¿Qué es el modelo 340?
El modelo 340 es un documento de carácter informativo en el que se detallan las facturas que emiten y reciben las empresas y los autónomos que han de declarar el IVA mensualmente (con el modelo 303) o, en Canarias, el IGIC.
¿Para qué sirve el modelo 340?
En base a lo indicado en el apartado anterior, el modelo 340 se utiliza para comprobar y corroborar si los datos incluidos en el modelo 303, y su procedencia, son correctos.
¿Qué se debe incluir en el modelo 340?
Al elaborar el modelo 340, para presentarlo a la AEAT, es necesario que se acompañe, en principio, de:
- Libro de Registro (de facturas expedidas).
- Libro de Registro (de facturas recibidas).
- Libro de Registro (de operaciones intracomunitarias).
- Libro de Facturas (de bienes de inversión).
¿Quién está obligado a presentar el modelo 340?
Hasta el año 2017, y como se ha indicado, su presentación era obligatoria para las empresas y autónomos que estuviesen “adscritos” a este régimen mensual de presentación del IVA. Sin embargo, y con la aparición del SII en ese año, solo lo es (utilizando el modelo 340) para aquell@s que abonan el IGIC.
¿Por qué ya no están obligad@s a presentar el modelo 340?
La aparición del SII (siglas de Suministro Inmediato de Información), sistema de gestión electrónica, vinculado a la Agencia Tributaria, que permite la gestión digital de las operaciones con IVA que realizan las empresas y los autónomos (en el mismo instante en el que expiden o reciben la factura), hace que deban utilizar esta vía (no siendo necesario, por tanto, el modelo 340).

¿Cómo y cuándo se presenta el modelo 340?
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340 |
Fecha límite de entrega del modelo 340 |
|
---|---|---|
Enero |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de diciembre |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 30 de enero |
Febrero |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de enero |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de febrero |
Marzo |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 28 de febrero |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de marzo |
Abril |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de marzo |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de abril |
Mayo |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 30 de abril |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de mayo |
Junio |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de mayo |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de junio |
Julio |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 30 de junio |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de julio |
Agosto |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de julio |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de agosto |
Septiembre |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de agosto |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de septiembre |
Octubre |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 30 de septiembre |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de octubre |
Noviembre |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 31 de octubre |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de noviembre |
Diciembre |
Periodo de los datos a incluir en el modelo 340
1 al 30 de noviembre |
Fecha límite de entrega del modelo 340
Hasta el 20 de diciembre |
¿Qué ocurre si, estando obligados, no se presenta el modelo 340?
En caso de que no se presente el modelo 340, por parte de aquellos que estén obligados a hacerlo, se impondrá una multa que oscila de los 300 € a los 20.000 €.
¿Cómo se rellena el modelo 340?
A la hora de rellenar el modelo 340, es importante que se incluya la siguiente información:
- DNI o NIF del autónomo o empresa que presenta el documento.
- Teléfono de contacto.
- Mes y ejercicio de las operaciones (que se muestran en el modelo 340).
- Código del modelo 303 (asociado a este documento).
A esto se unen, de forma desglosada, los datos de las facturas emitidas y/o recibidas, en concreto:
- Número de la factura.
- NIF o CIF del emisor y del receptor de la factura.
- Fecha de expedición.
- Base imponible.
- IVA (importe).
Al modelo 340 se añade la documentación adicional ya mencionada al inicio del artículo y, además, la que se refiere a:
- Alquileres de locales de negocio.
- Subvenciones y ayudas pagadas por la administración.
- Cobros por cuenta de terceros por honorarios profesionales y derechos de autor.
- Compraventas de inmuebles sujetas a IVA o IGIC.
- Importes cobrados superiores a 6.000€.
- Operaciones de seguros y de las agencias de viajes que intervengan como mediadoras.
- Operaciones sujetas al Impuesto sobre Producción, los Servicios y la importación de Melilla y Ceuta.
- Operaciones de compensaciones agrícolas.