Como hemos comentado en otros artículos, el seguro de vida es cada vez más popular, dado que protege lo más preciado que uno tiene: su vida y la de los suyos. Sin embargo, y a pesar de haber ganado en importancia, siguen siendo muchas las dudas que les surgen a los “clientes” antes de contratarlo. En este artículo vamos a detenernos en una de las más habituales: ¿qué cubre un seguro de vida?

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¿Qué es un seguro de vida?

Antes de profundizar en lo que cubre un seguro de vida, hay que conocer en qué consiste. El seguro de vida es un producto que, previo pago de una cuota (mensual, trimestral, semestral o anual) garantiza el pago de una cantidad al beneficiario de la póliza si el asegurado del mismo fallece (o sufre una incapacidad permanente absoluta).

Esta cantidad a abonar, por parte de la entidad bancaria o aseguradora a la que se contrata el seguro de vida, queda establecida entre las dos partes antes de la firma del contrato, y varía en base a condicionantes como el perfil del asegurado o la edad. Estos también influyen en la prima que abona el tomador (mensual, trimestral, semestral y anualmente), junto al estado de salud o los hábitos y costumbres del asegurado.

¿Qué cubre un seguro de vida?

Tras conocer lo que es un seguro de vida, llega el momento de responder a la pregunta que hacíamos al inicio de este artículo: ¿qué cubre un seguro de vida?

Qué cubre un seguro de vida: fallecimiento

Como se ha avanzado en el apartado anterior, lo primero que cubre el seguro de vida es la defunción del asegurado. Si esta sucediese, los beneficiarios de la póliza recibirían la cantidad de dinero que, previamente, se haya acordado y plasmado en el contrato del seguro. Un importe que, en el argot, se conoce como capital y que, en algunos casos (como en el de BBVA), puede percibirse por duplicado o triplicado (si se ha añadido la cobertura que así lo estipula). 

Así, y explicado con un ejemplo, si se acuerda que el capital es de 50.000 €, esta será la cantidad que perciban los beneficiarios, salvo que se contrate la cobertura que la multiplica por 2 o 3 (casos en los que se perciben 100.000 € y 150.000 €, respectivamente).

De igual modo, y en base a la compañía de seguros con la que se contrate la póliza, existe otra cobertura a incluir en él: el pago o anticipo de los gastos de sepelio. Si bien es cierto que este “servicio” es más propio de los seguros de decesos, hay ocasiones en las que las aseguradoras lo ofrecen en sus seguros de vida (en concreto, en los de vida-riesgo), aunque no suelen sufragar el 100% de su coste.

¿En qué tipos de fallecimientos se está cubierto con el seguro de vida?

Son varias las causas de un fallecimiento y no todas las cubre el seguro de vida. Lo normal es que se responsabilice, e indemnice al beneficiario, si esta se produce de forma natural o, también, por suicidio (este último, según se indica en el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro). 

¿En cuáles no?

Estás son las “situaciones” en las que, habitualmente, no se dispone de cobertura con el seguro de vida:

  • Imprudencia temeraria: supone la comisión de un delito en el que no se tiene cuidado y, más importante, se pone en riesgo la vida de terceros. Ejemplo: saltarse un semáforo.
  • Consumo de drogas o alcohol: encontrar altas cantidades de sustancias ilegales en el organismo es uno de los motivos por los que no se percibe la indemnización que se estipula en el seguro de vida.
  • Fenómenos naturales: aquellos que se catalogan como extremos no se incluyen en el seguro de vida. Por ejemplo: terremotos, erupciones volcánicas o tsunamis.
  • Deportes de riesgo: realizar un esfuerzo físico (en una competición profesional o amateur) y que este derive en una defunción no lo cubre un seguro de vida. Ejemplo: el infarto de un futbolista o la caída de un alpinista.
  • Confrontaciones militares o civiles: participar en alguna de ellas, más si se utilizan armas, conlleva la exclusión del cobro de la indemnización del seguro de vida.
  • Fallecimiento intencionado: si la muerte es intencionada, con el objetivo de cobrar la indemnización del seguro, solo los beneficiarios (de haberlos) accederán a ella.

Qué cubre un seguro de vida: incapacidad absoluta permanente

Otra de las “situaciones” que cubre el seguro de vida es la incapacidad permanente absoluta, la cual imposibilita a una persona para el desarrollo de cualquier tipo de actividad profesional

Esto va a suponer, para él/ella y a su familia, una pérdida de ingresos y, en cierto casos, un aumento en los gastos (tratamientos, adaptación de la casa y el coche, etc.), que se podrán paliar, en cierta medida, con la indemnización que se perciba “por mor” de haber incorporado la cobertura al seguro de vida. Esta, al igual que en el fallecimiento, puede duplicarse o triplicarse (añadiendo la cobertura de doble o triple capital) si así lo oferta la aseguradora.

Qué cubre un seguro de vida: incapacidad

Un seguro de vida, además de las “contingencias” anteriores, cubre en el caso de que se produzca una incapacidad permanente o temporal. Sea una u otra, lo que en él se reconoce es que la persona no puede llevar a cabo las tareas que le requiere su profesión (bien sea por un tiempo o para siempre), aunque es posible que sí pueda hacer las de otra. Sea como fuere, y durante el tiempo que dure la incapacidad, será cuando se perciba el dinero que se “pactó” como indemnización.

¿En qué otros casos te cubre el seguro de vida?

El seguro de vida no cubre, únicamente, las casuísticas ya explicadas, protegiendo, también, en caso de:

  • Enfermedad grave: hablamos de patologías en las que, dentro de su gravedad, es posible la recuperación del paciente (cáncer, afecciones coronarias o cardiovasculares, etc.). Hay ocasiones en las que, durante el tratamiento y la recuperación, la persona afectada se ve obligada a dejar el trabajo, lo que hará que se cesen sus ingresos. El seguro de vida, llegado este momento, será el respaldo económico que ayude a afrontar los gastos del día a día… y los que deriven de la enfermedad (anticipando una cantidad del capital de fallecimiento o abonando la suma que se estipuló, previamente, para este fin).
  • Fallecimiento por accidente: tal y como se ha explicado, lo que cubre el seguro de vida es el fallecimiento por causa natural (no responsabilizándose si esta es accidental). Si se quiere estar protegido en este caso en concreto, se tendrá que añadir una cobertura complementaria (con su capital correspondiente), existiendo, en algunos casos, una “propia” para los accidentes de tráfico.

¿Qué cubre, más allá de lo económico, el seguro de vida?

No toda la ayuda que presta el seguro de vida se relaciona con el dinero. Existen otros servicios que se alejan del ámbito más “financiero”:

  • Orientación psicológica (ya sea de forma presencial o por teléfono).
  • Asistencia médica (y segunda opinión médica).
  • Asesoramiento jurídico.
  • Gestión de trámites.

¿Existen otros tipos de seguro de vida (y qué cubren)?

Junto al seguro de vida “tradicional”, del que hemos hablado hasta ahora, existen otros tipos de seguros de vida (con sus respectivas coberturas):

  • Seguros de vida para personas mayores: son los que proporcionan la ayuda que necesitan estas personas en su día a día, por ejemplo, atención en el domicilio (limpieza del hogar, elaboración de comidas o realización de recados), acompañamiento a citas médicas o cuidado de animales. Incluyen, también, la indemnización por lesión (desde quemaduras a fracturas o traumatismos graves) y por fallecimiento. Todo, en base a lo estipulado en la póliza.
  • Seguros de vida de prima única: son los que aseguran el pago de una misma cantidad al mes y la disposición de las coberturas que se necesiten (para garantizar la protección requerida). Esto significa que se tiene acceso a las coberturas de un seguro de vida (fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad grave, etc.) pagando la misma cuota cada mes. Todo, en base a lo estipulado en la póliza.
  • Seguro de vida entera: son los que se pueden cobrar durante toda la vida del seguro (pagándose, igualmente, en toda ella) de 2 formas: en un único pago o en forma de renta. En el primer caso, el objetivo es garantizar que los beneficiarios cobren la indemnización (sin importar el momento en el que se produzca la defunción del tomador). En el segundo, se trata de disponer de una cantidad extra de dinero al mes (casi siempre, tras la jubilación) que complemente los ingresos que se tengan.
  • Seguro de vida para hipoteca: son los que aseguran el pago de la cantidad que le quede por pagar al prestatario (o receptor del préstamo) en caso de que fallezca o sufra una incapacidad o una invalidez (entre otros). Este tipo de seguro de vida no es obligatorio, aunque sí es recomendable que se contrate (en el periodo en el que esté “activo” el préstamo hipotecario, es decir, mientras se esté devolviendo el dinero que se ha prestado).

En resumen

Contratar un seguro de vida es una de las opciones que se recomiendan si lo que se quiere es reducir el “riesgo financiero” que puede suponer el fallecimiento del asegurado, proporcionando, además, esa tranquilidad que va a necesitar la familia, en lo económico, en un momento tan complicado

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