Bajada de las comisiones en los planes de pensiones

El Gobierno reduce su coste y flexibiliza el rescate de los fondos

Ante la incertidumbre que se cierne sobre el sistema público para garantizar la jubilación en el futuro, los planes de pensiones se han convertido en uno de los productos financieros más rentables y preferidos por los usuarios. Tras años de trabajo y esfuerzo a lo largo de la vida laboral, resulta fundamental contar con la seguridad de que el día de mañana todo estará bajo control, por lo que la inversión en productos de ahorro sigue creciendo. Y promete hacerlo aún más con la bajada de las comisiones en los planes de pensiones, una medida impulsada por el Gobierno para facilitar su contratación.

El Ejecutivo ha preparado una batería de medidas que serán aprobadas próximamente y mediante las cuales se reducirá el coste de las comisiones de los planes de pensiones, además de flexibilizar el rescate de los fondos. A través de un Real Decreto, la comisión de gestión máxima pasará del 1,5 % al 1,25 %, la segunda bajada que se produce en un periodo de tres años, pues el coste de esta comisión ya se redujo anteriormente en 2014: la comisión máxima de gestión se redujo del 2 % al 1,5 %.

Además, también se aprobará una rebaja en el porcentaje correspondiente a la comisión de depósito, que pasará del 0,25 % al 0,20 %. En 2014 ya se redujo esta comisión máxima desde el 0,50 % al 0,25 %.

La reducción de ambas comisiones máximas se aplicará tanto a todos los planes de pensiones existentes como a todos aquellos que se constituyan en el futuro y que superen dichos límites máximos.

Este paquete de medidas se completará con la flexibilización de los planes de pensiones para que cuenten con más liquidez. Esto se traduce en que a partir de 2025 se podrán rescatar los fondos sin límite alguno en la cuantía correspondiente a las aportaciones realizadas al menos diez años antes. En la actualidad, existe un límite de 10.000 €.

Menores comisiones, más posibilidades

La serie de medidas adoptadas potencian la rentabilidad de los planes de pensiones como consecuencia de contar con comisiones más bajas. Hay que tener en cuenta que, al tratarse de un producto de ahorro a largo plazo, esta nueva regulación supondrá una rebaja considerable.

Las comisiones de los planes de pensiones se cobran de forma implícita, es decir, en el valor liquidativo diario que se publica ya se encuentra descontada la comisión diaria correspondiente. De este modo, a menor comisión, mayor rentabilidad para el partícipe en el momento del reembolso.

De igual forma, la flexibilidad en el rescate de los fondos potenciará también la rentabilidad como consecuencia de una mayor liquidez. El hecho de que se elimine el límite de 10.000 € para las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años abre también nuevas posibilidades para sacar más partido a este producto. Gracias a ello, la retirada de los fondos podrá realizarse con una mayor libertad, teniendo la oportunidad de acceder a ese dinero en el momento que más convenga (sin la necesidad de acreditar el acaecimiento de una contingencia o un supuesto excepcional de liquidez) y sin tener que ajustarse a una cuantía específica.

¿Cómo funcionan las comisiones de un plan de pensiones?

Para comprender todavía mejor la importancia de estas medidas, conviene analizar cómo funcionan de forma exacta las comisiones mencionadas. En este sentido, hay que tener en cuenta que la entidad bancaria mantiene los planes de pensiones de sus clientes, gestionando a su vez la inversión de los fondos para lograr que estos sean rentables y generen beneficios.

Estas dos acciones suponen unos gastos que se cobran al usuario en forma de comisiones, aunque no significa que el titular tenga que desembolsar una cantidad extra, sino que dicha cuantía se descuenta directamente del patrimonio del plan.

  • Comisión de gestión: es la cantidad que se abona a la entidad gestora por el trabajo que realiza. Es decir, por invertir los fondos aportados para generar rentabilidad y posibilitar beneficios. La entidad gestora, que no siempre coincide con la entidad bancaria, no cuenta con una cantidad fija en contraprestación, sino con un porcentaje establecido. Con la nueva regulación, no podrá superar el 1,25 %.
  • Comisión de depósito: consiste en la cantidad que la entidad depositaria cobra al titular del plan de pensiones por la custodia de los títulos. El porcentaje máximo, por tanto, con las nuevas medidas será de un 0,20 %.

Las ventajas de un plan de pensiones

Esta nueva normativa mejorará todavía más la capacidad de rentabilidad de un plan de pensiones. Sin embargo, no será la única ventaja, puesto que este producto financiero cuenta con otros puntos favorables que no debes dejar pasar:

  • No hay que ser experto en economía: el inversor solamente tiene que elegir el plan y no preocuparse de nada más. Será la entidad gestora quien se encargue de invertir los fondos para conseguir rentabilidad.
  • Multitud de opciones: hay una gran cantidad de opciones diferentes a la hora de contratar un plan de pensiones. Dependerá, sobre todo, de la voluntad de riesgo del inversor, pero este será capaz de encontrar el más adecuado.
  • Flexibilidad en las aportaciones: al contrario que en otro tipo de productos financieros, en este caso no es necesario aportar una cantidad fija. El titular puede hacerlo cuando le convenga (de forma periódica o esporádica) sin ningún tipo de obligación, incluso dejando pasar varios años entre una aportación y la siguiente.
  • Ahorro fiscal: es una de las ventajas más importantes. Las aportaciones que se realizan al plan pueden desgravarse a la hora de hacer la declaración de la renta reduciendo la base imponible del IRPF y proporcionando por tanto un importante ahorro fiscal. Asimismo, se puede cambiar de plan de pensiones con total libertad y sin pagar impuestos por ello. De hecho, se recomienda tener varios de forma simultánea para diversificar el riesgo.
  • Disponible cuando más lo necesitas: pese a que un plan de pensiones está pensado para ser rescatado cuando llegue el momento de la jubilación, es posible retirar los fondos con antelación en los siguientes escenarios: incapacidad laboral del titular, enfermedad grave, situación de dependencia, fallecimiento del titular, desempleo de larga duración o tras diez años de antigüedad del plan (contando a partir del 1 de enero de 2015).

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