Cuál es la pensión máxima de jubilación en 2017

Te explicamos cómo queda el límite de la pensión máxima de jubilación para 2017 tras la aprobación del último Real Decreto
El Sistema Público de Pensiones de jubilación está diseñado y planteado para asegurar unos ingresos mensuales una vez finalizado el desempeño del ejercicio laboral. Esta renta es el producto resultante de las cotizaciones que previamente se realizan a lo largo de la actividad profesional. A este objetivo se suma la redistribución de los ingresos de los ciudadanos. Por esto, el Gobierno impone cada año unos límites, mínimo y máximo, a las cuantías de las pensiones. Ahora bien, ¿cuál es la pensión máxima de jubilación en 2017?


El Consejo de Ministros aprobó en diciembre del pasado año 2016 un Real Decreto que fija los nuevos límites a las pensiones de jubilación para 2017. En concreto, se establece una subida del 0’25 %, el mínimo legal acordado en la última reforma de las pensiones. Con este incremento, que entró en vigor el 1 de enero de este año, la pensión máxima de jubilación en 2017 queda fijada en 2573,70 € mensuales.

El hecho de contar con un tope máximo para la pensión de jubilación supone que si se percibe otra pensión, de viudedad por ejemplo, la suma del importe de ambas no podría superar el tope de la pensión. Es decir, que el total recibido una vez jubilado, no puede estar por encima de los 2573,70 € establecidos por el Gobierno como límite máximo.

¿Qué ocurre si me jubilo anticipadamente?

La edad actual de jubilación ordinaria es de 65 años y cinco meses. Cada año esta edad se aumenta un mes y a partir de 2018 lo hará dos meses por año. De modo que en 2027 la edad de jubilación ordinaria se situará en 67 años. Debido a numerosos factores, muchas personas optan por una jubilación anticipada. Por esto, es conveniente recordar que quienes opten por esta vía tendrán una reducción en la cuantía de su pensión de jubilación.

La reducción del importe de la pensión se calculará en función de los trimestres que se anticipe la jubilación respecto a la edad legal establecida y en función, también, de los años cotizados. Así, las reducciones estipuladas serán entre el 1,625 % y el 2 % si es jubilación voluntaria y el 1,5 % y el 1,875 % si es involuntaria. El recorte se aplica desde la primera pensión y se mantiene a lo largo de toda la jubilación. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el máximo legal también queda mermado de manera significativa en estos supuestos de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. La pensión máxima de jubilación en caso de retiro anticipado se ve reducida un 0,5 % por cada trimestre o fracción de trimestre que quede hasta la edad ordinaria de jubilación.

En definitiva, la pensión máxima de jubilación establecida en 2573,70 € solo se puede percibir si el cese de la actividad laboral se produce a partir de la edad actual de jubilación ordinaria.

Casos en los que se puede recibir una pensión por encima del tope fijado

Existen una serie de casos en los que la pensión de jubilación puede superar el máximo establecido:

  • Complemento por maternidad: el complemento de pensión por maternidad se aplica a las mujeres que hayan tenido un hijo biológico o adoptado y sean beneficiarias del sistema de la Seguridad Social de pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Este complemento fija un aumento de la cuantía de las pensiones citadas del 5 % en el caso de tener dos hijos, 10 % por tres y del 15 % si se tienen 4 o más hijos. Si al aplicar este aumento a la pensión de jubilación la afectada supera el máximo establecido, tendrá derecho a percibir el 50 % del complemento por maternidad, aunque el importe siga por encima de la pensión máxima de jubilación.
  • Prolongación de la vida laboral por encima de la edad ordinaria de jubilación: cuando se accede a la jubilación a una edad superior a la ordinaria, el interesado recibe un porcentaje adicional por cada año completo cotizado desde que cumplió la edad de jubilación. En el caso de que la pensión por jubilación, sin este complemento o aplicando solo una parte del complemento, ya alcance el máximo legal, el pensionista tiene derecho a percibir anualmente una cantidad que se calcula aplicando al tope máximo legal la parte del porcentaje adicional no utilizado para calcular la pensión de jubilación. Esta cantidad se abonará en catorce pagas y su suma a la pensión de jubilación y, en ningún caso, puede exceder del tope de la base de cotización vigente establecido para 2017 en 3751,20 €. Una cantidad muy superior a los 2573,70 € de pensión máxima de jubilación fijada para 2017.

Debido al establecimiento de unos límites máximos de las pensiones, es recomendable contar con un ahorro privado como complemento si se considera que la pensión de jubilación supone una merma considerable del sueldo mensual. En BBVA estamos encantados de ayudarte a resolver tus dudas y de informarte de cuál es el plan de pensiones que más se ajusta a tus necesidades y preferencias.

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