Jubilación anticipada de la policía local

Si eres policía local, sopesa la posibilidad de jubilarte antes de los 65 años gracias a las últimas reformas de la Seguridad Social

El Ministerio de Empleo y Seguridad ha promovido recientemente un Real Decreto para reducir la edad mínima de jubilación a todos aquellos profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza “penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y acusen asimismo elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Esta decisión, que se acoge al artículo 206 del Régimen General de la Seguridad Social, abre una puerta para la jubilación anticipada de la policía local.

En esencia, este tipo de jubilación anticipada para la policía local consiste en un coeficiente para reducir la edad de jubilación. Dicha reducción es aplicable a todos aquellos miembros de los cuerpos al servicio de administraciones municipales en servicio desde, por lo menos, 15 años.

Conoce en este artículo algunos pormenores de esta reforma y, sobre todo si eres policía local, descubre cómo poder hacer frente a una jubilación anticipada sin perder en ningún momento poder adquisitivo con tu pensión.

Los parámetros de la reforma

La edad ordinaria exigida para acceder a la pensión de jubilación ha de ser, como mínimo, de 65 años. Según leemos en el artículo 205 de la Ley de la Seguridad Social, tienen derecho a la pensión de jubilación en 2018 aquellas personas que hayan cumplido 65 años y 6 meses de edad (67 años desde 2027) o 65 si se acreditan al menos 36 años y 6 meses de cotizaciones (38 años y 6 meses desde 2027) y, por lo menos, un período mínimo de cotización de 15 años. En casos extraordinarios, no obstante, se permite también el acceso a la pensión de jubilación a quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal. Ahora bien, ¿sabías que existe una vía de acceder a una jubilación anticipada en el caso de ciertos colectivos?

El artículo siguiente de la ley, el 206, deja abierta una puerta para que, por razón de la actividad o en caso de discapacidad, la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación sea anticipada por Real Decreto. Dicha valoración se analiza en estudios que detallan la siniestralidad en los sectores, así como la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo. Y, en consecuencia, para amortiguar este impacto de la vida laboral, se fijan coeficientes reductores de la edad de jubilación para adelantar el acceso a la pensión.

La reforma, la ley y el significado para los policías locales

Por ley se permite que a ciertos colectivos –entre ellos los policías locales– se aplique una reducción de un coeficiente del 0,20 % a sus años cotizados y que, de esta manera, puedan adelantar hasta un máximo de 6 años (en aquellos que acrediten 37 cotizados) el acceso a la prestación por jubilación. Existe no obstante un periodo de carencia de 15 años cotizados para poder aplicar dicho coeficiente.

La consideración del tiempo cotizado funciona de la misma manera que en otros colectivos, pudiéndose descontar del mismo aquellas faltas derivadas de incapacidades o enfermedades (independientemente de su causa), bajas por maternidad o paternidad, o bien por permisos y licencias retribuidos. Por lo tanto, aquellos policías que dentro del Régimen General de la Seguridad Social cumplan con los requisitos previstos, podrán ceñirse a las ventajas de este plan de jubilación anticipada para policía local.

En España hay cerca de 70.000 policías locales de modo que, para muchos de ellos, esta decisión –por la que se llevaba trabajando años– supondrá un alivio de sus cargas profesionales. Según se recoge en el “Informe en relación con la asignación de coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de los cuerpos de policía local” (mayo de 2016), elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el colectivo de los policías locales tiene una edad media de 43,7 años, siendo la antigüedad media en el cuerpo de 23 años. Esta juventud del cuerpo, no obstante, no quita para que existan altas tasas de siniestralidad por contingencias profesionales, de modo que, se puede decir, queda más que justificada la consideración de este colectivo para adelantar su jubilación.

La reducción del coeficiente del 0,20 % que permite la nueva ley, además, hará que los años que no se trabajen sí que sean tenidos en cuenta como cotizados y trabajados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que corresponde al trabajador.

Este hecho, también permitirá la rotación en el cuerpo de policía, de modo que no solo se garantiza así un alivio a aquellos profesionales que hayan ejercido su trabajo (durante, por lo menos, 15 años), sino que se da una oportunidad a nuevos interesados en formar parte del cuerpo acelerando el proceso de jubilación. Hablamos, por tanto, de una reforma necesaria y útil para hacer más atractivo un trabajo relevante del que todos salimos ganando.

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