Aseguramiento de una emisión

Acuerdo por el cual las entidades colocadoras de una emisión se comprometen con la sociedad emisora, a cambio del cobro de una comisión complementaria, a adquirir los valores que no puedan colocar entre el público. De esta forma el emisor sabe que podrá disponer de la totalidad de los fondos que componen la emisión. En España, pueden actuar como aseguradoras las sociedades de valores, las entidades oficiales de crédito, los bancos y las cajas de ahorros.