Si hay una duda que tienen los compradores de coches ECO, antes de adquirir uno de estos vehículos, es si van a tener que pagar ciertos impuestos, como, por ejemplo, el de circulación o el de matriculación.
En este artículo, y en detalle, nos detenemos en el primero, explicando lo que es y analizando si los coches eco pagan o no este impuesto de circulación y, de estar exentos, en qué porcentaje y cuáles son las casuísticas en las que se aplica. ¡No dejes de leer!
Pero antes, vamos a detenernos un momento a explicar lo que es el impuesto de circulación:
¿Qué es el impuesto de circulación?
El impuesto de circulación (cuyo nombre técnico es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM) es el gravamen (anual) que se aplica a los propietarios de los vehículos de propulsión a motor que pueden circular por las carreteras españolas (automóviles, camiones, furgonetas, motocicletas, etc.).
La gestión y recaudación del impuesto de circulación recae en los Ayuntamientos, los cuales pueden aplicar, a partir de unas tarifas mínimas (establecidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), los índices correctores que consideren adecuados (lo que hace que varíe de una localidad a otra).
¿Los coches ECO tienen que pagar el impuesto de circulación?
La respuesta es: sí, los coches ECO pagan el impuesto de circulación, solo que, a diferencia de los vehículos diésel y gasolina, tienen una serie de bonificaciones que varían en función del municipio en el que estén “registrados”.
Por ejemplo, en Madrid, los coches ECO pueden llegar a pagar, únicamente, el 25% del importe del impuesto de circulación de forma indefinida (al contar con una bonificación del 75%), siempre que se trate de:
- Vehículos eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas (es decir, que no utilicen motores de combustión interna).
- Vehículos híbridos enchufables PHEV.
- Vehículos eléctricos ‘de rango extendido’.
Este porcentaje del 75 % también se aplica, aunque solo por 6 años, a los vehículos que por su homologación de fábrica, se “muevan” con gas o bioetanol (o cuenten con tecnología híbrida) y, además, lleven dispositivos catalizadores que, adaptados a la clase y modelo, reduzcan sus emisiones contaminantes.
En este caso, se aplica el “descuento” en el impuesto de matriculación de oficio (y por parte de la Administración Municipal, a partir de su alta (generada por su matriculación y autorización para circular) y tras la comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos para su otorgamiento.
En el caso de Barcelona, la bonificación máxima es también del 75%, aplicándose en vehículos que han sido catalogados como ‘Cero Emisiones’ en los 5 años que siguen a su matriculación.
Este porcentaje se reduce al 50% en los vehículos ECO que emplean gasolina (y sus emisiones no superen los 120 gr/km en los primeros 5 años desde su matriculación) y al 40% en las motocicletas eléctricas (de ‘Cero Emisiones’ en los 5 primeros años tras ser matriculadas).
En Sevilla, por su parte, se aplica una reducción del 75% en el impuesto de circulación a los vehículos:
- Eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).
- Impulsados por energía solar.
- De biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
La aplicación de esta bonificación depende del tipo de carburante que utilice el coche, las características de su motor y su baja incidencia en el medio ambiente.
En A Coruña, se aplica un 60% a los coches híbridos, eléctricos y/o de emisiones nulas (en el año de matriculación y el que le sigue), al igual que a los vehículos de biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno, etc. (en el mismo periodo, previamente mencionado), mientras que, y como último ejemplo, la rebaja en Asturias puede llegar hasta el 75% según el carburante que consuma el coche, su motor y el impacto que tenga en el medio ambiente.

¿En qué otros impuestos se reduce el porcentaje a pagar (para los coches ECO)?
Como hemos visto, los coches eco sí que pagan el impuesto de circulación, aunque en una menor cuantía, no siendo este el único tributo en el que se benefician de reducciones.
Por ejemplo, los coches eléctricos no tienen que pagar el Impuesto de Matriculación (están exentos en el 100% del mismo), mientras que los híbridos ven reducido su importe (según su emisión de CO₂):
- De 0-120 g/km de CO₂: 100% de exención.
- De 121-159 g/km de CO₂: se abona el 4,75% del valor del vehículo.
- De 160-199 g/km de CO₂: se abona el 9,75% del valor del vehículo.
- De 200 g/km o más de CO₂: se abona el 14,75% del valor del vehículo.
También se puede deducir un porcentaje de su precio en el IRPF de la declaración de la renta y, en algunos Ayuntamientos, ver reducido el coste del IBI.
¿Los coches con etiqueta eco pagan la zona azul?
Otro de los beneficios, aunque ya no a nivel impositivo, es la reducción o exención del pago de la zona azul para los coches ECO, hecho que depende, como en el caso del impuesto de circulación, de cada Comunidad Autónoma (no en todas).
Os podemos 3 ejemplos:
- En Madrid se rebaja un 75% en la zona SER (en la que se incluye la zona azul) a los coches ECO, porcentaje que sube al 100% para los que tengan la etiqueta ‘Cero’.
- En Barcelona, a los vehículos híbridos se les bonifica la zona azul en un 100%, mientras que los eléctricos estacionan en zonas con distintivo propio.
- En Valencia, los vehículos CERO tienen la opción de aparcar, sin impedimento alguno, en zona azul, verde o naranja, siendo estás últimas las que pueden utilizar, sin restricción, el resto de coches ECO (no así la zona azul).
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