hipotecas

¿Qué es una moratoria hipotecaria?

Analizamos las ventajas de esta medida excepcional y las pautas necesarias para su concesión durante su aplicación con motivo el COVID-19.
La moratoria hipotecaria fue una de las diversas medidas que el Gobierno de España se vio obligado a aplicar con motivo de la llegada del coronavirus a nuestro país. Lo hizo el pasado 17 de marzo, en forma de Real Decreto-ley 8/2020 y el 1 de abril con el Real Decreto-ley 11/2020, de forma urgente y con el objetivo principal de reducir el impacto económico que el COVID-19 estaba teniendo en las familias españolas. Una ayuda que fue bien recibida por estas, ya que desahogaba un poquito sus economías (sobre todo las de aquellas más vulnerables), aunque generó algunas dudas. ¿Qué requisitos había que cumplir para acceder a ella? ¿Cómo podía pedírsela a mi banco? ¿Qué documentación debía añadir a la solicitud de moratoria hipotecaria? Preguntas que, en ese momento, necesitaban de una respuesta que BBVA facilitó con este artículo.

¿En qué consistió la moratoria hipotecaria derivadas de la COVID-19?

La moratoria hipotecaria permitió, desde su entrada en vigor, solicitar el aplazamiento de la hipoteca (tanto capital como intereses) en los casos de préstamos hipotecarios para la adquisición de:

  • Vivienda habitual.
  • Inmueble en el que se desarrolle una actividad económica, tanto por un autónomo como por un empresario.
  • Vivienda en alquiler, solo en el caso de que el propietario (persona física) dejase de recibir la renta tras declararse el estado de alarma.  

En este caso concreto del COVID-19, su extensión inicial era de tres meses (prorrogables si la situación lo requería), siendo accesibles para todo aquel que cumpliese unos requisitos previamente establecidos.

¿Quién puede acceder a ella?

Podían beneficiarse de esta moratoria hipotecaria aquellos que eran deudores de un préstamo hipotecario y, como bien se indicó en el BOE, padecían “extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la “crisis sanitaria del coronavirus" y cumplían con los requisitos establecidos en cada caso, según el Real Decreto. Estos incluían:

  • Personas que cayeron en situación de desempleo.
  • Empresarios o profesionales cuyas ventas, o ingresos, se redujeron, como mínimo, en un 40 %
  • Unidades familiares cuyos ingresos, el mes anterior a la solicitud de la moratoria hipotecaria, eran inferiores al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (o IPREM). Siendo este, en 2020, de 537,84 €, la cantidad a tener en cuenta sería de 1.613,52 €, pudiendo esta aumentar en los siguientes casos (y de la siguiente forma):
    • Aumentará en 0,1 veces (un 10 % que equivaldría a 53,78 €) por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo (y que forme parte de la unidad familiar). 
    • Lo hará en 0,15 veces (un 15 % que equivaldría a 80,67 €) por cada hijo a cargo en una unidad familiar monoparental.
  • Unidades familiares con miembros que tenían acreditada una discapacidad superior al 33 %, una situación de dependencia o una enfermedad que les incapacite permanentemente para su actividad laboral. La cantidad a superar, en este caso, era de cuatro veces el IPREM (2.151,36 €).
  • Unidades familiares en la que alguno de sus miembros sufría una parálisis cerebral o alguna enfermedad mental (o discapacidad intelectual), entre otros casos, debiendo superar cinco veces el IPREM (2689,2 €) para poder pedir la moratoria hipotecaria.
  • Unidades familiares en las que más del 35 % de sus ingresos netos se estuvieran invirtiendo en la suma de la cuota del préstamo hipotecario (más sus gastos) y en suministros básicos.
  • Si tenía lugar una “alteración significativa” de la economía familiar por el COVID-19, multiplicándose por 1,3 (como mínimo) el peso de la hipoteca en los ingresos. Por ejemplo, en una familia compuesta de 3 miembros, en la que trabajaban 2 de ellos y cuyos ingresos mensuales (netos) previos al COVID-19 eran de 1.800€ y la cuota de su préstamo hipotecario de vivienda habitual ascendía a 600€ mensuales, su tasa de esfuerzo era del 0,333 (600/1.800). Si se multiplica esta tasa del 0,333 por 1,3, como recogía el requisito de la moratoria, tenemos 0,433. Si a causa del COVID-19 los ingresos netos mensuales de esta familia descendían hasta los 1.200€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantenía, el esfuerzo sería 600/1.200 = 0,5. Siendo esta superior a la tasa de referencia del 0,433, esta familia hubiese cumplido este requisito de que el peso de la hipoteca sobre sus ingresos se ha alterado para haberse acogido a la moratoria.
moratoria hipotecaria

¿Cómo se solicita?

El primer paso para aquel que se encontrase en uno de los supuestos anteriores era realizar la solicitud de la moratoria hipotecaria. Para ello debía contactar con su oficina o gestor de forma telefónica o mediante correo electrónico. Un gestor de BBVA contactaba con él lo antes posible, tanto para resolver sus dudas como para ayudarle en el envío de la documentación necesaria para realizar la gestión, siendo esta: 

  • Para confirmar la situación laboral:
    • Si se había quedado en el paro: certificado que expide la entidad gestora de las prestaciones. En él se refleja la cantidad recibida en concepto de subsidio por desempleo.
    • Si se había cesado la actividad por cuenta propia: certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma (este último se realizaba sobre la base de la declaración del cese de actividad del interesado).
  • Para confirmar las personas que conviven en la vivienda:
    • Libro de familia (si se era pareja de hecho, el documento que lo acredite).
    • Certificado de empadronamiento de cada una de las personas que habitaban en la casa, con referencia tanto a ese momento en concreto como a los seis meses previos.
    • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar su actividad laboral (si se diese el caso).
  • Para confirmar la titularidad de los bienes:
    • Nota simple de todos los miembros de la unidad familiar (expedida por el Registro de la Propiedad).
    • Escritura de la vivienda.
    • Contrato del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Para confirmar que la vivienda del titular del préstamo está en alquiler:
    • Contrato de Arrendamiento.

Por último, debía incluir una declaración responsable que demostrase que todos los deudores cumplían con los requisitos exigidos por el real Decreto-ley para ser considerados económicamente vulnerables.

Una vez recibida, ¿qué plazo tiene el banco para tramitar la moratoria hipotecaria?

Una vez se realizaba la petición de la moratoria hipotecaria, y tras comprobar todos los documentos enviados por el solicitante y que cumplían los requisitos, la entidad bancaria disponía de un plazo de 15 días para aplicarla.

Se debía tener en cuenta que la aplicación de la moratoria modificaría el plazo del préstamo hipotecario, alargándolo en el mismo periodo que se aplicase dicha moratoria; por lo que el cliente y la entidad firmaban ante Notario una novación modificativa para fijar ese nuevo plazo. Los gastos de dicha novación eran asumidos por la entidad.