se lleven a cabo estas aportaciones se van a pagar menos impuestos. 

Eso sí, se ha establecido un límite en las aportaciones a un plan de pensiones, sobre el que vamos a profundizar, explicando al detalle la aportación máxima que se puede realizar a un plan de pensiones y las excepciones que hay “a la regla”. ¡No dejes de leer!

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¿Cuáles son las aportaciones máximas que se pueden hacer a un plan de pensiones?

Como se ha avanzado, existe un límite en las aportaciones a un plan de pensiones (en su máximo, no así en su mínimo), tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista fiscal

Aportación máxima a un plan de pensiones: en lo financiero

Las aportaciones a planes de pensiones individuales están limitadas a un máximo de 1.500 euros (anuales). Este máximo se aplica de forma conjunta a todos los planes de pensiones de los que se sea titular.

¿Existen excepciones en las aportaciones (máximas) a un plan de pensiones?

Sí, hay casos en los que se modifica el límite de las aportaciones a un plan de pensiones:

  • Aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán aportar al plan del cónyuge un máximo de 1.000 € anuales.
  • Aquellas personas con minusvalía (física igual o superior al 65 % y psíquica igual o superior al 33 %), el límite máximo (al año) de las aportaciones asciende a 24.250 €, incluyendo las aportaciones por terceras personas, que no podrán exceder de 10.000 € anuales.

Aportación máxima a un plan de pensiones: en lo fiscal

Desde 2022, en la declaración de la renta se puede deducir, respecto de las aportaciones que se han realizado a un plan de pensiones, la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 € anuales.
  • El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Los trabajadores autónomos, por su parte, pueden aportar hasta 5.750€ anuales a un plan de pensiones, que se desglosan de la siguiente forma:

  • Límite máximo: 5.750 € anuales.
  • Aportación individual: 1.500 € anuales.
  • Aportación como autónomo: 4.250 € anuales.

En el caso de Navarra y el País Vasco, los límites en las aportaciones a un plan de pensiones, en este casuística, son distintos:

En Navarra

Si bien se mantienen los 1.500 anuales o el 30% (con las mismas excepciones en los planes de empleo de autónomos y las contribuciones empresariales), la cantidad no es la misma: 

  • En lo relativo a los ingresos del cónyuge: el límite aplicado es de 1.000 euros anuales (siempre que no obtenga rendimientos netos del trabajo, ni de actividades empresariales/profesionales o sean inferiores a 8.500 euros anuales).

También es similar al territorio común en el caso de las personas con discapacidad.

En el País Vasco

El límite, en las aportaciones individuales, es de 5.000 € anuales y de 8.000 € al año si son contribuciones empresariales. Si se aportan ambas, solo se podrá desgravar un máximo de 12.000 €/año.

En el caso del cónyuge, este no podrá ingresar más de 8.000 € al año (y se podrán desgravar hasta 2.400 € anuales). Para las personas en grado de parentesco con discapacidad, por su parte, el límite máximo para aportar es de 24.250 € anuales (y se podrán desgravar, a lo sumo, 8.000 €/año).

¿Qué hacer si se produce un exceso en las aportaciones a un plan de pensiones?

Si se produce un exceso en las aportaciones a un plan de pensiones, superando el máximo establecido (indicado en el apartado anterior), lo que se debe hacer es retirarlo, en la medida de lo posible, antes del mes de junio del año siguiente al que se ha superado el límite.

Para la devolución de ese exceso en las aportaciones del plan de pensiones se tienen en cuenta los derechos consolidados del partícipe:

  • Si han generado una rentabilidad positiva: se incrementa el patrimonio.
  • Si han generado una rentabilidad negativa: se hará cargo de ella, compensándola.

Reducción de los tramos y tipos de gravamen en el IRPF

Como se ha indicado, las aportaciones al plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF. Los tramos y tipos marginales que se aplican pueden observarse en el siguiente cuadro:
Cantidad  Gravamen
Cantidad 
De 0 € a 12.450 €
Gravamen
19 %
Cantidad 
De 12.450 € a 20.200 €
Gravamen
24 %
Cantidad 
De 20.200 a 35.200 €
Gravamen
30 %
Cantidad 
De 35.200 a 60.000 €
Gravamen
37 %
Cantidad 
De 60.000 € a 300.000 €
Gravamen
45 %
Cantidad 
Más de 300.000 €
Gravamen
47 %

¿Qué se puede hacer con un plan de pensiones (y con las aportaciones que se realizan en él)?

Las aportaciones a un plan de pensiones, comúnmente, no se pueden recuperar hasta que no se acceda a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, hay contingencias en las que sí es posible hacerlo (con antelación a la edad de jubilación), las cuales se detallan a continuación.

¿Cuándo se pueden rescatar las aportaciones realizadas al plan de pensiones?

  • Fallecimiento del titular, que puede generar derechos de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  • Incapacidad laboral total y permanente o gran invalidez, recogidas en el régimen de la Seguridad Social.
  • Enfermedad grave acreditada, que limite parcial o totalmente la ocupación.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Estar en situación legal de desempleo, siempre que esté inscrito en el INEM y no se perciban prestaciones contributivas por desempleo o ya se haya agotado esta prestación.
  • Situación de desahucio de la vivienda habitual.

También, y desde el 1 de enero de 2015, se mantiene la posibilidad de rescatar derechos consolidados para las aportaciones con 10 o más años de antigüedad. Es decir, los inversores tendrán la posibilidad de reembolsar los derechos consolidados a partir del 1 de enero de 2025 si lo desean.

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