Seguro Vida BBVA
¿Qué es el vencimiento (en un seguro de vida)?
La vencimiento, en el caso de los seguros de vida, es el momento en el que la póliza que se ha contratado, no importa la aseguradora, deja de estar vigente y, por tanto, ya no cubre al tomador o asegurado ante eventos que se produzcan con posterioridad a esa fecha.
La caducidad de un seguro de vida se puede deber a varios motivos, entre los que destacan: el impago de la prima, el fallecimiento del titular, el rescate anticipado de la cantidad acordada o, y es la más habitual, la llegada de la fecha de vencimiento del seguro (o día en el que este deja de estar “activo”).
¿Los seguros de vida, por tanto, tienen caducidad?
Como cualquier otro tipo, el seguro de vida tiene caducidad, normalmente de un año (desde el momento en el que se contrata).
¿Se puede cancelar un seguro de vida en cualquier momento?
Sí, es posible cancelar un seguro de vida en cualquier momento, siendo lo habitual que se anule al ofrecerse la renovación del mismo (hay que avisar con un mes de antelación a la aseguradora), aunque no siempre se rescinde el “acuerdo” en fechas próximas a su finalización.
Y es que, hay quien opta por cancelar el seguro de vida antes de su vencimiento, lo que se puede hacer, aunque habrá que asumir sus consecuencias (salvo en casos concretos, tal y como se explica a continuación).
¿Se puede cancelar un seguro de vida antes de su vencimiento?
La respuesta es sí, se puede dar de baja un seguro de vida antes de su vencimiento, aunque solo en los siguiente casos no tendrá consecuencias:
- Si se solicita el vencimiento de la renovación del seguro, superados los 30 días previos a dicho momento. Es necesario que se avise a la aseguradora, al menos, con 30 días de antelación (puede hacerse antes).
- En el período de desistimiento, durante los 14 días que siguen a la firma del contrato del seguro de vida.
Son los supuestos que se contemplan en la Ley del Contrato del Seguro y que, por tanto, son un derecho para el asegurado.
¿En qué otro supuesto se puede cancelar un seguro de vida antes de su vencimiento?
¿Cuál es la principal consecuencia de dar de baja un seguro de vida antes de su vencimiento?
¿Cómo se puede cancelar un seguro de vida antes de su vencimiento?

- Lo primero, y principal, es informar a la empresa aseguradora de la voluntad de dar de baja el seguro de vida (en los 14 primeros días desde la firma del contrato o, en su lugar, antes de que se cumplan los 30 días anteriores a su vencimiento), lo que se entiende por “ejercer su derecho de desistimiento”.
- A continuación hay que enviar un escrito a la aseguradora, de forma que quede constancia de la fecha en la que se solicita (un burofax con certificado de texto y acuse de recibo), adjuntando la copia del DNI. Es recomendable, además, indicar en dicho escrito:
- Fecha.
- Nombre de la aseguradora.
- Número de póliza.
- Nombre del asegurado y sus datos (por lo común, bastará con el DNI).
- Explicación de la contratación del seguro.
- Indicación de la anulación del seguro de vida (en base a lo estipulado en el artículo 68 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
- Firma.
En el caso de que el escrito, para cancelar el seguro de vida antes de su vencimiento, se deba a un incumplimiento de las condiciones de la póliza, se realizará de la misma manera, aunque con un cambio: se mencionará el artículo 22 (y no el 68) de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Si se cancela un seguro de vida la compañía devolverá el dinero?
Con un siniestro en curso ¿se puede cancelar un seguro de vida antes de su vencimiento?
Sí, es posible, aunque hay que tener en cuenta la gravedad del siniestro:
- Si es total: no hará falta, ya que se extinguirá el seguro al tratarse de un daño irreparable (por ejemplo, el fallecimiento del tomador).
- Si es parcial: sí se puede, aunque hay que pagar (como se ha indicado con anterioridad) la prima al completo.
¿Se puede cancelar el seguro de vida incluido en un préstamo?
En este caso, y como en el anterior, la respuesta es afirmativa. Así lo estipula la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que dice: “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador". Esto quiere decir que, desde ambas partes, se podrá cancelar su seguro de vida incluido en la hipoteca, siempre y cuando respeten los términos establecidos.
Otro escenario en el que el tomador podría anular el seguro de vida incluido en la hipoteca, que también se produce en el seguro de vida “convencional”, es si la empresa aseguradora ha incumplido lo pactado en el contrato.
Eso sí, antes de anular un seguro de vida, hay que comprobar si alguno de los préstamos está teniendo algún tipo de bonificación en sus condiciones por disponer de este seguro, ya que los bancos suelen mejorar las condiciones de los mismos por la tenencia de estas pólizas.