Declaración de la renta siendo autónomo, ¿qué es y cuándo se tiene que presentar?

Descubre en qué momento se tiene que presentar este documento.
Uno de los momentos más importantes para el autónomo es, sin duda, la presentación de la declaración de la renta. Un trámite que no es sencillo y que, en algunos casos, puede llegar a generar algún que otro dolor de cabeza. Para que esto no ocurra, en este artículo os vamos a explicar en qué consiste y pará qué sirve, cuáles son los documentos que se necesitan, cómo se hace (paso a paso) y qué resultados se pueden dar. ¡Sigue leyendo!
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¿Qué es la declaración de la renta (para un autónomo)?

La declaración de la renta, para un autónomo, es el documento en el que se recogen los ingresos, gastos e inversiones que realiza en un año natural.

¿Para qué sirve la declaración de la renta de un autónomo?

La declaración de la renta ayuda al autónomo a regularizar su situación fiscal, al ser la manera que tiene de informar a la AEAT (Agencia Tributaria) de los beneficios que consigue (cuyo cálculo se obtiene de restar lo gastado a lo ingresado). 

Pero no solo eso. La información financiera que se incluye en la declaración de la renta es la que permite que, desde Hacienda, se “afine” el porcentaje de IRPF del autónomo (es bien sabido que este impuesto se calcula a partir de los ingresos del trabajador por cuenta propia, junto a otros factores como, por ejemplo, los inmuebles en propiedad, el número de hijos o el estado civil).

¿Qué autónomos tienen la obligación de presentar la declaración de la renta?

Hasta el año 2023, eran la mayoría de los autónomos, que no todos, los que estaban obligados a hacer y presentar la declaración de la renta

Se eximía a aquellos trabajadores por cuenta propia que ganaban, al año, menos de 1.000 € (en actividades económicas o en rentas inmobiliarias) o a aquellos que, también asalariados (y, por tanto, pluriempleados), no ingresaban un mínimo de 15.000 € o 22.000 € (esta cantidad iba a depender de lo ingresado por cada uno de sus pagadores).

Esto cambia en el año 2024 con la entrada del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Ya no habrá exenciones*, o lo que es lo mismo, todo el que haya estado dado de alta como autónomo en el año anterior, en el RETA, estará obligado a presentar la declaración de la renta a la AEAT.

* No incluye a los autónomos societarios.

¿A qué se debe este cambio en la presentación de la declaración de la renta por parte de los autónomos?

Hasta la fecha, la Seguridad Social no podía constatar lo ingresado por los autónomos (no es la misma cantidad al mes, como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena) y, como solución al problema, optó por que estos le comuniquen una previsión de lo que van a “ganar”, al inicio de cada ejercicio

Sin embargo, esta es solo una estimación, lo que dejaba a la Seguridad Social con una sola manera de conocer los beneficios de todos los trabajadores por cuenta propia y calcular la base de cotización que les corresponde y que deriva en la cuota que pagan al mes: consultar su declaración de la renta (ya que en ella que se muestran sus ingresos reales) y que su presentación, en todo caso, sea obligatoria.

¿Cuándo tiene que hacer, un autónomo, la declaración de la renta?

Tal y como sucede en todos y cada uno de los trámites administrativos que se realizan, hay establecidos unos plazos en los que se tiene que presentar la declaración de la renta (por parte del autónomo). A partir de la fecha que ponga el Estado (diferente cada año), cualquier trabajador por cuenta propia, por la vía que prefiera (telemática, telefónica o presencial), puede cumplimentar y enviar el/los modelo/s que se le requiera/n para llevar a buen puerto esta gestión. 

Cabe destacar, por su relevancia, que la fecha inicial de presentación de la declaración de la renta (para autónomos y, también, asalariados) no será la misma si se hace online, por teléfono o acudiendo a una oficina.

¿Qué documentos va a necesitar un autónomo al presentar la declaración de la renta?

Son varios los documentos que necesita un autónomo al presentar la declaración de la renta:

Documentos personales del autónomo (para la declaración de la renta)

  • DNI (junto al del cónyuge, si se está casado/a, y al del hijo/a, si supera los 14 años).
  • Número de cuenta bancaria.

Documentos fiscales del autónomo (para la declaración de la renta)

  • Modelo 130 (y 131) del IRPF.
  • Libros contables.
  • Facturas (emitidas y recibidas).
  • Justificantes del pago de las cuotas (a la Seguridad Social), tanto las propias como las que correspondan a empleados (de tenerlos).
  • Documentos de ayudas y subvenciones.

A estos se une las ventas u operaciones de patrimonio (por ejemplo, acciones, fondos de inversión u otros activos financieros o, incluso, inmuebles).

Documentos de las deducciones (generales y/o autonómicas) a aplicar por el autónomo (para la declaración de la renta)

  • Pagos de la hipoteca (o del alquiler) de la vivienda habitual.
  • Aportaciones a planes de pensiones.
  • Inversiones en otras empresas.

Otros documentos del autónomo (para la declaración de la renta)

  • Modelo 190 (si se tiene trabajadores a cargo).
  • Modelo 180 (si se tiene alquilado un local comercial).
  • Justificantes de cualquier ingreso adicional (premios, donaciones, etc.).

¿Un autónomo puede solicitar el borrador o ejemplo de su declaración de la renta?

La respuesta es sencilla: sí, un autónomo tiene la opción de solicitar un borrador, o ejemplo, de su declaración de la renta, utilizando el programa que Hacienda ha habilitado para ello: Renta Web.

Eso sí, este ejemplo de lo que sería su declaración de la renta es, como su nombre indica, un borrador. Más si se tiene en cuenta que, en el caso de los autónomos, es mayor la cantidad de datos a incluir en él (entre los ingresos, los gastos y las retenciones) y, por tanto, es posible que esté desactualizado o que no incluya la totalidad de la información financiera necesaria. En base a esto, la recomendación de los expertos es que se revise, exhaustivamente, antes de enviarse.

¿Cómo hacer la declaración de la renta si se es autónomo?

A la hora de hacer la declaración de la renta, por parte de un autónomo, estos son los pasos a seguir:

Antes de empezar a rellenar la declaración de la renta

  • Se accede al área personal (en la página web de la AEAT) con el certificado digital o DNIe. Tras ello, y sabiendo que se tiene que rellenar el modelo 100, se elige la opción de ‘Borrador/Declaración (Renta Web)’ para iniciar la tramitación de dicho modelo.
  • Acto seguido, y antes de empezar a cumplimentar la declaración de la renta, el autónomo debe aportar una serie de datos personales:
    • De la casilla 01 a la 44: relativos al solicitante (DNI o NIF, nombre y apellidos, etc.).
    • De la casilla 50 a la 63: relativos al cónyuge y, también, a la vivienda.
  • También debe incluir el listado de empresas con las que ha trabajado (salvo que su relación sea de cliente y proveedor, caso en el que marcará la opción de ‘No incorporar’ y añadirá la información manualmente en el apartado de rendimientos de actividades económicas). 

Una vez se empieza a rellenar la declaración de la renta

  • En la página 1 de la declaración de la renta, el autónomo tiene que elegir si da el 0,7% del IRPF a la Iglesia Católica o a actividades de interés social
  • En la página 2, comenzará a informar, en las casillas correspondientes, sobre su situación familiar (la cual va a condicionar, junto a otros factores, el pago del IRPF). En concreto:
    • De la casilla 75 a la 87: información relativa a los hijos/as y descendientes que no superen los 25 años o, en su lugar, personas con discapacidad que convivan con él/ella.
    • De la casilla 90 a la 97: información relativa a los ascendientes que superen los 65 años o, en su lugar, las personas con discapacidad que convivan con él/ella. 

En todos los casos, se tiene que aportar: DNI (o NIF), nombre y apellidos de la/s persona/s, fecha de nacimiento y, además, el día de la adopción y/o la clave de discapacidad (en ambos casos, si la hubiese).

  • En la página 4, se autocumplimentan las retenciones que ha practicado el empleador al empleado. Solo se tiene que revisar esta página si se es asalariado (es decir, se tiene otro trabajo en el que se percibe una nómina).
  • En las páginas 5 y 6 se incluyen los beneficios que se han obtenido por alquileres o inversiones inmobiliarias. En concreto: 
    • De la casilla 24 a la 54: información relativa al capital inmobiliario y las ganancias (conseguidas por él).
    • De la casilla 55 a la 98: información relativa a los bienes inmuebles de los que se dispone, su situación y, de haberlo, el rendimiento que se ha obtenido de ellos.
  • En la página 7, la más importante de la declaración de la renta para el autónomo, se incorporan los rendimientos de las actividades económicas. Se hace de la siguiente forma:
    • De la casilla 165 a la 170: información de la actividad que se realiza (también de su código y tipo) y de la modalidad de estimación directa que se ha elegido.
    • De la casilla 171 a la 180: información de los ingresos que se derivan de la actividad económica.
    • De la casilla 181 a la 223: información de los gastos que, fiscalmente, se pueden deducir.
    • De la casilla 224 a la 235: información de sumas y reducciones del rendimiento neto.

Además, si se ha elegido la tributación en régimen de estimación objetiva (por módulos), se tendrá que añadir la información solicitada de la casilla 1441 a la 1484.

¿Dónde tiene que incluir la información, el autónomo, en la declaración de la renta?

Según el régimen de IRPF que se elija, al hacerse autónomo, en el modelo D-100 se tendrá que rellenar una casilla u otra:

Régimen de IRPF

Casilla

Régimen de IRPF

Estimación Directa

Casilla

Apartado D1 (relativo a actividades económicas)

Régimen de IRPF

Estimación Objetiva (por módulos)

Casilla

Apartado D2

Régimen de IRPF

Estimación Objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales)

Casilla

Apartado D3

¿Cuál es la relación de los modelos 130 y 131 con la declaración de la renta de un autónomo?

Son muchos los autónomos que, mediante la cumplimentación y presentación del modelo 130 y 131 (correspondientes al IRPF), adelantan el pago de este impuesto, informando a Hacienda de los rendimientos que se han generado, en este caso, trimestralmente.

Así, al llegar el momento de que el autónomo presente la declaración de la renta, Hacienda tendrá que ver si, con estos pagos, se ha:

  • Cumplido la cantidad que se tenía que pagar.
  • Pagado más de lo debido (lo que conlleva una devolución).
  • Pagado menos de lo debido (lo que supone un cobro de la cantidad que, aún, no se ha abonado).

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