La pensión de las clases pasivas del Estado

Características de la pensión pública de los funcionarios adscritos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado
La pensión pública de los funcionarios adscritos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado tiene unas características diferentes a las del resto de trabajadores. La primera diferencia que se puede señalar es que, mientras que las pensiones de los autónomos y trabajadores por cuenta ajena las gestiona la Seguridad Social, la pensión de las clases pasivas recae sobre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; más concretamente, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Pero antes de ahondar más sobre el funcionamiento de estas pensiones, precisemos quiénes forman parte de las denominadas clases pasivas.

Trabajadores incluidos en el Régimen de las Clases Pasivas del Estado

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
  • El personal militar de carrera, el de las escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
  • Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
  • Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
  • Registradores de la propiedad.
  • Los funcionarios de carrera de otros Órganos Constitucionales.
  • El personal interino a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley 10/1965, de 23 de septiembre.
  • Los funcionarios de carrera transferidos a las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Los funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva al servicio del Estado.

La edad de jubilación de las clases pasivas

Para todos los funcionarios anteriormente mencionados la edad ordinaria y obligatoria de jubilación es de 65 años. Cabe mencionar que esta obligatoriedad es una característica que no tienen los trabajadores por cuenta ajena o autónomos, que cuentan con la posibilidad de prolongar la vida laboral, una opción que además está incentivada en el cálculo de la pensión.

Sin embargo, al igual que el resto de trabajadores, los funcionarios también pueden acogerse a la jubilación anticipada, aunque los requisitos para acceder a ella son diferentes. En concreto, la jubilación anticipada para funcionarios está disponible a partir de los 60 años y tras haber trabajado para el Estado un mínimo de 30 años.

Por el contrario, existe un grupo de funcionarios cuya edad de jubilación forzosa es de 70 años. Son los siguientes:

  • Profesores universitarios.
  • Magistrados.
  • Jueces.
  • Fiscales.
  • Secretarios Judiciales.
  • Registradores de la propiedad.

La cuantía de la pensión pública y cómo complementarla

Para acceder a la pensión pública por jubilación, el funcionario debe haber trabajado para el Estado, al menos, 15 años. Además, para poder comenzar a cobrar la pensión en el momento de la jubilación no es necesario hallarse en activo.

Una diferencia con respecto al resto de regímenes de la Seguridad Social es que en Clases Pasivas no existe un periodo de carencia específica exigido para poder acceder a la pensión. En el caso de trabajadores sujetos a esos otros regímenes será necesario acreditar un mínimo de dos años de cotizaciones en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

Entrando en detalle, la pensión pública por jubilación que reciben las clases pasivas depende del cuerpo y de la categoría del funcionario, así como de los años que este haya cotizado.

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. El 100 % del haber regulador se alcanza con un mínimo de 35 años de cotizaciones. Los haberes reguladores se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para conocer exactamente cuál será esta cuantía, se puede acceder a una herramienta de simulación de pensiones pública que pone a su disposición la web del Ministerio de Hacienda, dentro de la sección dedicada a las clases pasivas.

Además, los funcionarios también cuentan con el Plan de Pensiones de Empleo de la Administración General del Estado. Este plan se puso en marcha en el año 2004 con el objeto de complementar las pensiones públicas de los funcionarios. Para ello, el Estado ha estado aportando a estos planes de pensiones hasta el año 2012. Desde entonces, las aportaciones estatales están congeladas y el crecimiento del plan depende exclusivamente de las aportaciones que hagan los partícipes a nivel personal.

Precisamente por este motivo, los planes de pensiones han comenzado a ser un producto de ahorro e inversión tan atractivo incluso para los funcionarios, ya que servirán de complemento perfecto a la pensión por jubilación.

Hacia el fin de las clases pasivas

Desde el 1 de enero de 2011, todos los funcionarios que se incorporen a la función pública lo harán adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, quedando en situación de extinción paulatina el Régimen Especial de Clases Pasivas.

Esta normativa, que entró en vigor con el Real Decreto-Ley 13/2010, pone aún más de manifiesto la necesidad de que también los trabajadores públicos planifiquen su jubilación con previsión, para que una vez llegada puedan mantener su nivel de vida.

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