Componentes básicos del sueldo de un funcionario
Las retribuciones que reciben los funcionarios se dividen en dos categorías: básicas y complementarias. Dentro de la primera categoría, el sueldo queda determinado por el cuerpo de funcionarios al que se pertenece, es decir, el grupo en que se encuadra la actividad desempeñada. Para acceder a cada cuerpo se exigen requisitos y titulaciones distintas. Por ejemplo, una actividad para la que sea necesario estar en posesión de una titulación universitaria se incluirá dentro del grupo A, y una que requiera el título de la ESO, dentro del grupo C.
Además del sueldo, la segunda de las partidas de retribución básica está constituida por los famosos trienios y se calcula en función de la antigüedad del empleado. Como su propio nombre indica, esta bonificación se recalcula cada tres años multiplicando la cantidad específica del grupo al que se pertenece por el número de trienios trabajados.
Complemento específico y otras retribuciones complementarias
La segunda categoría establece las retribuciones complementarias que perciben los funcionarios en función de su puesto de trabajo, sin estar necesariamente ligadas al grupo o subgrupo al que pertenezcan. Existen 2 tipos de retribuciones complementarias:
- Destino: este complemento específico valora la progresión alcanzada por cada funcionario en su carrera en la administración, y se fija según el puesto de trabajo ocupado en función de 30 niveles diferentes, cada uno con una cantidad determinada y perteneciente a su vez a uno de los grupos de funcionariado.
- Específica: es un tipo de retribución que mide circunstancias específicas del puesto de trabajo: dedicación, responsabilidad, complejidad técnica, peligrosidad, penosidad o incompatibilidad para llevar a cabo cualquier actividad laboral en el sector privado. Esta retribución es uno de los conceptos más importantes en la nómina de los funcionarios que asumen actividades de elevada responsabilidad, y su objetivo es fomentar las buenas prácticas en el puesto de trabajo.
Cabe indicar que tanto el complemento de destino como el específico se deben establecer en función de las características del puesto y no de la persona que lo desempeña. A su vez, el complemento específico representa una partida única, es decir, los trabajadores no pueden recibir varios complementos de este tipo aunque reúnan varias de las condiciones de su concesión.
Además de los complementos de destino y específico, la administración contempla gratificaciones por la realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual, así como complementos por productividad. Estos últimos miden el grado de interés, iniciativa o esfuerzo del trabajador y suponen un incentivo concedido en caso de alcanzar o exceder los objetivos marcados.
Por último, hay que decir que, aunque los criterios que determinan la concesión de complementos son uniformes, las cantidades a recibir pueden variar en función de la Administración Pública para la que se trabaje, central, autonómica o local, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
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