Recibir una carta de la aseguradora en la que se notifique que no se renueva el seguro de hogar es una situación que puede generar mucha incertidumbre. Y es que, este tipo de pólizas son recomendables si se quiere garantizar la tranquilidad de una familia (y obligatorias si se tiene una hipoteca), por lo que no disponer de ellas es, sin duda alguna, un problema.
Es por ello que en este artículo, y en detalle, se va a explicar si la aseguradora puede no renovar el seguro de hogar, cuáles son los motivos que pueden llevar a que esto se produzca y las opciones que tiene el tomador tras quedarse sin póliza.
Seguro Hogar BBVA Allianz
Me han echado del seguro de hogar, ¿pueden hacerlo?
Sí, es posible que no se renueve el seguro de hogar. Es legal.
En las condiciones del contrato, firmadas por ambas partes, suele incluirse la renovación automática de este, salvo que una de las dos partes no quiera hacerlo. Esto significa que tanto el tomador como la compañía de seguros pueden terminar con la relación que les une (esta última por los motivos que veremos más adelante), si así lo desean.
¿Se han de cumplir unos requisitos para que no me renueven el seguro de hogar?
Sí, hay que cumplir con unas condiciones para que se no renueve el seguro de hogar, la principal, notificarse en el plazo adecuado que, en el caso de la aseguradora, es de 2 meses antes de la fecha de vencimiento de la póliza.
También es recomendable que el tomador revise el motivo por el que le han echado del seguro de hogar, por si este no es adecuado y puede reclamar.
¿Y si me echan del seguro de hogar y estos requisitos no se cumplen?
Si la aseguradora no renueva el seguro de hogar y la comunicación no se realiza a tiempo (recordemos, con 2 meses de antelación respecto a la fecha de vencimiento del seguro) y por escrito, la ley protege al tomador, pudiendo este pedir que se restaure y esté vigente por un año más.
Puede solicitarse al servicio de atención al cliente de la compañía aseguradora y si este no responde, se deberá acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Cuáles son los principales motivos por los que la aseguradora puede no renovar el seguro de hogar?
Son varias las razones por las que una compañía puede optar por que no se renueve el seguro de hogar a una persona, siendo las más habituales:
- Alta siniestralidad: el hecho de que el tomador presente muchos partes en un periodo corto de tiempo o tenga un siniestro de importe elevado, puede llevar a la compañía a considerar que es un perfil de alto riesgo (y, por tanto, deje de asegurarle).
- Impago de las primas: el impago de la prima del seguro (sea anual, trimestral o semestral) suele llevar a la cancelación y/o no renovación del seguro de hogar.
- Cambio en el riesgo: si la vivienda ha cambiado de uso o su estado de conservación ha empeorado drásticamente, el riesgo se agravará, lo que puede derivar en que la aseguradora decida echar al tomador de su seguro de hogar.
- Ocultación de datos al contratar: si esto sucede, y la compañía lo descubre, puede optar por no renovar el contrato o, directamente, anularlo.
Si me han echado del seguro de hogar, ¿qué puedo hacer?
Si la no renovación del seguro de hogar es un hecho, y se ha realizado en el periodo indicado por la ley y por un motivo adecuado, no se puede hacer nada más que proceder a la búsqueda de una nueva póliza (que sustituya a la que se acaba de perder).
Para ello, lo indicado es buscar y analizar las distintas opciones disponibles, compararlas y ver si incluyen las coberturas que se necesitan. Una vez se tenga claro el seguro de hogar que se quiere, se contactará con la compañía para realizar el proceso de contratación.
Esto se tendría que hacer lo antes posible, para evitar periodos en los que la casa esté “desprotegida”.
En el caso de que el seguro de hogar esté vinculado a la hipoteca, deberá acelerarse el proceso, ya que es obligatorio que se disponga de una póliza si se tiene un préstamo de este tipo.
Dudas al respecto de la no renovación del seguro de hogar
Si me echan del seguro de hogar, ¿cómo lo tienen que notificar?
Como se ha indicado, la notificación debe hacerse siempre por escrito (aunque hay aseguradoras que ya lo comunican con notificaciones electrónicas) y en los 2 meses previo a la fecha de vencimiento. Si no se hace en estos términos, no sería legal.
¿Cuándo se puede no renovar el seguro de hogar?
Lo normal es que no se renueve el seguro de hogar por uno de los motivos que previamente se han comentado y en el periodo de tiempo que se ha indicado (2 meses antes de su vencimiento).
Ninguna de las partes puede romper el contrato de forma unilateral a mitad de año (a menos que exista una causa grave que lo justifique).
Ejemplos prácticos
Para entender mejor cómo funcionan estos plazos y motivos, planteamos estos 2 ejemplos:
- Caso A (plazo incumplido): Juan recibe una carta el 15 de diciembre, en la que se le informa de la no renovación de su seguro (que vence el 1 de enero) por alta siniestralidad. Dado que no se le ha comunicado con, al menos,dos meses de antelación, puede exigir la renovación automática por un año más.
- Caso B (decisión legal): María ha dado cuatro partes de agua este año. Su aseguradora le envía una notificación el 1 de septiembre avisando que no renovará su póliza que vence el 1 de diciembre. En este caso, la compañía ha cumplido el plazo y María debe buscar un nuevo seguro.
¿Necesitas un seguro de hogar?
Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:
La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:
- Incendio, explosión, humo y ruina total.
- Daños por agua y otros líquidos.
- Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
- Gastos de restauración estética.
- Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
- Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
- Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda destinada al alquiler).
- Daños causados por robo al continente.
- Traslado temporal de bienes (solo para la vivienda habitual en la modalidad de inquilinos).
- Gastos de reposición de documentos privados.
- Asistencia a la vivienda.
- Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
- Asistencia Informática.
- Mantenimiento por uso y deterioro.
- Asesoramiento y protección jurídica.
- Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.
Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:
- RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
- RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
- RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino (solo para la modalidad de inquilinos).
Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’):
Si se contrata la modalidad ‘Más’
- Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
- Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
- Daños causados por la electricidad (subidas o bajadas de tensión de la red exterior de suministro, cortocircuitos de origen externo o caída de rayo).
- Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas y solo para vivienda habitual o secundaria).
Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’
- Robo en el interior de la vivienda asegurada.
- Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
- Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
- Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
- Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
- Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.
Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:
- Todo riesgo accidental.
- Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
- Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
- Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
- Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
- Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses y respecto de la vivienda habitual o secundaria).
- Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
- Control de plagas.
A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).