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¿Quién paga el seguro de hogar en un divorcio?

Ambas partes serán las que, normalmente, se encarguen de pagar el seguro de hogar en caso de divorcio, aunque puede haber acuerdos entre ellas si uno de los cónyuges es quien vivirá en la casa tras la separación.

Tras un divorcio, una de las cuestiones que conviene acordar es quien se hará cargo del pago del seguro de hogar

Este tipo de seguro, si bien es cierto que no es imperativo (solo en caso de existir hipoteca es obligatorio que la vivienda esté asegurada frente a daños por incendio, explosión y causas naturales), se suele contratar para proteger la vivienda de posibles daños que se produzcan en ella, por lo que lo normal es que se mantenga (más si uno de los 2 cónyuges va a seguir viviendo en ella).

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Y haz de tu hogar un lugar seguro.
Ahora bien, ¿quién paga la prima? En este artículo vamos a resolver esta duda, de forma que, en cada casuística, se conozca la manera de actuar.

¿Es obligatorio que se mantenga el seguro de hogar tras un divorcio?

Como se ha indicado, si la vivienda está hipotecada, la entidad financiera puede exigir que el inmueble cuente con un seguro contra daños (por incendio, explosión y fenómenos meteorológicos) mientras el préstamo siga vigente

En el resto de los casos, mantener un seguro de hogar es una decisión voluntaria, aunque resulta recomendable para proteger la vivienda frente a los daños que puedan producirse tras el divorcio.

¿Por qué lo es (en un divorcio)?

Un divorcio implica tomar decisiones sobre la vivienda y sobre los gastos asociados a ella

Mantener el seguro de hogar durante este proceso permite seguir protegiendo el inmueble frente a los daños que puedan producirse mientras se resuelve quién continuará viviendo en él, si se venderá o cómo se repartirán las responsabilidades.

¿Quién paga el seguro del hogar en un divorcio?

La respuesta es: depende

Si la vivienda sigue siendo propiedad de ambos, tras el divorcio, el seguro de hogar lo pagarán entre las 2 partes (salvo que se decida que solo una de ellas resida en la casa, caso en el que lo normal es que esta última lo abone, al ser la que se beneficia de su protección).

Esto último, eso sí, no depende de la aseguradora sino de los tomadores (como responsables legales), siendo estos los que deben establecer los términos del pago de la póliza en cada caso (y de incluirlos en el contrato).

Concretamos: ¿quién paga el seguro de hogar en un divorcio si una de las partes se queda a vivir en la casa?

En este caso concreto, el pago del seguro sigue dependiendo de la voluntad de las partes o, de haber acuerdo, de lo indicado en la sentencia.

¿Qué dice la ley sobre el pago del seguro de hogar en un divorcio?

Si bien es cierto que no hay normativa que regule, como tal, el pago del seguro de hogar en caso de divorcio, si que se recomienda que:

  • En principio, y hasta que se llegue a un acuerdo, se pague al 50%.
  • Si uno de los cónyuges, tras el divorcio, será el que viva en el inmueble, acordar que sea él/ella el que pague la póliza.

¿Y si la vivienda tiene hipoteca?

Si está en vigor el préstamo hipotecario de la vivienda, es obligatorio que cuente con un seguro contra daños (por incendio, explosión y fenómenos meteorológicos). 

Lo normal, en estos casos, es contratar un seguro de hogar (la incorpora, junto a otras coberturas que proporcionan una mayor protección al inmueble).

Esto significa que, salvo que la vivienda se venda, los cónyuges, estando ya divorciados, tienen que seguir pagando la póliza que protege la casa (los 2 o uno de ellos, en caso de que se llegue al acuerdo indicado en el apartado anterior), siendo habitual que se cargue el importe de la prima a la cuenta con la que se paga la hipoteca.

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda destinada al alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (solo para la vivienda habitual en la modalidad de inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados (solo para vivienda habitual o secundaria).
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.
  • Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Asesoramiento y protección jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino (solo para la modalidad de inquilinos).

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’ (y adicionalmente a las coberturas de la modalidad Más)

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad (subidas o bajadas de tensión de la red exterior de suministro, cortocircuitos de origen externo o caída de rayo).
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas y solo para vivienda habitual o secundaria).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses y respecto de la vivienda habitual o secundaria).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).