¿Cuándo se puede cancelar un plan de pensiones?

Repasamos los casos en los que se puede cancelar un plan de pensiones antes de la jubilación
Los planes de pensiones son vehículos de ahorro a largo plazo en los que, por principio, el capital aportado no se puede recuperar, en principio, hasta el momento de la jubilación del titular. Para compensar esta liquidez restringida, aportan otras ventajas como, por ejemplo, unos atractivos incentivos fiscales por las aportaciones.

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¿Se puede cancelar un plan de pensiones?

Existen una serie de casos excepcionales, o contingencias, bajo las que se puede anular, y rescatar, el plan de pensiones de manera anticipada.

Estos casos corresponden, en su mayoría, a situaciones excepcionales en las que se prevé que el partícipe pueda necesitar el dinero aportado al plan de pensiones, por lo que la ley permite su rescate total, siempre y cuando se cumplan unos estrictos requisitos que a continuación se detallan.

¿Cómo se puede cancelar un plan de pensiones?

Como ya hemos avanzado, se puede cancelar un plan de pensiones, y cobrar los fondos que hay en él, en unas situaciones muy concretas, las cuales vamos a explicar a continuación.

Cancelar el plan de pensiones por incapacidad laboral del titular

La legislación permite cancelar un plan de pensiones, y recuperar el capital ahorrado, si el titular demuestra encontrarse en situación legal de incapacidad laboral reconocida por el organismo competente, en las formas de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Será necesario aportar toda la documentación que acredite estas situaciones para poder hacer efectivo el rescate.

Es importante señalar que, si por cualquier motivo, se perdiera la condición de incapacidad para trabajar se perdería también el derecho a seguir recibiendo las rentas del plan de pensiones.

Cancelar el plan de pensiones antes una situación de dependencia

Para cancelar un plan de pensiones por esta contingencia el titular debe demostrar que se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia, según lo dispuesto en el baremo establecido en el Real Decreto 504/2007, del 20 de abril.

Cancelar el plan de pensiones por una enfermedad grave

Para la contingencia de enfermedad grave la ley contempla un abanico de cobertura más amplio que en los anteriores preceptos. Así, se podrá cancelar un plan de pensiones por este supuesto tanto si la enfermedad grave la padece el propio titular del plan como su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Por otro lado, se considera enfermedad grave cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

Del mismo modo, también se incluyen las dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Para anular el plan de pensiones, y recuperar lo aportado, bajo este supuesto será necesario, como en los anteriores, acreditar mediante la adecuada documentación médica, el estado de enfermedad grave según lo recogido anteriormente.

Cancelar el plan de pensiones por el fallecimiento del titular

En el momento del fallecimiento del titular del plan de pensiones, los derechos acumulados en el plan los recibirán los beneficiarios que hubiera designado previamente el titular. De no haber designación específica de beneficiarios, serán los herederos legales quienes reciban el capital.

Cancelar el plan de pensiones por una situación de desempleo de larga duración

Un plan de pensiones también se puede cancelar en caso de que su titular se encuentre en situación legal de desempleo de larga duración. Para ello, deberán acreditarse tres requisitos:

  • 1. Estar en situación legal de desempleo.
  • 2. Estar inscrito como demandante de empleo.
  • 3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.

Por su parte, los trabajadores autónomos también podrán cancelar su plan de pensiones por desempleo de larga duración si ya han agotado todas las prestaciones y ayudas que les corresponden por desempleo y están debidamente registrados como demandantes de empleo.

Cancelar el plan de pensiones tras 10 años de antigüedad en él

Tras la última reforma legislativa se ha incluido la posibilidad de rescatar aquellas participaciones del plan de pensiones que tengan una antigüedad mínima de 10 años contando en todo caso desde 1 de enero de 2015. De esta forma, los clientes de planes de pensiones que cumplan con ese requisito de antigüedad podrán comenzar a rescatar dichas aportaciones desde el 1 de enero de 2025.

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