Los seguros ayudan a estar protegidos ante “posibles eventualidades”. Gracias a ellos, se puede garantizar la protección de la familia, con un seguro de vida, el bienestar propio por tener el vehículo asegurado a todo riesgo o a terceros, o de un hogar, con un seguro de vivienda. Y es en este último en el que vamos a detenernos.
El seguro de hogar, como su propio nombre indica, hace que una vivienda se convierta en ese lugar en el que la familia se siente segura, protegida. ¿Esto significa, como ocurre con el coche, que todas deban contar con uno? La respuesta, y en base a lo que marca la ley, podría ser afirmativa, aunque con un matiz: es obligatorio tener un seguro de hogar… solo si adquieres la casa a través de un préstamo hipotecario.
¿Es obligatorio tener un seguro de hogar?
¿Es obligatorio el seguro de hogar si se contrata una hipoteca?
Como establece la ley (en concreto, el Real Decreto 716/2009 en el artículo 10), es obligatorio el seguro de hogar si se solicita, y se accede, a una hipoteca, que debe contar, como mínimo, con la cobertura de protección contra incendios y daños (entre otros, los producidos por fenómenos naturales).
Eso sí, el hecho de que sea obligatorio el seguro de hogar, al adquirir una hipoteca, no implica que esté “vinculado” a ella. ¿Esto qué significa? Pues que si se contrata un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, no tiene porqué hacerse lo mismo con el seguro de hogar (si lo que se desea es hacerlo con otra aseguradora, por ejemplo, no debería existir ningún problema), aunque lo habitual es que ambas caminen de la mano.
¿Se puede cambiar el seguro de hogar contratado inicialmente con la hipoteca?
Dado que es obligatorio el seguro de hogar al contratar una hipoteca, si este se contrata con una aseguradora y, pasado el tiempo, se quiere cambiar a otra o a un banco (como BBVA), el proceso, en la mayoría de los casos, sí puede realizarse.
Lo normal, en primer lugar, es comunicarlo (mediante escrito firmado y al menos con un mes de antelación al vencimiento) a la actual entidad aseguradora. Un paso imprescindible, ya que la renovación de una póliza que está activa se realiza de forma automática (si no se advierte de lo contrario) al llegar su fecha de vencimiento. Hay casos en los que la aseguradora envía una carta de renovación, dos meses antes del vencimiento del seguro de hogar, para que el tomador disponga del tiempo suficiente para decidir si continúa o no, aunque no ocurre en todos los casos.

¿Es obligatorio el seguro de hogar si eres inquilino y no propietario?
En resumen: ¿cuándo es obligatorio el seguro de hogar y cuándo no lo es?
¿De qué protege un seguro de hogar?
Como ya hemos comentado, aunque no es obligatorio tener un seguro de hogar, sí que, en todos los casos, es recomendable contar con uno. Y es que, al tratarse de una casa en la que (normalmente) se van a vivir muchos años, la posibilidad de que surja algún imprevisto es alta y siempre es bueno estar protegidos en este tipo de situaciones.
Desde inundaciones (se calcula que el 40% de las reparaciones que se realizan en las viviendas son de fontanería) a desperfectos en la casa, roturas (de cristales, por ejemplo) o, incluso, robos (ya sea dentro o fuera de casa), salvaguardarse de estas incidencias es posible si se cuenta con un seguro de hogar (la cobertura dependerá de la modalidad elegida). También cubre ante un problema informático (recuperar información perdida, etc.) o si se tienen dudas legales.
Seguro de hogar de BBVA
Tengas una hipoteca en activo (para lo que es obligatorio el seguro de hogar) o no, si te has decidido a contratar un seguro de hogar, más ahora que sabes que es (en algunos casos) obligatorio, desde BBVA disponemos del Seguro Vivienda BBVA Allianz, el cual ofrece una amplia variedad de coberturas, siempre en función de la modalidad elegida:
- Coberturas básicas (incluidas en la modalidad ‘Esencial’, entre las que se incluyen:
- Incendio.
- Explosión.
- Caída de rayos.
- Inundaciones y daños por líquidos.
- Lluvia abundante, pedrisco o exceso de nieve.
- Viento fuerte.
- Restauración estética.
- Vivienda de sustitución.
- Reembolso de alquileres.
- Daños causados por robo al continente.
- Responsabilidad Civil Extracontractual.
- Servicios de Manitas.
- Asistencia Informática.
- Mantenimiento por uso y deterioro.
- Defensa Jurídica.
- Coberturas adicionales, en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’, ‘Seguridad’ y ‘ Más Seguridad':
- Roturas, daños eléctricos y bienes refrigerados.
- Protección ampliada y robo.
- Además, existe la conocida como ‘Cobertura Total’, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye las "Ampliaciones de Alto Valor", que son:
- Hurto fuera de la vivienda.
- Ampliaciones Responsabilidad Civil Extracontractual.
- Ampliación en daños estéticos.
- Sustitución de cerradura por extravío de llaves.
- Infidelidad de empleados.
- Traslado temporal de bienes asegurados.
- Garantía especial de daños.
- Todo riesgo accidental.
- Asistencia extraordinaria.
A ellas, por último, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos) y el Servicio de Reparación de electrodomésticos de línea blanca (lavadora, lavavajillas o nevera, por ejemplo).
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