¿Cuál es el plazo para no renovar un seguro de hogar?

Descubre el plazo que necesitas si no quieres seguir con un seguro de hogar.

Cuando se acerca la fecha de vencimiento del seguro del hogar, es habitual que surjan algunas dudas a la hora de querer continuar con la póliza o no.

Aunque puede parecer un trámite menor, conocer los plazos y procedimientos para no renovar un seguro de hogar resulta fundamental para evitar renovaciones automáticas no deseadas.

Este artículo explica cuál es el plazo para no renovar un seguro de hogar, cómo ejercer el derecho de desistimiento y si se puede cancelar un seguro de hogar antes del vencimiento, además de indicar cómo dar de baja un seguro de hogar correctamente.

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Y haz de tu hogar un lugar seguro.

¿Qué plazo hay para no renovar un seguro de hogar?

En general, la normativa establece que, para no renovar un seguro de hogar, la compañía aseguradora debe ser notificada al menos con un mes de antelación respecto a la fecha de vencimiento de la póliza.

Este plazo está estipulado en la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980) y según esta normativa:

  • El tomador del seguro debe comunicar por escrito su decisión de no renovar (como hemos avanzado, como mínimo un mes antes de que venza).
  • La aseguradora puede también no renovar, pero deberá avisar con dos meses de antelación.

Es importante recordar que, si no se comunica en plazo, el seguro se renueva automáticamente por un año más.

También se debería tener en consideración que:

  • No renovar un seguro no implica dejar de estar cubierto. Conviene tener una alternativa, como es, contratar el seguro con otra compañía.
  • Algunas hipotecas exigen tener un seguro de hogar vigente, por lo que consultar con la entidad financiera antes de cancelarlo es recomendable. Hay entidades bancarias que bonifican el tipo de interés de la hipoteca si tienes contratado el seguro de hogar con ellos, y en el caso de cancelarlo se perdería esa ventaja comercial.
  • En caso de cambio de aseguradora, es muy importante tener claro el periodo de cobertura para no quedarse en ningún momento sin seguro en vigor.

¿Se puede cancelar un seguro de hogar antes del vencimiento?

, pero con matices. Aunque dar de baja un seguro de hogar antes del vencimiento no es lo habitual, sí es posible en algunos casos concretos:

  • Venta o pérdida del inmueble asegurado.
  • Cambio en las condiciones de uso de la vivienda (por ejemplo, se pasa a alquilar la vivienda que hasta ahora era la vivienda habitual del propietario o a la inversa).
  • Modificación unilateral de condiciones por parte de la aseguradora.
  • Falta de información previa a la entidad (por ejemplo, la información que haya dado el asegurado no sea correcta o esté desactualizada y la aseguradora tome la decisión de rescindir el contrato tras conocer la situación real o condiciones actuales de la vivienda).

 En estos casos, el asegurado podrá solicitar la cancelación anticipada, aunque en algunos supuestos podría no recuperarse la prima ya pagada. A veces, la compañía puede realizar un suplemento dentro de la misma póliza o puede cancelar la póliza actual y aprovechar la prima no consumida para contratar el nuevo seguro de acuerdo a las nuevas necesidades o circunstancias del cliente, por eso es muy importante que ante cualquier cambio, informar a la aseguradora para valorar la mejor opción.

¿Cómo dar de baja un seguro de hogar correctamente?

Dar de baja un seguro de hogar requiere seguir unos pasos formales. Estos aseguran que la comunicación sea válida y se respeten los derechos de ambas partes. 

Lo primero que habría que hacer sería revisar la fecha de vencimiento de la póliza, luego comprobar el plazo para comunicar la no renovación (mínimo un mes), redactar una notificación por escrito (correo postal, burofax o correo electrónico con acuse de recibo) y solicitar la confirmación por parte de la aseguradora.

En la comunicación habría que incluir:

  • Datos del tomador (nombre, DNI).
  • Número de póliza.
  • Fecha de efecto de la baja.
  • Firma y fecha.

¿Qué es el derecho a desistimiento en un seguro de hogar?

Cuando se contrata un seguro a distancia (online, a través de la web o la app de la compañía aseguradora), se puede aplicar el derecho de desistimiento. Es decir, el tomador puede cancelar el contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización, siempre que:

  • Lo haga en un plazo de 14 días naturales desde la contratación.
  • No haya ocurrido ningún siniestro durante ese periodo.

Este derecho se recoge en la Ley de Contratación a Distancia de Servicios Financieros.

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual para inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados.
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Defensa Jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad.
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).