¿Qué es un PIAS?
¿Qué es un SIALP?
¿Cuáles son las principales diferencias entre un PIAS y un SIALP?
Varios son los aspectos que diferencian a un PIAS de un SIALP, destacando, de entre todos ellos, los siguientes:
Fiscalidad (*)
En un PIAS (o Plan Individual de Ahorro Sistemático), si transcurridos mínimo 5 años desde la primera aportación se constituye una renta vitalicia con el capital acumulado, el rendimiento generado queda exento de tributación. Además, una vez constituida la renta vitalicia asegurada, las prestaciones mensuales en forma de renta que se obtengan tributarán en IRPF como rendimiento de capital mobiliario, con reducciones fiscales en función de la edad en el momento de la contratación y del domicilio fiscal del asegurado.
(*) Régimen común.
En un SIALP, a diferencia de un PIAS, los rendimientos generados no tributan si se mantiene en vigor por un plazo de, al menos, 5 años. Si se rescata antes de este plazo, los rendimientos obtenidos tributarán como rendimientos del capital mobiliario, con su correspondiente retención.
(*) Régimen común.
Es importante considerar que la disposición del capital con anterioridad al plazo legal establecido de 5 años supondrá la pérdida de la condición de Plan de Ahorro a Largo Plazo y por lo tanto los rendimientos tributarán según la normativa vigente.
Aportaciones y límites
En un PIAS, y según la normativa actual, el tomador no podrá aportar más de 8.000 euros (cada año) ni 240.000 euros (en total para todos los PIAS).
A diferencia de en el PIAS, en un SIALP las aportaciones máximas son de 5.000 € (cada año), que es el importe anual máximo que permite la ley en el SIALP. Pero con el horizonte temporal de 5 años se podrían llegar a acumular en el producto hasta un total de 25.000 € en aportaciones.

Garantía aseguradora
En este caso, y dado que ambos son seguros de vida ahorro, no tienen porque existir diferencias entre un PIAS y un SIALP, ya que los 2 productos cuentan con una cobertura aseguradora para el caso de fallecimiento del asegurado, donde el tomador del seguro podrá, además, designar los beneficiarios que desee. El tipo de cobertura aseguradora dependerá de las condiciones pactadas con la compañía y estará establecida claramente en las condiciones generales y particulares del contrato.
Riesgo
Por último, una diferencia que podría existir entre un SIALP y un PIAS, son las condiciones de rescate del producto.
En ambos casos, siempre antes de contratar un PIAS o un SIALP es fundamental conocer con detalle los términos del rescate del producto, en conclusión, es importante saber bien cómo y cuándo se podría disponer del dinero. Para ello hay que informarse bien antes, solicitar toda la información necesaria y resolver todas las dudas para conocer cuáles son las opciones de disponibilidad.
Es importante también saber si existe alguna condición limitante para rescatar, si el producto permite rescates parciales o solo totales y si estos serán a valor de mercado o a valor de provisión matemática. Resaltar que la disposición del capital en un momento anterior a la fecha de vencimiento del seguro a valor de mercado podría generar pérdidas.
En el SIALP es importante conocer que si se decide rescatar antes del plazo establecido (5 años), se pierde la ventaja fiscal y los rendimientos obtenidos tributarían.
Y en el PIAS si lo rescatamos y no acabamos constituyendo una renta vitalicia con el capital acumulado, los posibles rendimientos generados tributarán por IRPF.
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