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¿Cómo tributan las indemnizaciones de los seguros de hogar?

Cuando se produce un siniestro en una vivienda y la aseguradora abona una indemnización, es normal preguntarse si ese importe debe declararse en la renta. La respuesta es que, en la mayoría de los casos, las indemnizaciones del seguro de hogar no generan tributación, ya que su finalidad es compensar un daño patrimonial y no producir un beneficio económico. No obstante, existen determinadas situaciones en las que sí puede surgir una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. 
En este artículo te explicamos qué es una indemnización, cuándo debe declararse a Hacienda y cómo se determina su posible tributación.

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¿Qué es una indemnización en un seguro?

Una indemnización es la compensación económica o material que recibe el asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto por una póliza. Su objetivo es resarcir los daños sufridos y devolver al asegurado, en la medida de lo posible, a la situación patrimonial anterior al siniestro.

El importe de esta indemnización depende de:

  • Las coberturas contratadas en la póliza.
  • Las condiciones particulares y generales establecidas en la póliza.
  • Los límites y capitales asegurados (indicados en el contrato).
  • La valoración de los daños realizada por el perito.

Esta indemnización puede ser abonada por la propia aseguradora o por la compañía de un tercero (si este fue el responsable del siniestro).

Una vez se cobra, ¿cómo se tributan las indemnizaciones de los seguros de hogar?

Con carácter general, las indemnizaciones del seguro de hogar no tributan cuando se limitan a compensar el daño sufrido y no generan un incremento real del patrimonio del contribuyente. La normativa del IRPF establece que únicamente puede existir una ganancia patrimonial cuando la indemnización recibida produce un aumento efectivo del valor del patrimonio del asegurado. 

Por tanto, si la indemnización se destina a reparar o reponer los daños ocasionados por el siniestro y no existe un enriquecimiento económico adicional, normalmente no habrá que declarar ninguna ganancia patrimonial en la declaración de la renta. 

¿Cuándo puede existir tributación? 

La tributación puede surgir cuando la indemnización recibida supera el valor patrimonial correspondiente al daño sufrido y genera un beneficio económico para el contribuyente. En ese caso, la diferencia positiva puede considerarse una ganancia patrimonial y deberá declararse conforme a las reglas previstas en el IRPF para este tipo de rentas. 

La normativa fiscal no toma como única referencia el coste efectivo de la reparación, sino que atiende al valor patrimonial del bien afectado y a las circunstancias concretas del siniestro. Por ello, cada caso debe analizarse individualmente. 

Ejemplo práctico de tributación de una indemnización del seguro de hogar

Imaginemos que una tubería provoca importantes daños por agua en una vivienda y la aseguradora abona una indemnización de 20.000 euros. Si esa cantidad se corresponde con el valor de los daños sufridos y únicamente permite reparar o reponer los bienes afectados, no se producirá una ganancia patrimonial y, por tanto, no existirá tributación en el IRPF. 

Sin embargo, si tras analizar las circunstancias concretas del siniestro se determina que la indemnización ha generado un incremento patrimonial efectivo para el contribuyente, la diferencia positiva podría tener la consideración de ganancia patrimonial y estar sujeta a tributación. 

¿Qué ocurre si la aseguradora paga directamente la reparación? 

En muchos siniestros del hogar la aseguradora no entrega dinero al asegurado, sino que asume directamente el coste de la reparación mediante profesionales concertados. 

En estos casos, cuando la actuación de la compañía se limita a reparar el daño cubierto por la póliza y no existe un incremento del patrimonio del asegurado, tampoco suele producirse una ganancia patrimonial sujeta a gravamen.

¿Las indemnizaciones de otros seguros tributan igual?

No necesariamente. La fiscalidad de las indemnizaciones depende del tipo de seguro y de la naturaleza de la prestación recibida. 

Por ejemplo: 

  • En los seguros de hogar: la tributación suele analizarse desde la perspectiva de las ganancias y pérdidas patrimoniales. 
  • En los seguros de vida: las prestaciones pueden tributar como rendimientos del capital mobiliario o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
  • En determinados supuestos de daños personales: pueden aplicarse tratamientos fiscales específicos previstos en la normativa tributaria.

¿Cómo sabe Hacienda el cobro de una indemnización?

La AEAT tiene varias maneras de conocer el cobro de una indemnización que no se ha declarado:

  • Declaraciones informativas de las aseguradoras: las entidades aseguradoras están obligadas a informar a Hacienda de los pagos y compensaciones económicas abonadas.
  • Declaración de la renta: se está en la obligación de tributar, en base a lo explicado anteriormente, este tipo de “ingresos”.
  • Movimientos bancarios: la AEAT tiene acceso a ellos y puede cruzarlos con datos de notarios, registros de la propiedad y otras fuentes de información.

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado en los momentos difíciles, pero también en tu día a día, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda destinada al alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (solo para la vivienda habitual en la modalidad de inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados (solo para vivienda habitual o secundaria).
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.
  • Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Asesoramiento y protección jurídica.
  • Coberturas y servicios relacionados con la ocupación ilegal.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.
  • Coberturas frente a la ocupación ilegal.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino (solo para la modalidad de inquilinos).

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad (subidas o bajadas de tensión de la red exterior de suministro, cortocircuitos de origen externo o caída de rayo).
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas y solo para vivienda habitual o secundaria).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’ (incluye las coberturas de la modalidad ‘Mas’ y también las siguientes)

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses y solo para vivienda habitual).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).