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¿La rotura de una pantalla la cubre el seguro del hogar?

Un impacto accidental o una caída imprevista suelen ser escenarios habituales en la rotura de pantallas de televisores, móviles o tablets.

Este tipo de siniestros genera una duda recurrente: si el seguro del hogar ofrece cobertura o no. La respuesta breve es clara: depende de la póliza contratada. La respuesta completa requiere analizar con detalle las coberturas, los límites establecidos y las condiciones particulares. 

¿Qué cubre y qué no cubre un seguro de hogar estándar?

Los seguros de hogar en España se diseñan para proteger frente a siniestros con un impacto relevante en la vivienda, como incendios, robos, daños por agua o explosiones.

En estos casos, los dispositivos electrónicos afectados pueden quedar cubiertos como parte del contenido del hogar, dentro de los límites establecidos en la póliza.

Sin embargo, la rotura accidental de una pantalla por caída o golpe no suele estar incluida en las coberturas básicas del seguro de hogar.

La cobertura de “rotura de cristales” se refiere a elementos fijos del hogar (ventanas, espejos fijos, mamparas o vitrocerámicas) y no a pantallas de dispositivos electrónicos, que quedan excluidas por la mayoría de aseguradoras.

Por lo tanto:

  • Cubierto: daños por incendio, robo o daños eléctricos (según póliza).
  • No cubierto: rotura accidental de pantallas por golpes o caídas.

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¿Qué es el “Todo Riesgo Accidental”?

Para que una pantalla rota quede protegida en un accidente doméstico, es necesario contar con una cobertura adicional conocida como Todo Riesgo Accidental.

Esta garantía amplía la protección del seguro a daños imprevistos no incluidos en las coberturas básicas.

Con esta cobertura activa, sí pueden quedar incluidos:

  • Caídas accidentales del televisor o móvil.
  • Golpes involuntarios (por ejemplo, de un niño o una mascota).
  • Impactos de objetos dentro del hogar.

No obstante, la cobertura suele estar sujeta a condiciones importantes:

  1. La franquicia: la mayoría de pólizas aplican una franquicia, es decir, una cantidad fija que asume el asegurado. En España, suele situarse entre 90€ y 150€ por siniestro. Si la reparación es inferior a esa cifra, el seguro no interviene.
  2. El límite de indemnización: el capital asegurado para este tipo de daños  suele ser limitado y, además, depende de la póliza contratada. Dado que la reparación de pantallas grandes puede ser costosa, conviene comprobar siempre este límite antes de tramitar un parte.

¿Qué puede o no estar cubierto?

No todas las roturas de pantalla reciben el mismo tratamiento por parte del seguro de hogar. La cobertura dependerá principalmente de la causa del daño y de las garantías incluidas en la póliza.

Mientras que determinados accidentes domésticos pueden quedar protegidos mediante coberturas específicas, otros supuestos suelen estar expresamente excluidos.

Estos son algunos de los casos más habituales:

Ejemplos de casos que pueden estar cubiertos (con cobertura todo riesgo accidental)

  • El televisor cae del mueble y la pantalla se fractura.
  • Un golpe accidental rompe el panel del dispositivo.
  • Un móvil se cae al suelo dentro del hogar.
  • Un objeto impacta directamente sobre la pantalla.

Ejemplos de casos que no suelen estar cubiertos

  • Averías por desgaste o uso prolongado.
  • Píxeles muertos o fallos progresivos.
  • Daños fuera del domicilio.
  • Averías cubiertas por garantía del fabricante.

¿Cómo reclamar la rotura de la pantalla al seguro de hogar (paso a paso)?

Cuando la cobertura es aplicable, el proceso de gestión de la rotura de la pantalla suele ser sencillo, siempre que se realice dentro del plazo habitual de comunicación a la aseguradora (normalmente 7 días desde el conocimiento del siniestro).

  1. Documentar el daño: fotografías del dispositivo y del entorno.
  2. Revisar la póliza: comprobar cobertura, franquicia y límites.
  3. Notificar el siniestro: a través de app, teléfono o área de cliente.
  4. Solicitar presupuesto: reparación o sustitución del dispositivo.
  5. Resolución: aceptación de reparación o indemnización según condiciones.

Ejemplo práctico

En casa de María se produce un accidente doméstico: jugando con su hijo, este lanza un objeto que impacta contra el televisor del salón. La pantalla queda inutilizada.

  • Coste de reparación: 320€.
  • Franquicia del seguro: 100€.
  • Cobertura: todo riesgo accidental activa.

En este caso, María asume los primeros 100€, mientras que el seguro cubre los 220€ restantes.

Si la reparación hubiese costado 90€, el seguro no habría intervenido.

Otras preguntas frecuentes

¿La rotura de pantalla la cubre el seguro del hogar de forma automática?

Según la modalidad contratada. La cobertura de rotura de pantalla puede estar incorporada en la póliza, dependiendo de la modalidad, sin tratarse de una extensión ni cobertura adicional.

¿La pantalla de televisión rota entra en la cobertura de "rotura de cristales" del seguro del hogar?

No. La garantía de rotura de cristales de los seguros de hogar está diseñada para ventanas, mamparas de baño, espejos y vitrocerámicas. Las pantallas de televisores y otros dispositivos electrónicos quedan expresamente excluidas en prácticamente todas las pólizas estándar.

¿Me cubre el seguro del hogar si la pantalla se rompe fuera de casa?

En la mayoría de pólizas estándar, no. El seguro de hogar cubre lo que sucede dentro del domicilio. Si el móvil cae en la calle, la póliza básica no responde. Algunas coberturas “premium” sí incluyen protección de bienes durante estancias fuera del hogar, pero son opcionales y bajo condiciones específicas.

¿Tiene sentido añadir la cobertura de todo riesgo accidental?

Depende del valor de los dispositivos que se quiere proteger y de la franquicia aplicable. Para smartphones de menos de 200€ o televisores de gama baja, el coste de la cobertura adicional puede superar lo que se recuperaría. Para dispositivos de gama alta, un móvil de 800€ o un televisor OLED de 1.200€, la cobertura sí tiene sentido económico.

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda destinada al alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (solo para la vivienda habitual en la modalidad de inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados (solo para vivienda habitual o secundaria).
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.
  • Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Asesoramiento y protección jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino (solo para la modalidad de inquilinos).

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad (subidas o bajadas de tensión de la red exterior de suministro, cortocircuitos de origen externo o caída de rayo).
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas y solo para vivienda habitual o secundaria).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses y respecto de la vivienda habitual o secundaria).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).