¿Qué seguros son obligatorios?

Descubre los seguros que, en función de la actividad profesional o de la situación personal que se tenga, son de obligada contratación.

En España, que un seguro sea obligatorio no viene fijado únicamente por una Ley, un reglamento o un convenio colectivo.

En este sentido, y con la intención de conseguir una mayor seguridad jurídica y simplificar de alguna manera su búsqueda, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) creó, a partir del 1 de enero de 2016, un Registro Público de Seguros Obligatorios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en el que se recopilan todos los seguros obligatorios exigidos en el territorio del estado con independencia del órgano legislativo que lo haya dictado.

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¿Cómo sé si he de contratar seguros obligatorios?

Desde la página web del Consorcio de Compensación de Seguros se puede acceder a estos listados y conocer todos los seguros a partir de distintos criterios tales como, por ejemplo, la fecha de entrada en vigor, las actividades para las que se exigen dichos seguros obligatorios, el rango legal de las normas que los regulan o el ámbito de aplicación (estatal o autonómico) en que funcionan.

A continuación, se indican algunas de las circunstancias que sí obligan a ello. Para que sea más fácil localizarlas, se han separado en dos grupos: aquellas de índole laboral o profesional, por un lado, y aquellas del ámbito personal y privado, por el otro.

Seguros obligatorios: en el ámbito profesional

En función de la actividad profesional, pueden ser obligatorios estos seguros:

  • Seguro para gestores de bienes inmuebles: tanto los tasadores como los promotores de vivienda deben contratar un seguro obligatorio. Mientras que en el caso de los primeros se han de cubrir los posibles daños derivados de una tasación –lo que es, por ejemplo, imprescindible para la concesión de una hipoteca–, los segundos deben cubrirse las espaldas antes posibles daños materiales o averías en los inmuebles que manejen. En este ámbito, además, existe el seguro que se conoce como “decenal”, que conlleva una garantía de 10 años por parte de las promotoras sobre posibles desperfectos estructurales que puedan surgir.
  • Seguro para profesionales del deporte: si formas parte de una federación profesional, esto es, si eres un profesional del deporte, será obligatorio que contrates un seguro ante posibles daños derivados de tu actividad.
  • Seguro para sociedades profesionales: todas las sociedades profesionales deberán hacerse cargo, en caso de demandas o daños a terceros, de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil. Por ello, a este tipo de sociedades se les obliga a contratar un seguro que las cubra en estos supuestos.
  • Seguro para empresas de transporte: todas las personas que viajen con un título de transporte habrán de estar amparadas por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Mediante este seguro, el encargado de gestionar el transporte tendrá cubiertos todos aquellos daños derivados de los accidentes que sufran sus pasajeros, tanto durante el viaje, como inmediatamente después.
  • Seguro para particulares en convenios colectivos: los convenios colectivos pueden suponer, en algunos casos, la obligación al particular de contraer un seguro de vida o de accidentes. Esto depende ciertamente del tipo de actividad realizada y del perfil de riesgo de la misma.

Además, es importante que se disponga, adicionalmente, de un seguro para negocios (multirriesgo), como el que ofrece BBVA, para estar protegido frente a contingencias como incendios, robos o fenómenos atmosféricos, entre otros.

Seguros obligatorios: en el ámbito personal

En lo personal, estos seguros son obligatorios:

  • Seguro de hogar: es un seguro obligatorio, únicamente, en el caso de que se contrate una hipoteca (tal y como se establece en la Ley de los Contratos de Crédito Inmobiliario) y tiene un único objetivo: proteger a las personas que habitan en ella, si se produce un siniestro, ya que se encargaría de los daños que se produjesen (según lo que establezca la póliza).
  • Seguro de mascotas (en el caso de que sean animales de una raza “potencialmente” peligrosa): en la actualidad, y tras la entrada en vigor de la Ley de Protección y Bienestar Animal, es obligatorio que se aseguren a todos los perros, sean o no PPP (Perros Potencialmente Peligrosos). Además, hay que asegurarse, también, ante la tenencia de otros animales que tengan esta condición de potencialmente peligrosos.

Además, y ya en ámbito del ocio, pueden ser obligatorios estos seguros:

  • Seguro de responsabilidad civil obligatoria para vehículos de motor: obligatorio no es solo el seguro de automóvil (SOA), también un seguro para todos los demás vehículos motorizado terrestres (coches, motos, ciclomotores, etc.) y marinos (embarcaciones de recreo o deportivas, motos acuáticas, etc.). Además, se han de asegurar también los drones, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 8/2014.
  • Seguro de caza que cubra la responsabilidad civil de los cazadores: reglado por ley, todo cazador deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para indemnizar por los daños causados a otras personas durante el ejercicio de la caza.

Como se puede ver, que un seguro sea obligatorio va a residir en diferentes aspectos, si bien en la mayoría de los casos se trata de cubrir la responsabilidad civil del profesional o del ciudadano. 

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