¿Qué hacer en caso de embargo de un plan de pensiones?

Te explicamos bajo qué circunstancias tu plan de pensiones puede ser embargado y cómo enfrentarte a ello
Embargar es un término que, por lo general, se asocia a una cuenta corriente o, también, al pago de una vivienda. Sin embargo, puede darse el caso de que una persona no tenga ingresos y sí un plan de pensiones. Si así fuese, ¿se le puede embargar ese plan de pensiones? En este artículo vamos a dar respuesta a esta pregunta, y otras muchas, pero antes, y dado que se necesita para entender mejor lo relativo a su embargo, explicaremos en qué consiste un plan de pensiones.

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¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un mecanismo de ahorro, a largo plazo y de carácter privado, pensado para complementar la pensión por jubilación de la Seguridad Social. Atendiendo a esta definición, se entiende que los fondos del plan de pensiones no se pueden rescatar hasta el momento de la jubilación de su beneficiario.

Sin embargo, existen una serie de contingencias que permiten acceder a esos fondos antes del momento de la jubilación:

  • Incapacidad.
  • Dependencia.
  • Situación de desempleo de larga situación.
  • Enfermedad grave.
  • Fallecimiento.

¿Qué jurisprudencia se aplica en el embargo de un plan de pensiones?

El Reglamento de Planes y Pensiones, en el que se “indica” la jurisprudencia a aplicar en caso de embargo de un plan de pensiones, establece que si el dinero permanece invertido no se puede embargar ni someter a ninguna otra traba judicial o administrativa. Esto significa, en términos prácticos, que si no se rescatan los fondos, para disfrutar de ellos, el dinero que se ha aportado al plan de pensiones puede seguir revalorizándose y generando beneficios.

Esta jurisprudencia que “marca”, y recoge en su texto, el Reglamento de Planes y Pensiones supone una posibilidad para aquellas personas que estén en una situación económica complicada, pero no crítica. Si una persona tiene dificultades financieras, pero puede mantener los fondos de su plan de pensiones sin rescatar, va a mantener la posibilidad de generar beneficios y aumentar el saldo del que podrá disfrutar cuando llegue el momento de jubilarse o se produzca alguna de las contingencias por las que se puede liberar antes de esa fecha.

¿Se puede embargar un plan de pensiones?

No todo es ‘blanco’ o ‘negro’ si se habla de inversiones y leyes. Se pueden encontrar ‘grises’. 

En relación al embargo de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes y Pensiones explica que “los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa”, y pone un ‘pero’: “hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones abonadas con al menos diez años de antigüedad”.

¿Existen límites en el embargo de un plan de pensiones?

Si atendemos a lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es posible el embargo, tampoco del plan de pensiones, del salario, pensión o cualquier otra retribución si es inferior al SMI. Sí lo sería si excede el Salario Mínimo Interprofesional, en base a:

  • A partir de la primera cuantía adicional y hasta el doble del SMI: se embarga el 30%.
  • Desde la cuantía que dobla el SMI y hasta la que lo triplica: se embarga el 50%.
  • Desde la cuantía que triplica el SMI y hasta la que lo cuadruplica: se embarga el 60%.
  • Desde la cuantía que cuadruplica el SMI y hasta la que lo quintuplica: se embarga el 75%.
  • Si se supera el valor del SMI en más de cinco veces: se embarga el 90%

¿Cuándo se puede embargar un plan de pensiones?

En base a lo indicado en el Reglamento de Planes y Pensiones, son varias las situaciones en las que el embargo de un plan de pensiones es posible.

  • Mientras que la condición de los fondos invertidos como un dinero intocable permanece vigente, si se ejecuta una orden de embargo del plan de pensiones, por insolvencia del partícipe, el banco actúa de la siguiente manera: cuando la entidad gestora recibe la orden de embargo, realiza una anotación de la orden judicial que implica que si dentro de, por ejemplo, 15 o 20 años el partícipe va a cobrar el plan de pensiones, es en ese momento en el que se podrá embargar. Siempre será mediante una orden judicial o administrativa, y nunca el banco u otra entidad o persona física o jurídica podrá dar instrucciones para el embargo.
  • Sin embargo, las contingencias extraordinarias de acceder a los fondos, y la última modificación del reglamento, abren otra vía de actuación para el banco (que le ahorra tiempo de espera hasta el momento legal de ejecutar el embargo del plan de pensiones): si el partícipe del plan se encuentra en una situación legal de desempleo de larga duración, o está incapacitado para la vida laboral por padecer una enfermedad grave, el banco, siempre mediante la orden judicial correspondiente, puede acceder a embargar el plan si el beneficiario decide voluntariamente rescatarlo, acogiéndose a alguna de estas contingencias extraordinarias.

En lo que concierne al plazo de diez años de antigüedad, es importante entender que la modificación del Decreto entró en vigor en enero de 2015. Como se especifica que los fondos a los que se puede acceder tienen que tener una antigüedad de diez años, se entiende que estas medidas se empezarán a aplicar en 2025.

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