Ingreso mínimo vital: todo lo que has de saber

Te explicamos en qué consiste, cuáles son sus principales características y quiénes podrán acogerse a la prestación mensual aprobada por el Gobierno.
Su reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha supuesto la definitiva entrada en vigor del ingreso mínimo vital (o IMV), una medida aprobada por el Gobierno para ayudar a los hogares más desfavorecidos mediante la concesión de una prestación mensual, cuyo importe podrá oscilar entre los 462 euros y los 1.015 euros, que será tramitada por la Seguridad Social. En este artículo te daremos todas las claves para entenderlo.

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

Ideado para proteger a los hogares con menos ingresos, el ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva a cargo de la Seguridad Social, la cual brinda unos ingresos mínimos a todas aquellas personas que no disponen de ellos, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.

¿Quién puede percibir la prestación?

El volumen de ingresos y el patrimonio del solicitante condicionarán si este tiene o no posibilidad de acogerse al ingreso mínimo vital. No obstante, son requisitos necesarios para solicitar la prestación:

  • Tener entre 23 y 65 años.
  • Residir de forma efectiva en España.
  • Aparecer inscrito como demandante de empleo.
  • Haber cotizado un ejercicio a la Seguridad Social.
  • Haber vivido de manera independiente durante un mínimo de tres años

De igual modo, aquellas personas de 18 años con menores a su cargo (siempre que hayan residido un año en el país) dispondrán de la opción de cobrar este ingreso mínimo vital. Por su parte, las víctimas de violencia de género y las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual contarán con requisitos más flexibles.

¿Cómo influye el nivel de renta?

Los solicitantes de este ingreso mínimo vital han de pasar, previamente, un test de patrimonio neto, en el que se restarán los ingresos a las deudas, y al valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio parte de 16.614 euros (para personas que viven solas) y va incrementándose hasta los 43.196 euros (cuando se trata de núcleos familiares de cuatro personas). En ningún caso, el patrimonio neto deberá superar el triple del valor de la renta anual percibida. 

¿Qué importe tiene el ingreso mínimo vital?

La unidad de convivencia actúa como uno de los elementos determinantes a la hora de precisar el importe de la asignación que le corresponde a cada beneficiario del ingreso mínimo vital. Ya sea por unión matrimonial o mediante constitución de pareja de hecho, todas las personas que cohabiten en el mismo inmueble, y sus familiares hasta el segundo grado o en régimen de adopción, conformarán dicha unidad de convivencia. Esto hace que, cuanto mayor sea el número de miembros que comparten domicilio, la asignación mensual se dotará de un importe superior.

En base a esto, las personas que viven solas recibirán un ingreso mínimo vital de 462 euros al mes. A dicho valor se le irá añadiendo un importe de 139 euros por cada conviviente adicional (independientemente de si este es una persona adulta o un menor) hasta alcanzar la cantidad máxima: 1.015 euros mensuales. Se ha creado, además, un complemento de 100 euros extras para los hogares monoparentales.

¿Dónde se solicita el ingreso mínimo vital?

Debido a que muchas oficinas aún se encuentran cerradas por los efectos de la COVID-19, la Seguridad Social recomienda a los solicitantes que hagan uso de los canales telemáticos para registrar sus peticiones del ingreso mínimo vital

A este respecto, la sede electrónica de la Administración y la página web de la Seguridad Social han desarrollado un simulador que permite a los usuarios comprobar, de manera previa al registro de su solicitud, si cumplen los distintos requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Tras un sencillo itinerario compuesto por preguntas y respuestas, el simulador concluye si el usuario tiene derecho o no a la prestación y qué importe estimado le correspondería en caso de ser aprobada su solicitud.

¿Cuándo se puede solicitar el ingreso mínimo vital?

A partir del 15 de junio se podrán registrar, a través de la Seguridad Social, las peticiones del ingreso mínimo vital. El Gobierno calcula en cerca de 850.000 el número de hogares que se beneficiarán de esta medida.

¿En qué momento se recibe la prestación?

El cobro de esta ayuda tendrá carácter mensual y se realizará por transferencia bancaria, siempre que dure la situación de falta de ingresos. Eso sí, la cantidad de este ingreso mínimo vital se adaptará en caso de aumento o pérdida de dicho ingresos o de otros compatibles con este IMV. En cualquier de los casos, constará de 12 pagas del importe que corresponda al solicitante.

Asimismo, la Administración ha dado a conocer que aquellas peticiones que sean registradas durante el período que comprende del 15 de junio y al 15 de septiembre se percibirán con carácter retroactivo, a fecha de 1 de junio.