¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la jubilación?
Cuando la vida laboral llega a su fin es el momento de recoger los réditos obtenidos para disfrutar de una nueva etapa. Ese es el objetivo de la pensión de jubilación, un derecho al que pueden acceder todas las personas que hayan estado afiliadas a la Seguridad Social, siempre que cumplan una serie de requisitos. Es fundamental conocer con exactitud las claves de la legislación, puesto que de ello dependerá la posibilidad de disfrutar de una pensión y la cuantía de la misma. Descubre los requisitos para acceder a la jubilación y planifícala con tiempo para obtener las máximas ventajas y garantizar tu futuro. Las condiciones que, como norma general, deben cumplirse para poder solicitar la jubilación son las siguientes:
- Edad: un concepto, sin duda, fundamental, ya que es necesario contar con la edad estipulada en el momento de la solicitud para tener derecho a acceder a la jubilación. La edad legal de jubilación está aumentando de manera progresiva desde 2013, cuando se requerían 65 años, hasta quedar fijada en 67 años desde 2027. No obstante, es posible seguir jubilándose a la edad de 65 años sin penalización si se acredita un periodo mínimo de cotización, que desde 2027 será de 38 años y 6 meses. En 2018 se exige una edad de 65 años y 6 meses (65 años para quienes hayan cotizado al menos 36 años y 6 meses).
- Periodo mínimo de cotización: se debe haber cotizado durante un mínimo de 15 años, y al menos dos de ellos deben pertenecer a los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Además, el número de años cotizados determinará la cuantía de la pensión, alcanzándose el 100% de la misma cuando se hayan cotizado al menos 35 años y medio (37 años desde 2027).
- Hecho causante: puede denominarse como la situación o circunstancia que da derecho a la jubilación. Sería el día en el que se produce el cese de la actividad laboral para aquellos trabajadores en alta en la Seguridad Social; y el día de la presentación de la solicitud en las situaciones de no alta y en las situaciones asimiladas de alta, excepto en caso de excedencia forzosa (el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación) o traslado fuera del territorio nacional (el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
Situaciones que posibilitan la jubilación
Generalmente, se accede a la jubilación con el cese de la actividad laboral cuando se han cumplido los requisitos anteriormente indicados. Sin embargo, no siempre es así, ya que existen otro tipo de situaciones y circunstancias que pueden desembocar en la jubilación.
En la denominada jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, el trabajador accede a ella como consecuencia de un despido que se produce poco antes de alcanzar la edad requerida, aunque la cuantía de la pensión se ve mermada por la aplicación de coeficientes reductores. Esta modalidad permite anticipar la edad de jubilación hasta un máximo de 4 años.
Otro de los supuestos es la jubilación anticipada por voluntad del trabajador. En este caso, el cese en el trabajo no viene como consecuencia de ningún despido, sino que es el propio trabajador quien de forma voluntaria lo decide. Para ello, la edad debe ser, como máximo, inferior en dos años a la edad legal exigida para el momento de la jubilación y tiene que existir una cotización efectiva de al menos 35 años. En esta modalidad, también se aplican coeficientes reductores en el cálculo de la pensión. Asimismo, los trabajadores que realizan actividades tóxicas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45 % o al 65 % pueden acceder a bonificaciones de edad y jubilarse anticipadamente sin ver penalizada la pensión.
Dentro de todas las opciones disponibles, también es posible acogerse a la jubilación parcial, que permite reducir la jornada de trabajo y cobrar al mismo tiempo parte de la pensión. Existen dos variantes:
- Sin contrato de relevo: si el trabajador ha alcanzado la edad estipulada de jubilación, puede beneficiarse de este derecho sin necesidad de formalizar un contrato de relevo y sin importar si se encuentra contratado a jornada parcial o completa. La jornada laboral puede reducirse entre un 25 % y un 50 % y es necesario haber cotizado durante al menos 15 años, dos de los cuales estarán incluidos en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
- Con contrato de relevo: otro trabajador sustituye a la persona que decide jubilarse, aunque esta vez la jornada laboral puede llegar a reducirse hasta el 75 %. Es necesario haber cotizado durante 33 años (25 si existe una discapacidad del 33 % o superior) y estar contratado a jornada completa. En cuanto al requisito de edad, se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados, excepto los mutualistas, que pueden optar a este tipo de jubilación al cumplir 60 años. Asimismo, se debe acreditar al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
Además, otra posibilidad es la denominada jubilación flexible, que permite compatibilizar la propia jubilación con trabajos a tiempo parcial mientras se sigue disfrutando la pensión. La cuantía de la pensión que se percibe depende del número de horas que se trabaje. Por ejemplo, si la jornada laboral fuera de 4 horas (media jornada), se percibiría el 50 % de la pensión. La principal diferencia con la jubilación parcial es que en este caso solo se puede acceder a ella si ya se tiene la condición de jubilado, pero no anticipadamente, y ya se está cobrando la correspondiente pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Por último, existe la figura de la jubilación activa, que permite compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia o ajena sin límite de horario o ingresos. Requiere haber accedido previamente a la jubilación a edad ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora.