¿Qué es el modelo 340?
El modelo 340 es un documento informativo en el que se desglosan las operaciones que se incluyen en los libros del IVA o IGIC.
Su función principal es permitir que la AEAT contraste la información declarada en los modelos periódicos (como el modelo 303 de IVA o el modelo 420 de IGIC) con el desglose de cada factura.
En resumen, al modelo 340 lo define su:
- Naturaleza informativa: sólo transmite datos sobre compras, ventas y bienes de inversión (no altera el resultado del impuesto).
- Periodicidad mensual: se presenta mes a mes.
- Ayuda para contrastar los datos: sirve a la AEAT para verificar de manera automatizada la veracidad de los libros contables frente a las liquidaciones periódicas.
¿Qué se debe incluir en el modelo 340?
Para presentar correctamente el modelo 340 a la AEAT es necesario que se acompañe de los siguientes documentos:
- Libro de Registro de facturas expedidas.
- Libro de Registro de facturas recibidas.
- Libro de Registro de operaciones intracomunitarias.
- Libro de Facturas de bienes de inversión.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 340?
El modelo 340 no es obligatorio para la mayoría de las empresas y autónomos en el territorio de aplicación del IVA.
Solo lo deben presentar los sujetos pasivos que tributan el IGIC en las Islas Canarias (sin estar obligados al SII).
¿Por qué se eliminó su uso generalizado en el IVA?
La entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) hizo que la mayoría de las empresas adscritas al régimen mensual de presentación del IVA pasasen a remitir sus facturas en tiempo real a través de la sede electrónica de la AEAT. Esto eliminó la necesidad de presentar la declaración informativa del modelo 340 para este colectivo.
Comparativa del modelo 340 y el SII
|
Criterio |
Modelo 340 |
Sistema SII |
|---|---|---|
| Criterio
Tributo principal | Modelo 340
IGIC (Canarias) y regímenes especiales | Sistema SII
IVA (régimen general y REDEME) |
| Criterio
Plazo de envío | Modelo 340
Mensual (primeros 20 días del mes siguiente) | Sistema SII
Casi en tiempo real (unos pocos días hábiles tras expedición/registro) |
| Criterio
Formato de entrega | Modelo 340
Fichero de registro masivo o formulario web | Sistema SII
Envío de datos en formato XML (a través de la Sede Electrónica de la AEAT) |
¿Cómo y cuándo se presenta el modelo 340?
|
Mes |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340 |
Fecha límite de entrega del modelo 340 |
|---|---|---|
| Mes
Enero | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de enero | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de febrero |
| Mes
Febrero | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 28/29 de febrero | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de marzo |
| Mes
Marzo | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de marzo | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de abril |
| Mes
Abril | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 30 de abril | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de mayo |
| Mes
Mayo | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de mayo | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de junio |
| Mes
Junio | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 30 de junio | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de julio |
| Mes
Julio | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de julio | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de agosto |
| Mes
Agosto | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de agosto | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de septiembre |
| Mes
Septiembre | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 30 de septiembre | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de octubre |
| Mes
Octubre | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de octubre | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de noviembre |
| Mes
Noviembre | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 30 de noviembre | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de diciembre |
| Mes
Diciembre | Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de diciembre | Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de enero (del siguiente año) |
¿Qué ocurre si, estando obligados, no se presenta el modelo 340?
En caso de que no se presente el modelo 340, por parte de aquellos que estén obligados a hacerlo, se impondrá una multa que oscila de los 300 € a los 20.000 €.
Así lo indica el artículo 198 de Ley General Tributaria (LGT).
¿Cuáles son los datos a incluir en el modelo 340?
A la hora de rellenar el modelo 340, es importante que se incluya la siguiente información:
- Datos informativos: DNI o NIF del autónomo o empresa que presenta el documento, teléfono de contacto, mes y ejercicio de las operaciones.
- Código del modelo 303 del IVA (asociado a este documento).
A esta información se añade, en el modelo 340, otros datos adicionales referidos a:
- Alquileres de locales de negocio.
- Subvenciones y ayudas pagadas por la administración.
- Cobros por cuenta de terceros por honorarios profesionales y derechos de autor.
- Compraventas de inmuebles sujetas a IVA o IGIC.
- Importes cobrados superiores a 6.000€.
- Operaciones de seguros y de las agencias de viajes que intervengan como mediadoras.
- Operaciones sujetas al Impuesto sobre Producción, los Servicios y la importación de Melilla y Ceuta.
- Operaciones de compensaciones agrícolas.
¿Cómo se rellena el modelo 340?
Lo primero es saber que se puede incluir la información de 2 formas:
Desde el programa de contabilidad
Se envía el libro de registro de facturas que este genere, directamente, a la AEAT.
Es la forma más sencilla, ya que bastará con elegir el periodo necesario (en el programa) y crear un libro de facturas que incluya las que estén registradas en ese espacio de tiempo. Se obtiene un fichero que, posteriormente, se enviará a la AEAT (como parte del modelo 340).
Manualmente
Es un proceso sencillo, al igual que el anterior, aunque más tedioso y largo, ya que se tienen que incluir los datos de cada factura, en el formulario del modelo 340, uno a uno.
Para ello, hay que seguir los siguientes pasos:
- Añadir los datos del declarante y, si lo hay, del representante (nombre, DNI o CIF, y teléfono de contacto).
- Indicar el ejercicio y periodo del mes de la declaración.
- Incluir el código electrónico del modelo correspondiente. Se encuentra en su primera página.
Tras esto, se empezarán a incorporar los datos de las facturas.
Se tendrá que realizar un registro por cada factura, por lo que, lo primero es ordenarlas para que el proceso sea más sencillo.
- Elegir el tipo de factura, lo que generará automáticamente la ‘clave tipo de libro’.
- Introducir los datos de las facturas: NIF del declarante, NIF del cliente, código del país (del cliente), ID fiscal (donde se selecciona el tipo de documento a presentar), clave de la operación (generalmente habitual)*, número de facturas (por si es un resumen de varias), primer y último número de la factura (por si es un resumen), identificación de la factura, fecha de expedición, base imponible, IVA e importe total.
- Comprobar que todo es correcto y, si es así, presentar el modelo 340.
* Existen varios tipos de claves para las operaciones habituales:
|
Clave |
Tipo |
|---|---|
| Clave
A | Tipo
Resumen de facturas |
| Clave
B | Tipo
Resumen de tickets |
| Clave
C | Tipo
Factura con varios tipos de IVA |
| Clave
D | Tipo
Factura rectificativa |
| Clave
J | Tipo
Tickets |
| Clave
P | Tipo
Adquisiciones intracomunitarias |
| Clave
R | Tipo
Operaciones de arrendamiento de un local o negocio |
Ejemplo práctico de presentación del modelo 340
Juan es propietario de una empresa de alimentación en Tenerife.
Tiene que presentar mensualmente la autoliquidación del IGIC, con el modelo 340, en este caso la del mes de mayo. Una vez lo hace, obtiene un justificante con un código electrónico de registro.
Entre el 1 y el 20 de junio, tiene que presentar el modelo 340, en el que introducirá dicho código en la cabecera e importará el libro de facturas desde su programa contable. Así, la AEAT podrá cruzar de forma automática las bases y cuotas de ambos modelos y comprobar que los datos reportados son correctos.
¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 340?
Se sancionará a aquel que cometa un error en la información que presente en el modelo 340.
La multa es fija y por un importe de 20 € por cada uno de los datos erróneos u omitidos que correspondan a la persona o entidad (con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €).
¿Cuáles son los errores más comunes al rellenar el modelo 340?
Existen algunos errores que son habituales al cumplimentar este modelo:
- Equivocarse al poner el NIF.
- No poner en orden el nombre y los apellidos (estos últimos tienen que ser los primeros).
- Confundirse entre el nombre comercial y la razón social.
- Poner mal el mes periodo de devengo.
- Olvidar las operaciones intracomunitarias (aunque no afecten al resultado de la declaración, hay que incluirlas).
- Presentarlo con retraso (supondrá sanción).
Preguntas frecuentes sobre el modelo 340
¿De qué se informa a la AEAT con el modelo 340?
Se indican las facturas emitidas y recibidas por empresas y autónomos que han de declarar el IVA mensualmente (o el IGIC, si es en Canarias).
¿Es obligatoria la presentación del modelo 340?
Solo para los que declaran el IGIC, no siéndolo para los que hacen lo propio con el IVA desde la aparición del SII (Suministro Inmediato de Información).
¿Cuándo se debe presentar el modelo 340?
Se presenta con periodicidad mensual, normalmente en los primeros 20 días naturales del mes posterior al periodo declarado.
¿Existen varias opciones para presentar el modelo 340?
Hay 2 opciones de presentación del modelo 340: mediante el programa de contabilidad o manualmente.
¿Se sancionan los errores en la información del modelo 340?
Sí. El importe de la misma es de 20 € por cada dato o conjunto de datos equivocado.
¿Están vinculados el modelo 340 y el modelo 303?
Sí, el modelo 340 se encarga de detallar lo que se ha declarado previamente en el modelo 303 (IVA).