Modelo 180: ¿qué es y para qué sirve?

El modelo 180 es el utilizado para declarar las retenciones que proceden de lo que se ha pagado, en un año, por el alquiler de inmuebles urbanos (oficinas, almacenes, etc.). Es anual y se tiene que presentar entre el 1 y el 31 de enero (siempre que se esté obligado a hacerlo).

El alquiler de uno o varios inmuebles, por parte de una empresa, conlleva unas retenciones (en base a lo que se pague por él). Estas se tienen que comunicar a Hacienda, cada año, mediante el modelo 180. En este artículo se dan los detalles de este documento, para que no queden dudas a la hora de presentarlo.

¡Financia los pagos y cobros de tu empresa con el Límite de Crédito Click&Pay!

Elige el importe a disponer y solicita las cantidades que vayas necesitando. Y recuerda: solo pagas por lo que dispones.

¿Qué es el modelo 180?

El modelo 180 es el que se dedica a la declaración de las retenciones que proceden de lo pagado, en un año, por el alquiler de inmuebles urbanos que se han destinado al desarrollo de la actividad profesional (se trate de una oficina, un despacho o un almacén, por ejemplo).

Es el equivalente, anual, al modelo 115.

¿Qué diferencia, por tanto, al modelo 180 del 115?

Existen 2 diferencias:

  • El modelo 180 es informativo (se informan de los pagos) y el modelo 115, por el contrario, es autoliquidativo (se tributan los pagos).
  • El modelo 180 es anual y, por su parte, el modelo 115 es trimestral.

En resumen:

Modelo 180

Modelo 115

Modelo 180

Informativo

Modelo 115

Autoliquidativo

Modelo 180

Anual

Modelo 115

Trimestral

¿Para qué sirve el modelo 180?

El modelo 180, como se ha avanzado, es el indicado, para autónomos y empresas, a la hora de informar de lo que se ha retenido, en el año fiscal, por alquilar o subarrendar un inmueble a un tercero (para que desempeñe, en él, su profesión).

¿Quién está obligado a presentar el modelo 180 a la AEAT?

Tienen la obligación de presentar el modelo 180, cada año, los autónomos y las empresas que hayan alquilado un inmueble (sea del tipo que sea y para el desempeño de su actividad profesional) y que, por tanto, tengan que declarar el IRPF, el IS o el IRNR de lo abonado por este/os arrendamiento/s.

También es imperativa su presentación si se ha hecho la del modelo 115 (trimestral), debiendo coincidir los datos de ambas.

Existe una excepción: si el importe de los alquileres a un mismo arrendador, en el año, no supera los 900 €, no habrá que presentar el modelo 180.

¿Cuándo se presenta el modelo 180?

Existe una fecha concreta en la que se debe presentar el modelo 180 (si tiene que hacerse): entre el 1 y el 31 de enero (para lo retenido, en los alquileres de inmuebles, en el año anterior).

¿Es posible presentar el modelo 180 en papel?

La respuesta es: no, ya no es posible la presentación del modelo 180 en este formato (solo a través de su cumplimentación en la página web de la AEAT o adjuntando el fichero que se ha generado en un programa ‘ad hoc’ para este cometido).
Empresario revisando el modelo 180

¿Cómo se presenta el modelo 180?

Lo más común es que se presente el modelo 180, en fecha y forma, de forma telemática.

  • Para ello, lo primero es acceder a la página web de la AEAT y, después, pinchar en la sección ‘Todas las gestiones’.
  • Acto seguido, se tiene que clicar en ‘Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales’ y, una vez se entra, en ‘Declaraciones informativas’.

Por último, y dentro del listado que aparece, se buscará el modelo 180 y se elegirá la opción adecuada (de las que se presentan). 

Hay que recordar que esta gestión requiere, para ser completada, de identificación previa con Certificado Electrónico, DNIe o Cl@ve.

¿Y si no se presenta a tiempo?

Si, por un motivo u otro, no se entrega el modelo 180 en el periodo que se ha indicado (del 1 al 30 de enero), se puede hacer, igualmente, fuera de “tiempo”, aunque es posible que se reciba una sanción, que puede ser:

  • Si la AEAT lo reclama antes, esta será de 20 € por cada dato (con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €).
  • Si la persona la presenta antes, esta será de 20 € por cada dato (con un mínimo de 150 € y un máximo de 20.000 €).

¿Cómo se rellena el modelo 180?

Estos son los pasos a seguir al cumplimentar el modelo 180:

Instrucciones para rellenar (correctamente) el modelo 180

En primer lugar, y como en la mayoría de los modelos de la AEAT, se añaden los datos personales del declarante:

  • NIF.
  • Nombre y apellidos (o razón social).
  • Número de teléfono

Además, y tras los anteriores, se indica el ejercicio de la declaración (el año al que corresponde) y su tipo, además de señalar con una X si es declarativa o sustitutiva (en el caso que se trate de alguna de ellas), no debiendo hacer nada si no es ni una ni otra.

Para terminar con esta parte del modelo 180, se incorpora un resumen de los perceptores (que incluye: el total de ellos, la suma de lo que se les ha pagado y de las retenciones aplicadas).

En segundo lugar, se debe indicar, uno a uno, la información de cada perceptor (tanto de las operaciones que se han realizado como de los inmuebles que se han alquilado o subarrendado). 

Esta incluiría (respecto a los datos personales del receptor):

  • NIF.
  • Nombre y apellidos.
  • Código de provincia (de lugar en el que está el inmueble).
  • Modalidad (con un código que sería el 1, si se ha pagado con dinero, y el 2, si se ha hecho en especie).
  • Importe (bruto) anual, sin IVA (subapartado: % Retención).
  • Porcentaje de retención que se aplica (subapartado: Base retención e Ing. a cuenta).

En el subapartado ‘Retención e Ing. a cuenta’, el cálculo del importe anual se refleja de manera automática.

En lo relativo a los datos del inmueble, se indicará la situación del inmueble, junto a:

  • Dirección
  • Referencia catastral

Hecho esto, lo último es la fecha y la firma.

BBVA te ayuda con el pago de tus impuestos

Si necesitas liquidez para el pago de tus impuestos (por ejemplo, el IVA, el IS o el IRPF), en BBVA te ofrecemos el Límite de Crédito Click&Pay, con el que podrás financiar estos y otros pagos habituales de tu negocio.
NIVEL DE RIESGO
1/6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

BBVA está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de España. La cantidad máxima garantizada es de 100.000€ por la totalidad de depósitos constituidos en BBVA por persona.

Y si lo que necesitas es una cuenta en la que domiciliar el pago de tus impuestos, en BBVA te ofrecemos la Cuenta Empresas Bienvenida, sin comisiones y sin condiciones (en la cuenta, la tarjeta y, también, en las transferencias, cheques y nóminas), con la que queremos hacértelo más fácil desde el minuto cero. ¿Quieres saber más sobre ella? Entra en bbva.es e infórmate.