¿Qué es el modelo 210 de la AEAT?

El modelo 210 es el utilizado para declarar el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) por parte de las empresas que operan en España y obtienen una parte de sus rentas en el país, sin tener residencia fiscal en él.
Si, como persona o empresa, no se tiene la residencia fiscal en España pero si se obtienen unas determinadas rentas en el país, es necesario que estas se tributen a la AEAT, en el momento que corresponda, utilizando el modelo 210. De él, y en detalle, hablaremos en este artículo, explicando lo que es, para qué sirve y cuándo y cómo se tiene que presentar. ¡No dejes de leer!

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¿Qué es el modelo 210 de la AEAT?

El modelo 210 de la AEAT es el documento en el que se declara el IRNR (o Impuesto sobre la renta de los No Residentes). Lo tienen que presentar las empresas que, operando en España y obteniendo una parte de sus rentas en el país, no tienen su residencia fiscal en él.

¿Y qué es la residencia fiscal?

Es el lugar (normalmente, un país) en el que se encuentra el domicilio principal de una persona física o jurídica y en el que, debido a esto, tiene que tributar la totalidad de sus rentas (aunque no las haya obtenido en el propio país).

En el caso de España, se considera que el país es la residencia fiscal de una persona física o jurídica:

  • Si se permanece en España, al menos, 183 días (en un año natural). Para comprobarlo, se contabilizan las ausencias que se tengan, y que sean esporádicas, en ese periodo de tiempo (salvo que se acredite que se tiene la residencia fiscal en otro país).

Si esta acreditación es para un país que se considera un paraíso fiscal, es posible que se soliciten pruebas de que se permanece en él, al menos, 183 días.

  • Si el núcleo de la actividad (o de sus intereses económicos) está en España, de forma directa o indirecta, se entiende que esta es su residencia fiscal y, por lo tanto, se tendrá que tributar en territorio español.
  • Si, a nivel personal, su cónyuge (no estando separado legalmente) y/o sus hij@/s (menores de edad) residen en el país de manera habitual.

¿Para qué sirve el modelo 210 de la AEAT?

El modelo 210, como se avanza en el apartado anterior, es empleado por la AEAT para la tributación de las rentas que, siendo ‘no residentes’ en España, genera una persona o una empresa (procedentes, por ejemplo, del alquiler de un inmueble o de los rendimientos de inversiones que se hayan realizado). 

Es, en definitiva, la forma que tiene un ‘no residente’ de tener ‘al día’ sus obligaciones fiscales en España (en relación a lo “ganado” en el país) y de evitar, además, la doble imposición (es decir, que estas rentas sean gravadas en 2 países distintos).

¿Cuándo se presenta el modelo 210 a la AEAT?

En primer lugar, es importante que se destaque la obligatoriedad de rellenar y entregar este documento, en tiempo y forma, en los casos en los que se hayan obtenido rentas en España no siendo residente en el país

En segundo lugar, y sabiendo esto, hay que tener en cuenta que el plazo para presentar el modelo 210 es distinto en base a lo que se tribute:

¿Qué se tributa?

Plazo

¿Qué se tributa?

Rentas imputadas de inmuebles urbanos

Plazo

Se declaran en el año natural que sigue a la fecha del devengo

¿Qué se tributa?

Rentas que derivan de transmisiones de bienes inmuebles

Plazo

Pasado un mes, desde la transmisión, se tendrán 3 meses para declararlo.

¿Qué se tributa?

Otras rentas

Plazo

Del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre o enero (según la fecha de devengo)

¿Y si se presenta el modelo 210 para solicitar la devolución de cantidades retenidas?

En este caso, los plazos de presentación del modelo 210 son:

¿Qué se tributa?

Plazo

¿Qué se tributa?

Si las rentas proceden de bienes inmuebles

Plazo

Se dispone de 3 meses (una vez haya pasado un mes desde la transmisión del propio inmueble).

¿Qué se tributa?

Otras rentas

Plazo

Desde el 1 de febrero del año siguiente al del devengo de las rentas que se han declarado (y en los 4 años, a contar desde que termine el periodo de declaración e ingreso de dicha retención).

¿Cómo se presenta el modelo 210 a la AEAT?

Actualmente, se puede presentar el modelo 210 a la AEAT, si es necesario, de manera telemática o imprimiendo el formulario que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria.

En la primera opción, por Internet, al modelo 210 le tendrá que acompañar un documento que acredite la residencia (el certificado de residencia, el de retenciones, etc.), debiendo entregarse, igualmente, a través del registro electrónico de la AEAT (como copia digitalizada).

En la segunda opción, rellenando el formulario impreso, la presentación va a depender del resultado que se obtenga en el modelo 210:

  • Si es ‘a ingresar’: se presenta en cualquier entidad colaboradora (que esté en territorio español), salvo en la excepción que comentaremos más adelante.
  • Si es ‘cero’ o ‘a devolver’: se presenta en las oficinas de la AEAT (por recepción de documentos o correo certificado), salvo en la excepción que comentaremos más adelante.

Existe una tercera opción: realizarla por formulario de autoliquidaciones. No importa si el resultado es ‘cero’, ‘a ingresar’ o ‘a devolver’, requiere de aportar la documentación que se ha indicado previamente, en un sobre e indicando en él:

  • Por un lado, la identificación del contribuyente
  • Por otro, y como concepto, el término ‘Renta de No Residentes’.
  • Por último, el número de justificante de la autoliquidación (a la que corresponda la información del propio sobre).

Además, y esta es la excepción que se indicaba con anterioridad, existen 2 casos en los que se presenta el modelo 210 en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria

  • Si la autoliquidación, con resultado ‘cero’ o ‘a devolver’, es realizada por el contribuyente y a través de formulario y, por no tener NIF, tiene que pedir un código identificativo a la AEAT para realizar el procedimiento (y siempre que no haya un representante o domicilio en territorio español, a efectos de notificaciones).
  • Si la autoliquidación, con resultado ‘a ingresar, es realizada por formulario y el propio ingreso se realiza por transferencia bancaria de una cuenta en el extranjero a una abierta en España.

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