¿Cómo se tienen que facturar los servicios a una empresa extranjera?

Descubre cuáles son los aspectos que influyen al facturar productos y servicios a una empresa extranjera y de qué forma son determinantes en el proceso.

Llegar a facturar los servicios y/o productos que se comercializan a empresas extranjeras es, a todas luces, uno de los principales objetivos de cualquier empresa española, más si las cosas empiezan a irle bien y empieza a pensar en los siguientes pasos a dar para seguir creciendo.

Es por ello que, en este artículo, se profundiza en la manera de hacerlo (ya se trate de un cliente de la UE o de fuera de ella) y en los factores a valorar si se está decidido a ello. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo facturar los servicios, en España, a una empresa extranjera?

Teniendo claro que en España sí se pueden facturar servicios a una empresa extranjera, lo siguiente, sin duda alguna, es tener clara la forma de hacerlo.

Para ello, lo principal es saber que existen 3 factores que determinan si el proceso es de una forma u otra (y que, curiosamente, responden a tres de las famosas 5Ws: ‘what’, ‘who’ y ‘where’).

  • Qué se factura (un producto o un servicio).
  • Quien es el receptor de la factura (un particular o una empresa).
  • Dónde se emite la factura (a un país que está en la UE o que no lo está).

A continuación se van a analizar, en detalle, cada uno de los casos:

Facturar servicios, en España, a empresa extranjera

Si es un servicio lo que se va a facturar a la empresa extranjera, no hay que olvidarse de los otros 2 puntos clave, es decir, hay que revisar, a la hora de hacerle la factura, si se trata de un particular o una empresa y si es de la UE o no.

Si es de la UE

En base a lo especificado en la Ley del IVA, en su artículo 21, si se factura a un autónomo o a una empresa extranjera, no se aplica IVA, aunque ambas partes han de estar dadas de alta en el ROI (o Registro de Operadores Intracomunitarios). Si, por el contrario, se factura a un particular, la factura si que llevará IVA (en concreto, el del país de origen), salvo que se trate de servicios que se presten por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.

Si no es de la UE

Este caso es más sencillo: a la hora de facturar un servicio, en España, a un particular, un autónomo o una empresa extranjera, no se aplica IVA.

Facturar productos, en España, a empresa extranjera

Si lo que se tiene que facturar al autónomo o empresa extranjera es un producto, y no un servicio, lo que se debe saber es que a la factura se le aplica el IVA del país de origen, eso sí, siempre que el importe de la misma no supere los 35.000 €.

Si es superior a esta cantidad, el IVA que se aplica, al facturar a la empresa extranjera, es el país de destino (es decir, el del país en el que se encuentra la empresa que va a recibir y abonar la factura).

facturar servicios a una empresa extranjera

Facturar productos o servicios, en España, a empresa extranjera que esté en la UE

Al no considerarse una exportación, como sí se denominan estas operaciones si el país de destino no forma parte de la Unión Europea, la manera de proceder es diferente.

Lo primero, y ya mencionado en el apartado anterior, es que el empresario español, el que va a facturar a la empresa extranjera, esté dado de alta en el ROI. Esto le otorga un NIF-IVA (o VAT) que le permitirá la emisión de facturas intracomunitarias.

Pero no es el único que debe inscribirse en el ROI, también lo tendrá que hacer el “cliente” (o empresa a la que se factura), para que se aplique la exención del IVA.

No hacerlo, en todo caso, no va a suponer la imposibilidad de enviar facturas a la empresa extranjera, solo que estas llevarán el IVA que se le aplicaría a un particular.

Facturar productos o servicios, en España, a empresa extranjera que no esté en la UE

Estas facturas, catalogadas como extracomunitarias, no llevan IVA (se trate de un producto o un servicio), tanto para un particular como para un autónomo o una empresa extranjera. Además, y a diferencia del caso anterior, no requieren de alta en el ROI.

Lo que sí es importante, y altamente recomendable, es guardar estos 3 documentos:

  • Factura comercial.
  • Documento de transporte internacional.
  • DUA (o documento único aduanero).

Facturar productos o servicios, en España, a un particular que esté en la UE

Como se avanza al inicio del artículo, el caso de los particulares es especial (o, lo menos, diferente al de autónomos y empresa), más si pertenecen a la UE.
De ser así, puede ocurrir lo siguiente:

  • Que se quiera facturar a un particular por un servicio: se debe tributar en España (es decir, en el país de origen), siendo, por tanto, una operación nacional más.
  • Que se quiera facturar a un particular por un producto: se debe tributar en España (es decir, en el país de origen) e incluir el IVA correspondiente.
    En este último caso, existe la posibilidad de que el producto que se factura se haya vendido a distancia. 

Si es así, se emplea un Régimen Especial que, como se ha avanzado, aplica el IVA del país de destino si la operación supera los 35.000 € y el del país de origen si no lo hace.

¿Qué modelos son los que se emplean al facturar servicios o productos, en España, a una empresa extranjera?

Cuando se necesario, y como ocurre con el resto de impuestos, hay que presentar a Hacienda, trimestral y/o anualmente, los modelos que corresponden, en este caso, al IVA y a las operaciones intracomunitarias, que serían: el modelo 303 (IVA trimestral) y el modelo 349 (operaciones intracomunitarias). 

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